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Pág. 230919 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi- cia, para que en representación y defensa de los intere- ses el Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra don Esau Rosty Castillo Escalante, y los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, conforme a los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia 17602 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2002-JUS Lima, 1 de octubre de 2002 Visto el Oficio Nº 1387-2002-JUS/PPMJ de fecha 12 de setiembre de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 31-2002-ORLC/GL, de fe- cha 7 de mayo de 2002, de la Gerencia Legal de la Ofi- cina Registral de Lima y Callao, se desprende que exis- ten indicios razonables de la comisión del delito contra la fe pública (Falsificación de Documentos), en la soli- citud de inscripción del título Nº 39922, de fecha 28 de febrero de 2002, presentada por don Carlos Alberto Igle- sias Luna, mediante la cual se presenta ante el Regis- tro de la Propiedad Inmueble, un documento privado de Adjudicación otorgado por la Cooperativa de Vivienda "El Pacífico" Ltda. en liquidación a favor de don Corne- lio Moisés Sotelo Saenz, documento con certificación notarial expedido supuestamente por el Notario Públi- co de Lima, Dr. Jorge E. Velarde Sussoni, quien me- diante Oficio s/n de fecha 2 de mayo de 2002, manifies- ta que la firma y sellos no corresponden a su despacho notarial, por lo que es procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las ac- ciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar- tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses el Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra don Carlos Alberto Iglesias Luna, y los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifica- ción de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia 17603RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 357-2002-JUS Lima, 1 de octubre de 2002 Visto el Oficio Nº 1375-2002-JUS/PPMJ de fecha 10 de setiembre de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 044-2002-ORL-GBM/RPV- RVV-CG de fecha 11 de marzo de 2002, el Registrador Público (e), Dr. Raúl Vallenas Velásquez, remite a la Ge- rencia de Bienes Muebles la tarjeta de propiedad Nº A0853450, a nombre de Dionicio Pinto Martínez que fuera anexada al título Nº 45721, indicando que la misma no ha sido expedida por el Registro Vehicular, presumiendo la falsificación de dicho documento, por cuanto efectuado el cotejo de la firma de la Registradora Pública (e), Dra. Roxa- na Donayre Revilla, con la que aparece en dicha tarjeta de propiedad, se ha podido advertir que éstas no coinciden; Que mediante Informe Nº 027-2002-ORLC/GL de fe- cha 18 de abril de 2002, elaborado por la Gerencia Legal de la Oficina de los Registros Públicos de Lima y Callao, se establece que existen indicios razonables de la comi- sión del delito Contra la Fe Pública por lo que recomienda se solicite la expedición de la Resolución Ministerial Auto- ritativa a efectos de que en nombre e interés del Estado se interponga las acciones legales que correspondan contra Dionicio Pinto Martínez; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar- tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Dionicio Pinto Martínez y los que resulten res- ponsables de la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia 17604 Autorizan a diversas asociaciones el funcionamiento de centros de concilia- ción con sede en las ciudades de Lima y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 187-2002-JUS Lima, 19 de agosto de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 18088, de fecha 09 de julio de 2002, de la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA MUNDIAL, con abreviatura CECOJUM; CONSIDERANDO: Que, la asociación denominada CENTRO DE CONCI- LIACIÓN JUSTICIA MUNDIAL, con abreviatura CECO- JUM, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que, la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación "JUSTICIA MUNDIAL" con abreviatura CECOJUM, con sede en la ciudad de Lima;