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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (16/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 231455 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 la Comisión de una Infracción, la Imposición de las San- ciones correspondientes y su ejecución; Que, sin embargo en la estructura orgánica de la Muni- cipalidad no se encuentra comprendido dicho órgano, por lo que es necesario establecer el área que asumirá en for- ma directa la competencia del referido procedimiento de fiscalización; por lo que en mérito de las funciones que se encuentran establecidos expresamente en el ROF de la Municipalidad para la Unidad de Desarrollo Físico Territo- rial, así como la establecida en las Resoluciones de Alcal- día Nº 141-99-ALC/ML; 426-99-ALC/ML y Acuerdo de Con- cejo Nº 161-2000/ML se ve por conveniente se le encargue ejecutar directamente las acciones del procedimiento de fiscalización, en todo lo relativo a todas las funciones que ejerce; Que, por otra parte en el Cuadro de Sanciones y Esca- las de Multas a la que esta Municipalidad se ha acogido mediante Ordenanza Nº 055/ML, no se encuentra estable- cido los casos en que se procede la notificación preventiva de sanción así como los plazos concedidos para la subsa- nación de la infracción; por lo que en este aspecto y en aquellas infracciones en el que el monto de la multa se establece en función al valor de la obra y/o autorización, tal como se ha señalado en cada una de ellas; deberá com- pletarse el citado cuadro de sanciones de la Municipalidad con lo regulado en el D.A. Nº 105-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Con las facultades que confiere el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853; Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Unidad de Desa- rrollo Físico Territorial de las Agencias Municipales para que ejecuten directamente las acciones del procedimiento de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal que compren- de la investigación conducente a detectar y controlar la comisión de una infracción, la imposición de la sanción correspondiente y su ejecución; en todo lo relativo a las funciones que ejercen. Artículo Segundo.- APROBAR como DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA A LA ORDENANZA Nº 055/ML de la Municipalidad de Lurín, lo establecido en el D.A. Nº 105/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cuanto a los casos en que procede la notificación pre- ventiva de sanción, los plazos para la subsanación de la infracción; así como en los montos de multa de aquellas infracciones que se establecen en función al valor de la obra y/o autorización tal como se ha señalado en cada uno de ellos. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 7276 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Otorgan beneficio de simplificación de trámite y reducción del pago de dere- chos para obtención de licencias de apertura de diversos establecimientos en el distrito ORDENANZA Nº 121-MDMM Magdalena del Mar, 14 de octubre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORÍA y con dis- pensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos del Gobierno Local y tienen autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, a la fecha se ha detectado la existencia de locales comerciales que no cuentan con la Licencia de apertura de establecimiento, que requieren traslado de estableci- miento u otra modalidad de regularización; Que, siendo así, y teniendo en consideración la actual crisis económica, resulta necesario que la autoridad muni- cipal dé facilidades a efectos de formalizar las referidas actividades dentro un plazo perentorio, facilitando de igual forma el ejercicio de la fiscalización posterior; Que, estando a lo precisado por la Dirección de Rentas y la Dirección de Presupuesto y Planificación en sus respectivos informes, y a lo dispuesto por el in- ciso 3) del artículo 192º y artículo 74º de la Constitu- ción Política del Estado, inciso 7) del artículo 68º, artí- culo 109º e inciso 4) del artículo 134º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, y la Norma IV del Tí- tulo Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITE Y REDUCCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- Otórguese el beneficio de simplifi- cación de trámite y reducción del pago de derechos para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito, y por única vez, a todos aquéllos que no cuentan con la respectiva licencia, que requieran traslado de local u otra modalidad de regularización, para cuyo efecto debe- rán pagar una tasa única de S/. 60.00 (SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- Para acogerse a dicho beneficio, los comerciantes deberán presentar la documentación es- tablecida en el ítem 3.14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a excepción del Certificado de Compatibilidad de Uso. De corresponder, deberá acompañarse el Certificado favorable expedido por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de Magdalena del Mar o de la Segunda Re- gión de Defensa Civil, de conformidad con la Ordenanza Nº 118-MDMM. Artículo Tercero.- Con la presentación de los docu- mentos antes citados, la verificación de la viabilidad de la solicitud respecto a la zonificación vigente por parte de la Municipalidad de Magdalena del Mar y el resultado de la respectiva inspección ocular, se procederá a expe- dir la licencia por apertura de establecimiento mediante Resolución Directoral, la cual estará sujeta a fiscaliza- ción posterior. Artículo Cuarto.- El plazo para acogerse a los benefi- cios de la presente Ordenanza vence el 15 de noviembre del 2002. Artículo Quinto.- Durante el término de vigencia de la presente Ordenanza, se suspenderán las acciones de fis- calización relativas a establecimientos comerciales y de servicios. Artículo Sexto.- Las papeletas de infracción o multas que se hubiesen aplicado por no contar con la correspon- diente Licencia de apertura de establecimiento, serán ob- jeto de anulación acreditando la presentación de los docu- mentos requeridos en el trámite para la obtención de la respectiva Licencia, dentro del plazo de vigencia de la pre- sente Ordenanza. Artículo Sétimo.- No están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los esta- blecimientos que se encuentren sancionados con orden de clausura, así como los sujetos a la suspensión decretada por las Ordenanzas Nºs. 392 y 399 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Octavo.- Los gastos generados por la aplica- ción y ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenan-