Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2002 (13/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de octubre de 2002

Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2002, Nº SBS-DIR-ADM-085-02; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perrigo, Analista del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay del 13 al 19 de octubre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion debera presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 126,40 Tarifa CORPAC 25,00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 18061

Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 850-2002-COFOPRI/GT del 28 de junio de 2002, que dispuso la inscripcion en el Registro Predial MORDAZA del Contrato de Opcion de Compra del 10 de octubre de 1968, otorgado por el Concejo Distrital de Lurin en favor de MORDAZA MORDAZA Freyre MORDAZA, respecto del lote 10, manzana "V", ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, la Asociacion "10 de Noviembre" de la Policia Nacional del Peru mediante escrito de apelacion presentado el 25 de MORDAZA de 2002 (fojas 52) manifiesta que la resolucion recurrida no ha tenido en cuenta un plano catastral que pudiera establecer con certeza la ubicacion de "el predio", siendo que el plano de lotizacion ofrecido por la Municipalidad Distrital de Lurin no es prueba suficiente para negar la existencia de los lotes de las manzanas V o N. Asimismo senala que el hecho que no figure en la base de datos del area de litigios de la COFOPRI, expedientes sobre lotes de las manzanas V o N no coincide con lo que realmente ocurre, siendo que la Municipalidad de Lurin ha venido girando recibos de impuesto predial y arbitrios respecto de estos. 3. Que, obra en este expediente la MORDAZA del contrato de opcion de compra del 10 de octubre de 1968 (fojas 04) otorgado por el Concejo Distrital de Lurin, en el que se compromete a transferir la propiedad de "el predio" en favor de MORDAZA MORDAZA Freyre MORDAZA, asi como a suscribir la correspondiente escritura publica. Dicha transferencia tuvo como antecedente el acta de remate del 21 de octubre de 1966, (fojas 11) realizado por la Junta de Almonedas, en el que fue favorecida MORDAZA MORDAZA Freyre MORDAZA con la adjudicacion del lote sublitis. 4. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando que precedente, resulta de aplicacion lo dispuesto por el articulo 22º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, segun su texto unico ordenado2, el cual senala que "no podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda [...]. Los lotes de propiedad privada". Asimismo, el articulo 48º del Estatuto de la COFOPRI3 establece, que quedaran excluidos y no se consideraran parte del Programa de Formalizacion de la Propiedad los predios ocupados que constituyan propiedad privada y que no puedan ser objeto de procedimientos de Declaracion de Propiedad. En tal sentido, al estar acreditado el derecho de propiedad de MORDAZA MORDAZA Freyre MORDAZA, la COFOPRI no resulta competente para definir el mejor derecho de posesion sobre "el predio". 5. Que, respecto a la inscripcion registral del titulo de propiedad mencionado en el tercer considerando de la presente resolucion, el literal b) del articulo 30º del Reglamento de Formalizacion4 establece que "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, procedera al envio

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Confirman resolucion que dispuso la inscripcion en el Registro Predial MORDAZA de contrato de opcion de compra otorgado por el Concejo Distrital de Lurin a favor de persona natural
Expediente Nº 2002-311-COFOPRI/TAP EN LOS CASOS DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD EMITIDOS POR LA AUTORIDAD ANTERIORMENTE COMPETENTE QUE CUENTEN CON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ Y QUE NO HAYAN SIDO INSCRITOS EN EL REGISTRO PREDIAL MORDAZA, SE PROCEDERA A INSCRIBIR EL CITADO TITULO EN EL REGISTRO PREDIAL URBANO. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 328-2002-COFOPRI/TAP MORDAZA, 1 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la Asociacion "10 de Noviembre" de la Policia Nacional del Peru contra la

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 1998 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999.

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