Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Aprueban criterios de diversificacion en la gestion de fondos mutuos de inversion en valores y condiciones para inversion en instrumentos u operaciones que constituyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centrales u Organismos Internacionales
RESOLUCION CONASEV Nº 064-2002-EF/94.10
MORDAZA, 15 de octubre de 2002 VISTOS: El Informe Nº 154-2002-EF/94.55 de fecha 11 de octubre de 2002, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 250 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establecio los criterios de diversificacion de las inversiones de los fondos mutuos de inversion en valores, precisando que dichos criterios podrian ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, en los incisos a) e i) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, se dispuso que CONASEV estableceria los sistemas o MORDAZA de informacion para la determinacion de las cotizaciones o precios de los instrumentos negociados en el exterior; Que, mediante Decreto Supremo N° 076-2000-EF se modificaron los criterios de diversificacion senalados en el articulo 250 de la Ley del MORDAZA de Valores, estableciendose nuevos criterios aplicables para la conformacion de las carteras de inversion de los fondos mutuos; Que, mediante Ley N° 27649 se modifico el articulo 250 de la Ley del MORDAZA de Valores, precisandose algunos conceptos y estableciendose con rango de Ley los criterios de diversificacion a los que se deben sujetar las inversiones de los recursos de los fondos mutuos de inversion en valores y precisandose que a traves de normas de caracter general, CONASEV establecera los porcentajes correspondientes a los criterios aludidos; Que, del mismo modo, con relacion a las inversiones de los fondos mutuos en instrumentos representativos de participacion y/o instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centrales u Organismos Internacionales de los que el Peru sea miembro, la Ley N° 27649 establece que podra invertirse hasta el 100% del activo total del fondo mutuo siempre que tales inversiones cumplan las condiciones de liquidez, riesgo, informacion y diversificacion que establezca CONASEV; Que, en ese sentido, CONASEV elaboro un proyecto de regulacion acerca de los criterios de diversificacion y diversos aspectos relacionados con las inversiones en instrumentos representativos de participacion y/o instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centrales u Organismos Internacionales de los que el Peru sea miembro; el mismo que fue sometido a consideracion de las sociedades administradoras de fondos para recabar sus apreciaciones; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 7° de la Ley del MORDAZA de Valores; en el inciso a) del articulo 2° e inciso b) del articulo 11° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; y a lo acordado por el Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 14 de octubre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las normas relativas a los criterios de diversificacion de las inversiones que se realicen

con recursos de los fondos mutuos de inversion en valores, las mismas que se encuentran contenidas en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar las normas aplicables a las inversiones en instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centrales u Organismos Financieros Internacionales de los que el Peru sea miembro; asi como las MORDAZA de informacion para la determinacion de las cotizaciones o precios de los instrumentos negociados en el exterior, las mismas que se encuentran contenidas en el Anexo 02 que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Derogar las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSSIO GARGUREVICH Vicepresidente

ANEXO 01 CRITERIOS DE DIVERSIFICACION Las sociedades administradoras deberan observar los siguientes criterios de diversificacion en la gestion de los fondos mutuos de inversion en valores: 1. Los instrumentos financieros representativos de participacion de una misma entidad no deberan exceder del quince por ciento (15%) del total en circulacion de la entidad. Se entiende como el total en circulacion al patrimonio neto de la entidad. 2. Los instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de una misma entidad no deberan exceder del quince por ciento (15%) de las deudas o pasivos del emisor. Se entiende por deudas o pasivos del emisor al total de pasivos de la entidad. 3. Los instrumentos financieros representativos de participacion y/o instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de una misma entidad no deberan exceder del quince por ciento (15%) del activo total del fondo mutuo. 4. Los instrumentos financieros representativos de participacion, asi como instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de una o varias entidades pertenecientes a un mismo grupo economico no deberan exceder del treinta por ciento (30%) del activo total del fondo mutuo. ANEXO 02 CONDICIONES PARA LA INVERSION EN INSTRUMENTOS U OPERACIONES QUE CONSTITUYAN DEUDAS O PASIVOS DE ESTADOS, BANCOS CENTRALES U ORGANISMOS INTERNACIONALES ASI COMO MORDAZA DE INFORMACION DE INSTRUMENTOS NEGOCIADOS EN EL EXTERIOR I. CONDICIONES PARA LA INVERSION EN INSTRUMENTOS U OPERACIONES QUE CONSTITUYAN DEUDAS O PASIVOS DE ESTADOS, BANCOS CENTRALES U ORGANISMOS INTERNACIONALES En el MORDAZA de lo establecido en el inciso c) del articulo 250 de la Ley del MORDAZA de Valores, las inversiones en instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centrales u Organismos Financieros Internacionales de los que el Peru sea miembro, incluyendo a los Bonos MORDAZA Peruanos, podran efectuarse por montos equivalentes al 100% del activo del fondo mutuo, siempre que tales inversiones cumplan las siguientes condiciones de liquidez, riesgo, informacion y diversificacion: 1. CONDICIONES DE LIQUIDEZ.- Siempre que lo consideran un factor determinante dentro de la politica de inversiones del respectivo fondo mutuo de inversion en valores, las sociedades administradoras podran precisar a tra-

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