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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (13/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 231292 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de octubre de 2002 Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2002, Nº SBS-DIR-ADM-085-02; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José Luis Ramírez Pérrigo, Analista del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay del 13 al 19 de octubre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación deberá presentar ante el Superintendente de Banca y Se- guros un informe detallado describiendo las acciones rea- lizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autori- zado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal por concepto de pa- sajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Con- venio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, de- biendo asumir esta Superintendencia los gastos por con- cepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presu- puesto correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 126,40 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor del funciona- rio cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 18061 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Confirman resolución que dispuso la inscripción en el Registro Predial Ur- bano de contrato de opción de compra otorgado por el Concejo Distrital de Lurín a favor de persona natural Expediente Nº 2002-311-COFOPRI/TAP EN LOS CASOS DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD EMITIDOS POR LA AUTORIDAD ANTERIORMENTE COMPETENTE QUE CUENTEN CON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ Y QUE NO HAYAN SIDO INSCRITOS EN EL REGISTRO PREDIAL URBANO, SE PROCEDERÁ A INSCRIBIR EL CITADO TÍTULO EN EL REGISTRO PREDIAL URBANO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 328-2002-COFOPRI/TAP Lima, 1 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Asociación "10 de Noviembre" de la Policía Nacional del Perú contra laResolución de Gerencia de Titulación Nº 850-2002-COFO- PRI/GT del 28 de junio de 2002, que dispuso la inscripción en el Registro Predial Urbano del Contrato de Opción de Compra del 10 de octubre de 1968, otorgado por el Conce- jo Distrital de Lurín en favor de Elsa Susana Freyre Busta- mante, respecto del lote 10, manzana "V", ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, en ade- lante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga- no de resolución de segunda y última instancia con compe- tencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los proce- dimientos administrativos relacionados con las compe- tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tri- bunal para que sea resuelto. 2. Que, la Asociación "10 de Noviembre" de la Policía Nacional del Perú mediante escrito de apelación presentado el 25 de julio de 2002 (fojas 52) manifiesta que la resolución recurrida no ha tenido en cuenta un plano catastral que pu- diera establecer con certeza la ubicación de "el predio", sien- do que el plano de lotización ofrecido por la Municipalidad Distrital de Lurín no es prueba suficiente para negar la exis- tencia de los lotes de las manzanas V o Ñ. Asimismo señala que el hecho que no figure en la base de datos del área de litigios de la COFOPRI, expedientes sobre lotes de las man- zanas V o Ñ no coincide con lo que realmente ocurre, siendo que la Municipalidad de Lurín ha venido girando recibos de impuesto predial y arbitrios respecto de éstos. 3. Que, obra en este expediente la copia del contrato de opción de compra del 10 de octubre de 1968 (fojas 04) otorgado por el Concejo Distrital de Lurín, en el que se compromete a transferir la propiedad de "el predio" en fa- vor de Elsa Susana Freyre Bustamante, así como a suscri- bir la correspondiente escritura pública. Dicha transferen- cia tuvo como antecedente el acta de remate del 21 de octubre de 1966, (fojas 11) realizado por la Junta de Almo- nedas, en el que fue favorecida Elsa Susana Freyre Busta- mante con la adjudicación del lote sublitis. 4. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el conside- rando que precedente, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 22º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, según su texto único ordenado2, el cual señala que "no podrán ser objeto de adjudicación para fi- nes de vivienda [...]. Los lotes de propiedad privada". Asi- mismo, el artículo 48º del Estatuto de la COFOPRI3 esta- blece, que quedarán excluidos y no se considerarán parte del Programa de Formalización de la Propiedad los pre- dios ocupados que constituyan propiedad privada y que no puedan ser objeto de procedimientos de Declaración de Propiedad. En tal sentido, al estar acreditado el derecho de propiedad de Elsa Susana Freyre Bustamante, la CO- FOPRI no resulta competente para definir el mejor dere- cho de posesión sobre "el predio". 5. Que, respecto a la inscripción registral del título de pro- piedad mencionado en el tercer considerando de la presente resolución, el literal b) del artículo 30º del Reglamento de For- malización4 establece que "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a CO- FOPRI que no se encuentren registrados, procederá al envío 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me- dios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de agosto de 2000.2Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1999.3Aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 19984Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999.