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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (13/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 231293 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de octubre de 2002 de éstos al Registro Predial Urbano, conjuntamente con los instrumentos de inscripción y/o rectificación de títulos, cuan- do sea necesario, a efectos de su inscripción y expedición de las constancias registrales correspondientes". 6. Que, toda vez que el Concejo Distrital de Lurín, fa- cultado mediante Ley Nº 15726, adjudicó "el predio" en fa- vor de Elsa Susana Freyre Bustamante, procede que la COFOPRI en vía de regularización disponga la inscripción registral del mencionado título de propiedad en el Registro Predial Urbano, no siendo de aplicación lo previsto en el literal a) del artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad de la COFOPRI5, que exige que los po- seedores acrediten a la fecha del empadronamiento el ejer- cicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un año. 7. Que, de otro lado, respecto a la afirmación de la Aso- ciación "10 de Noviembre" en el sentido que no se tuvo a la vista un plano catastral a la vista que sirviera para determi- nar la ubicación de "el predio", así como para establecer su pretendido derecho de propiedad, es de ver que, de acuerdo a lo establecido en el plano de trazado y lotización elaborado por la Municipalidad Distrital de Lurín (fojas 40 a 42), se logra determinar la ubicación exacta de "el predio", así como sus colindancias, las que coinciden con la ins- cripción registral de éste en el Registro Predial Urbano. 8. Que, de otro lado, la asociación recurrente pretende no ha cumplido con determinar con exactitud la ubicación de los terrenos mencionados en la copia de la Escritura Pública de Donación del 1 de marzo de 1988 (fojas 35), pretendiendo acreditar ésta basándose en los recibos de impuesto predial y arbitrios que les fueran girados por la Municipalidad de Lurín. 9. En tal sentido a fin de que se inscriba el citado título de propiedad en el Registro Predial Urbano y se remita el expe- diente a la Gerencia de Regularización de la Propiedad acom- pañado de la respectiva solicitud, a efectos de que se evalúe y tramite el procedimiento de regularización del tracto sucesi- vo en favor de los terceros adquirientes y actuales poseedo- res, conforme lo señala el artículo 50º y siguientes del Regla- mento de Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como la Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado6. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 850-2002-COFOPRI/GT del 28 de junio de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 5Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 19996Aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 1999 18064INDECOPI Aprueban Normas Técnicas sobre vál- vulas de material termoplástico, leche, petróleo, joyería, orfebrería, paletizado- res y máquinas eléctricas rotativas RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENT OS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0096-2002-INDECOPI-CRT Lima, 26 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomenda- bles para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Téc- nicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normali- zación, del cual forman parte el Reglamento de Elabora- ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben rea- lizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y téc- nico, constituidos en Comités Técnicos de Normaliza- ción, la Comisión conformó los siguientes Comités Téc- nicos de Normalización Permanentes: a) Tubos, Válvu- las y Accesorios de Material Plástico para el Transporte de Fluidos, b) Leche y Productos Lácteos, c) Petróleo y Derivados. Combustibles Líquidos, d) Joyería y Orfebre- ría de Metales Preciosos, e) Paletizadores y f) Uso Ra- cional de Energía y Eficiencia Energética, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización indica- dos, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Perua- nas (PNTP) en las fechas siguientes: a.Tubos, Válvulas y Accesorios de Material Plástico para el Transporte de Fluidos, 1 PNTP, el 9 de mayo del 2002. b.Leche y Productos Lácteos, 1 PNTP, el 13 de mayo del 2002. c.Petróleo y Derivados. Combustibles Líquidos, 1 PNTP, el 28 de mayo del 2002. d.Joyería y Orfebrería de Metales Preciosos, 1 PNTP, el 28 de junio del 2002. e.Paletizadores, 1 PNTP, el 28 de junio del 2002. f.Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética, 1 PNTP, el 08 de julio del 2002. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los indicados en los acápites a), b) y c), fueron elaborados mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, a partir del 25 de julio del 2002. Por su parte los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, indicados en los acápites d), e) y f) fueron ela- borados mediante el Sistema de Adopción, y sometido a Discusión Pública por un período de treinta días calenda- rio, a partir del 22 de agosto del 2002. Que, no habiéndose recibido observaciones a los Pro- yectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la eva-