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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (16/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 231452 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 En atención a lo precedentemente expuesto, el Direc- torio de la SUNARP, en uso de la facultad contenida en el literal b) del artículo 18º de la Ley 26366 y el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, en su sesión de fecha .......del 2002, aprobó por unanimidad la emisión de normas que regulen aspectos relativos a la inscripción y otorgamiento de certificado de vigencia de poderes irrevo- cables, a cuyo efecto encargó al Superintendente Nacional de los Registros Públicos, la expedición de la directiva res- pectiva. 2. OBJETO Establecer las normas que regulan la inscripción y otor- gamiento de certificado de vigencia de poderes irrevoca- bles inscritos. 3. ALCANCE Las Oficinas Registrales que integran el Sistema Na- cional de los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 26366. - Código Civil. - Estatuto de la SUNARP y de sus Órganos Descon- centrados, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS. - Reglamento General de los Registros Públicos, apro- bado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN. 5. CONTENIDO 5.1. Plazo de caducidad del poder irrevocable Salvo disposición en contrario, en los casos en los que se haya otorgado poder irrevocable sin fijar plazo para el ejercicio del poder o cuando se haya fijado un plazo mayor al previsto en el artículo 153º del Código Civil, dicho poder caduca transcurrido un año desde la fecha de su otorgamiento o desde la fecha de inicio del cómputo del plazo establecido en el acto de otorgamien- to, según sea el caso. La caducidad del poder extingue de pleno derecho el asiento de inscripción respectivo. Operada la caducidad, no se otorgarán certificados de vigencia referidos a dichos poderes. 5.2. Cancelación de oficio Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, trans- currido el plazo de vigencia del poder irrevocable, el Regis- trador competente procederá a extender de oficio el res- pectivo asiento de cancelación, en la primera oportunidad en la que se solicite la expedición del certificado de vigen- cia correspondiente o cuando al calificar un título advierta la caducidad del poder irrevocable. En las Oficinas en las que el Registrador encargado de expedir publicidad sea distinto al encargado de la Sección de Inscripciones, aquél comunicará la circunstancia de haber operado la caducidad del poder irrevocable al Regis- trador competente, a efectos de que proceda a extender el asiento de cancelación respectivo de conformidad con lo previsto en el párrafo precedente. 5.3. De la calificación del otorgamiento de poder El registrador al calificar el título en cuyo mérito se solicita la inscripción del poder irrevocable, verificará que en el mismo se haya estipulado el acto especial para el cual es otorgado o el tiempo límite del ejercicio del poder o, en su caso, la circunstancia de que el po- der ha sido otorgado en interés común del representa- do y del representante o de un tercero. Si en el título respectivo no consta de manera expresa el carácter irre- vocable del poder ni fluye con claridad la concurrencia de alguno de los supuestos del artículo 153º del Códi- go Civil, el Registrador se limitará a inscribir el poder sin la calidad de irrevocable. 5.4. Obligación de consignar en el asiento el plazo de vigencia del poder El Registrador al extender el asiento de inscripción del poder irrevocable, además de los datos previstos en el ar- tículo 50º del Reglamento General de los Registros Públi- cos, deberá consignar expresamente su carácter irrevoca- ble así como el plazo de su vigencia.6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente di- rectiva, los jefes de los órganos desconcentrados y los re- gistradores. 18244 Declaran propuesta ganadora de concurso interno convocado para defi- nir el nuevo nombre de la revista insti- tucional de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 464-2002-SUNARP/SN Lima, 14 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 333-2002-SUNARP/SN, de fecha 22 de agosto de 2002, se convocó a Concurso interno, entre los trabajadores de la SUNARP, para definir el nuevo nombre de la Revista Institucional de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos; aprobándo- se las bases del mencionado evento y designándose al Jurado Calificador del mismo; Que, luego de analizar las 143 propuestas presentadas por 113 trabajadores de la SUNARP, el Jurado Calificador informó a este despacho, la relación de las 03 propuestas seleccionadas como las mejores del concurso, incluyendo la ganadora; Que, con fecha 03 de octubre último, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual, se ha pronunciado respecto a las búsquedas fonéticas de las 03 propuestas seleccionadas como finalistas por el Jurado Calificador, no encontrándose registrada o en trámite de registro ante dicha institución, ninguna marca que sea confundible con las seleccionadas por dicho jurado; De conformidad con el literal v) del artículo 7º del Estatu- to de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Proclamar a las tres mejores propuestas seleccionadas por el Jurado Calificador del Concurso in- terno para definir el nuevo nombre de la Revista Institucio- nal de la Superintendencia Nacional de los Registros Pú- blicos. - FUERO REGISTRAL, presentada por el doctor Ma- nuel Mallqui Luzquiños, con el seudónimo de EL NORTE- ÑO, Registrador Público del Registro Predial Urbano, Sede Chiclayo. - SEGURIDAD Y REGISTRO, presentada por el doctor Rolando Peña Rodríguez, con el seudónimo de ABISEO, Registrador Público de la Zona Registral Nº III, Sede Juan- jui. - QUIPU, presentada por el doctor Omar Gamero Silves- tre, con el seudónimo de BÚ, Registrador Público de la Zona Registral Nº XI, Sede Ica. Artículo 2º.- Declarar como propuesta ganadora del concurso y, en consecuencia, como nuevo nombre de la Revista Institucional de la SUNARP, el de: FUERO REGIS- TRAL. Artículo 3º.- Felicitar al doctor Manuel Mallqui Luzqui- ños, autor de la mencionada propuesta, por haber obteni- do el primer lugar en el referido concurso. Artículo 4º.- La denominación FUERO REGISTRAL, será inscrita en el Registro de Signos Distintivos del INDE- COPI, como Marca de Producto, para libros, revistas, bo- letines y folletos, a favor de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 18245