Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2002 (13/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 13 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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de estos al Registro Predial MORDAZA, conjuntamente con los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripcion y expedicion de las constancias registrales correspondientes". 6. Que, toda vez que el Concejo Distrital de Lurin, facultado mediante Ley Nº 15726, adjudico "el predio" en favor de MORDAZA MORDAZA Freyre MORDAZA, procede que la COFOPRI en via de regularizacion disponga la inscripcion registral del mencionado titulo de propiedad en el Registro Predial MORDAZA, no siendo de aplicacion lo previsto en el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad de la COFOPRI5, que exige que los poseedores acrediten a la fecha del empadronamiento el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano. 7. Que, de otro lado, respecto a la afirmacion de la Asociacion "10 de Noviembre" en el sentido que no se tuvo a la vista un plano catastral a la vista que sirviera para determinar la ubicacion de "el predio", asi como para establecer su pretendido derecho de propiedad, es de ver que, de acuerdo a lo establecido en el plano de trazado y lotizacion elaborado por la Municipalidad Distrital de Lurin (fojas 40 a 42), se logra determinar la ubicacion exacta de "el predio", asi como sus colindancias, las que coinciden con la inscripcion registral de este en el Registro Predial Urbano. 8. Que, de otro lado, la asociacion recurrente pretende no ha cumplido con determinar con exactitud la ubicacion de los terrenos mencionados en la MORDAZA de la Escritura Publica de Donacion del 1 de marzo de 1988 (fojas 35), pretendiendo acreditar esta basandose en los recibos de impuesto predial y arbitrios que les fueran girados por la Municipalidad de Lurin. 9. En tal sentido a fin de que se inscriba el citado titulo de propiedad en el Registro Predial MORDAZA y se remita el expediente a la Gerencia de Regularizacion de la Propiedad acompanado de la respectiva solicitud, a efectos de que se evalue y tramite el procedimiento de regularizacion del tracto sucesivo en favor de los terceros adquirientes y actuales poseedores, conforme lo senala el articulo 50º y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como la Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado6. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 850-2002-COFOPRI/GT del 28 de junio de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas sobre valvulas de material termoplastico, leche, petroleo, joyeria, orfebreria, paletizadores y maquinas electricas rotativas
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0096-2002-INDECOPI-CRT MORDAZA, 26 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Tubos, Valvulas y Accesorios de Material Plastico para el Transporte de Fluidos, b) Leche y Productos Lacteos, c) Petroleo y Derivados. Combustibles Liquidos, d) Joyeria y Orfebreria de Metales Preciosos, e) Paletizadores y f) Uso Racional de Energia y Eficiencia Energetica, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion indicados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas siguientes: a. Tubos, Valvulas y Accesorios de Material Plastico para el Transporte de Fluidos, 1 PNTP, el 9 de MORDAZA del 2002. b. Leche y Productos Lacteos, 1 PNTP, el 13 de MORDAZA del 2002. c. Petroleo y Derivados. Combustibles Liquidos, 1 PNTP, el 28 de MORDAZA del 2002. d. Joyeria y Orfebreria de Metales Preciosos, 1 PNTP, el 28 de junio del 2002. e. Paletizadores, 1 PNTP, el 28 de junio del 2002. f. Uso Racional de Energia y Eficiencia Energetica, 1 PNTP, el 08 de MORDAZA del 2002. Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas. Los indicados en los acapites a), b) y c), fueron elaborados mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario, a partir del 25 de MORDAZA del 2002. Por su parte los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, indicados en los acapites d), e) y f) fueron elaborados mediante el Sistema de Adopcion, y sometido a Discusion Publica por un periodo de treinta dias calendario, a partir del 22 de agosto del 2002. Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la eva-

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999 Aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 1999

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