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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (17/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 231515 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 Que, conforme a lo establecido por el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de una Licitación Pública en una situación de urgencia; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones producti- vas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selec- ción que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del artículo 108º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la si- tuación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo a lo opinado por la Oficina Central de Asuntos Jurídicos en la Carta Nº 5533-OCAJ-ESSALUD- 2002, en el presente caso se configuraría una situación de urgencia, pues las cuestiones de índole administrativo que generaron el retraso del Concurso Público Nº 0299P00011, no son atribuibles a la Entidad, sino que responden a he- chos de un tercero que no pudieron ser previstos por la Entidad al programar y convocar el proceso de selección mencionado y, además, porque de acuerdo a la Carta Nº 1383-GCH-ESSALUD-2002 que sustenta técnicamente la exoneración, sería inminente la ausencia del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis, lo cual compromete- ría en forma directa e inminente la continuidad de las presta- ciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re- sulta procedente exonerar la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis de la realización de concurso público, debiendo realizarse, para tal efecto una adjudicación de menor cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecu- tivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titu- lar del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde au- torizar la mencionada exoneración; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 204- 33-ESSALUD-2002 de fecha 03 de octubre del 2002, el Consejo Directivo en su Trigésima Tercera Sesión Ordina- ria expresó su conformidad respecto a la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis, por si- tuación de urgencia, por un período de dos (02) meses y veintidós (22) días; Que, el artículo 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la realización de Concurso Público la contratación del servicio de atención ambulatoria de he- modiálisis, por el período de dos (02) meses y veintidós (22) días y por el monto de S/. 2'643,708.55 (Dos millonesseiscientos cuarenta y tres mil setecientos ocho y 55/100 nuevos soles), por situación de urgencia. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística e Infraestructura se encargue de realizar la presente contra- tación vía adjudicación de menor cuantía. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conoci- miento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa- lud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 18266 INEI Amplían plazo para la presentación de formulario de la "Encuesta de Operado- res del Servicio Postal 2001" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 306-2002-INEI Lima, 14 de octubre del 2002 Visto el Oficio Nº 581-2002-MTC/15.09 de la Oficina Gene- ral de Presupuesto y Planificación del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, solicitando ampliación del plazo para la ejecución de la Encuesta de Operadores Postales 2001; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática", el INEI como ente rector de los Sis- temas de Estadística e Informática tiene entre sus funcio- nes normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimien- tos y técnicas estadísticas, utilizadas por sus órganos para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el ofi- cio del visto, solicita la ampliación del plazo fijado en la R.J. Nº 200-2002-INEI, para la presentación de la "Encuesta de Operadores del Servicio Postal 2001" a nivel nacional, en razón a la petición de numerosas empresas que ofre- cen el servicio postal y que no les ha sido posible diligen- ciar los formularios de la referida Encuesta; Que, en este sentido es necesario ampliar el plazo es- tablecido en el Art. 4º de la mencionada Resolución Jefatu- ral, a fin de que los informantes cumplan con el diligencia- miento de los formularios de la Encuesta y evitar las san- ciones contempladas en el artículo 87º del Decreto Supre- mo Nº 043-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar a nivel nacional, hasta el 30 de octubre del 2002, el plazo para el diligenciamiento del formulario electrónico de la "Encuesta de Operadores del Servicio Postal 2001", el citado formulario electrónico y el manual de instrucciones se encuentran en un aplicativo colocado en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuya dirección es www.mtc.gob.pe. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 18324