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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (16/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 231453 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban monto que cobra el SAT en la División de Multas de la Gerencia de Operaciones, por concepto de trámite de solicitudes de tercería de propiedad ORDENANZA Nº 402 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de fecha catorce de octubre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 192º de la Consti- tución Política del Perú, las municipalidades tienen compe- tencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Loca- les, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y supri- mir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los lími- tes que señala la ley; Que, el citado Código Tributario, así como la Ley de Tri- butación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislati- vo Nº 776, establecen que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo públi- co o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo su finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributa- rios de la Municipalidad; Que, los artículos 20º y 36º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establecen que el terce- ro que alegue la propiedad del bien o bienes embargados po- drá interponer tercería de propiedad ante el Ejecutor, en cual- quier momento antes de que se inicie el remate del bien; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 44.2. del artículo 44º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, son condiciones para la procedencia de este co- bro: que la entidad esté facultada para exigirlo por una nor- ma con rango de ley y que esté consignado en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, es necesario aprobar para la División de Multas de la Gerencia de Operaciones, el derecho por concepto de trámite de Solicitudes de Tercería de Propiedad, a fin de asegurar el cumplimiento oportuno de las funciones del SAT; Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, artículo 109º y numeral 4) del artículo 134º de la Ley Orgánica de Munici- pales Nº 23853; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Apruébese el derecho que cobra el Servi- cio de Administración Tributaria - SAT, en la División de Multas de la Gerencia de Operaciones, por el siguiente concepto: - Derecho de trámite de Tercería de Propiedad ante co- branzas de obligaciones no tributarias: Denominación Monto % de la UIT Tercería de Propiedad ante cobranzas 0.968 % de obligaciones no tributariasArtículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. Lima, 14 de octubre de 2002. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 18227 Modifican Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Servicio de Ad- ministración Tributaria - SAT ORDENANZA Nº 403 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión de fecha catorce de octubre de 2002, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 362 del 17 de febrero de 2002, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos, TUPA, del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio 2002; Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, establece que el TUPA debe contener la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización com- pleta de cada procedimiento; Que, de conformidad con el artículo 38º de la citada Ley toda modificación que implique la creación de nuevos requisitos deberá ser aprobada por Ordenanza; Que, de acuerdo con el artículo 41º de la referida Ley, sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institu- cionales en los casos en que sea razonablemente indis- pensable; Que, según lo dispuesto en los artículos 20º y 36º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coacti- va, la tercería de propiedad sólo será admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cier- ta, documento público u otro documento, que acredite fe- hacientemente la propiedad de los bienes antes de haber- se trabado la medida cautelar; Que, a fin que el SAT pueda cumplir eficientemente su función, es necesario modificar el TUPA respecto de los procedimientos de solicitudes de suspensión de cobranza coactiva, de levantamiento de medida cautelar por adquisi- ción de bienes en remate público, de tercería de propiedad y de solicitudes de suspensión del procedimiento de eje- cución coactiva por muerte del administrado (sólo para las infracciones de tránsito y multas administrativas), consig- nándose los dos primeros de manera independiente en la División de Tributos y Multas de la Gerencia de Operacio- nes, e incorporando nuevos requisitos a los mismos; Estando a lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º y el numeral 4 del artículo 134º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Derógase los siguientes procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Servicio de Administración Tributaria, SAT: - Procedimiento de "Solicitudes de Suspensión de Cobranza Coactiva" de la Gerencia de Operaciones. - Procedimiento de "Solicitudes de Levantamiento de Medida Cautelar por adquisición de bienes en remate pú- blico" de la Gerencia de Operaciones. Artículo 2º.- Modifícase el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos -TUPA del Servicio de Administración