Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2002 (16/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de octubre de 2002

En atencion a lo precedentemente expuesto, el Directorio de la SUNARP, en uso de la facultad contenida en el literal b) del articulo 18º de la Ley 26366 y el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, en su sesion de fecha .......del 2002, aprobo por unanimidad la emision de normas que regulen aspectos relativos a la inscripcion y otorgamiento de certificado de vigencia de poderes irrevocables, a cuyo efecto encargo al Superintendente Nacional de los Registros Publicos, la expedicion de la directiva respectiva. 2. OBJETO Establecer las normas que regulan la inscripcion y otorgamiento de certificado de vigencia de poderes irrevocables inscritos. 3. ALCANCE Las Oficinas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 26366. - Codigo Civil. - Estatuto de la SUNARP y de sus Organos Desconcentrados, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS. - Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP/SN. 5. CONTENIDO 5.1. Plazo de caducidad del poder irrevocable Salvo disposicion en contrario, en los casos en los que se MORDAZA otorgado poder irrevocable sin fijar plazo para el ejercicio del poder o cuando se MORDAZA fijado un plazo mayor al previsto en el articulo 153º del Codigo Civil, dicho poder caduca transcurrido un ano desde la fecha de su otorgamiento o desde la fecha de inicio del computo del plazo establecido en el acto de otorgamiento, segun sea el caso. La caducidad del poder extingue de pleno derecho el asiento de inscripcion respectivo. Operada la caducidad, no se otorgaran certificados de vigencia referidos a dichos poderes. 5.2. Cancelacion de oficio Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, transcurrido el plazo de vigencia del poder irrevocable, el Registrador competente procedera a extender de oficio el respectivo asiento de cancelacion, en la primera oportunidad en la que se solicite la expedicion del certificado de vigencia correspondiente o cuando al calificar un titulo advierta la caducidad del poder irrevocable. En las Oficinas en las que el Registrador encargado de expedir publicidad sea distinto al encargado de la Seccion de Inscripciones, aquel comunicara la circunstancia de haber operado la caducidad del poder irrevocable al Registrador competente, a efectos de que proceda a extender el asiento de cancelacion respectivo de conformidad con lo previsto en el parrafo precedente. 5.3. De la calificacion del otorgamiento de poder El registrador al calificar el titulo en cuyo merito se solicita la inscripcion del poder irrevocable, verificara que en el mismo se MORDAZA estipulado el acto especial para el cual es otorgado o el tiempo limite del ejercicio del poder o, en su caso, la circunstancia de que el poder ha sido otorgado en interes comun del representado y del representante o de un tercero. Si en el titulo respectivo no consta de manera expresa el caracter irrevocable del poder ni fluye con claridad la concurrencia de alguno de los supuestos del articulo 153º del Codigo Civil, el Registrador se limitara a inscribir el poder sin la calidad de irrevocable. 5.4. Obligacion de consignar en el asiento el plazo de vigencia del poder El Registrador al extender el asiento de inscripcion del poder irrevocable, ademas de los datos previstos en el articulo 50º del Reglamento General de los Registros Publicos, debera consignar expresamente su caracter irrevocable asi como el plazo de su vigencia.

6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de los organos desconcentrados y los registradores. 18244

Declaran propuesta ganadora de concurso interno convocado para definir el MORDAZA nombre de la revista institucional de la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 464-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 14 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 333-2002-SUNARP/SN, de fecha 22 de agosto de 2002, se convoco a Concurso interno, entre los trabajadores de la SUNARP, para definir el MORDAZA nombre de la Revista Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; aprobandose las bases del mencionado evento y designandose al MORDAZA Calificador del mismo; Que, luego de analizar las 143 propuestas presentadas por 113 trabajadores de la SUNARP, el MORDAZA Calificador informo a este despacho, la relacion de las 03 propuestas seleccionadas como las mejores del concurso, incluyendo la ganadora; Que, con fecha 03 de octubre ultimo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, se ha pronunciado respecto a las busquedas foneticas de las 03 propuestas seleccionadas como finalistas por el MORDAZA Calificador, no encontrandose registrada o en tramite de registro ante dicha institucion, ninguna MORDAZA que sea confundible con las seleccionadas por dicho jurado; De conformidad con el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Proclamar a las tres mejores propuestas seleccionadas por el MORDAZA Calificador del Concurso interno para definir el MORDAZA nombre de la Revista Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. - FUERO REGISTRAL, presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA Luzquinos, con el seudonimo de EL NORTENO, Registrador Publico del Registro Predial MORDAZA, Sede Chiclayo. - SEGURIDAD Y REGISTRO, presentada por el doctor MORDAZA Pena MORDAZA, con el seudonimo de ABISEO, Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº III, Sede Juanjui. - QUIPU, presentada por el doctor MORDAZA Gamero MORDAZA, con el seudonimo de BU, Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº XI, Sede Ica. Articulo 2º.- Declarar como propuesta ganadora del concurso y, en consecuencia, como MORDAZA nombre de la Revista Institucional de la SUNARP el de: FUERO MORDAZA, TRAL. Articulo 3º.- Felicitar al doctor MORDAZA MORDAZA Luzquinos, autor de la mencionada propuesta, por haber obtenido el primer lugar en el referido concurso. Articulo 4º.- La denominacion FUERO REGISTRAL, sera inscrita en el Registro de Signos Distintivos del INDECOPI, como MORDAZA de Producto, para libros, revistas, boletines y folletos, a favor de la SUNARP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 18245

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