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Pág. 231513 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Aprueban criterios de diversificación en la gestión de fondos mutuos de inver- sión en valores y condiciones para in- versión en instrumentos u operaciones que constituyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centrales u Organis- mos Internacionales RESOLUCIÓN CONASEV Nº 064-2002-EF/94.10 Lima, 15 de octubre de 2002 VISTOS: El Informe Nº 154-2002-EF/94.55 de fecha 11 de octu- bre de 2002, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 250 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, estableció los criterios de di- versificación de las inversiones de los fondos mutuos de inversión en valores, precisando que dichos criterios po- drían ser modificados mediante Decreto Supremo refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en los incisos a) e i) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Socieda- des Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, se dispuso que CONASEV esta- blecería los sistemas o fuentes de información para la de- terminación de las cotizaciones o precios de los instrumen- tos negociados en el exterior; Que, mediante Decreto Supremo N° 076-2000-EF se modificaron los criterios de diversificación señalados en el artículo 250 de la Ley del Mercado de Valores, establecién- dose nuevos criterios aplicables para la conformación de las carteras de inversión de los fondos mutuos; Que, mediante Ley N° 27649 se modificó el artículo 250 de la Ley del Mercado de Valores, precisándose algunos conceptos y estableciéndose con rango de Ley los crite- rios de diversificación a los que se deben sujetar las inver- siones de los recursos de los fondos mutuos de inversión en valores y precisándose que a través de normas de ca- rácter general, CONASEV establecerá los porcentajes co- rrespondientes a los criterios aludidos; Que, del mismo modo, con relación a las inversiones de los fondos mutuos en instrumentos representativos de participación y/o instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centrales u Organismos Internacionales de los que el Perú sea miembro, la Ley N° 27649 establece que podrá inver- tirse hasta el 100% del activo total del fondo mutuo siem- pre que tales inversiones cumplan las condiciones de liqui- dez, riesgo, información y diversificación que establezca CONASEV; Que, en ese sentido, CONASEV elaboró un proyecto de regulación acerca de los criterios de diversificación y diversos aspectos relacionados con las inversiones en ins- trumentos representativos de participación y/o instrumen- tos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centrales u Organismos In- ternacionales de los que el Perú sea miembro; el mismo que fue sometido a consideración de las sociedades admi- nistradoras de fondos para recabar sus apreciaciones; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores; en el inciso a) del artículo 2° e inciso b) del artículo 11° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; y a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 14 de octubre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las normas relativas a los crite- rios de diversificación de las inversiones que se realicencon recursos de los fondos mutuos de inversión en valo- res, las mismas que se encuentran contenidas en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar las normas aplicables a las inver- siones en instrumentos financieros u operaciones que cons- tituyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centrales u Organismos Financieros Internacionales de los que el Perú sea miembro; así como las fuentes de información para la determinación de las cotizaciones o precios de los instru- mentos negociados en el exterior, las mismas que se en- cuentran contenidas en el Anexo 02 que forma parte inte- grante de la presente resolución. Artículo 3º.- Derogar las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE OSSIO GARGUREVICH Vicepresidente ANEXO 01 CRITERIOS DE DIVERSIFICACIÓN Las sociedades administradoras deberán observar los siguientes criterios de diversificación en la gestión de los fondos mutuos de inversión en valores: 1. Los instrumentos financieros representativos de par- ticipación de una misma entidad no deberán exceder del quince por ciento (15%) del total en circulación de la enti- dad. Se entiende como el total en circulación al patrimonio neto de la entidad. 2. Los instrumentos financieros u operaciones que cons- tituyan deudas o pasivos de una misma entidad no debe- rán exceder del quince por ciento (15%) de las deudas o pasivos del emisor. Se entiende por deudas o pasivos del emisor al total de pasivos de la entidad. 3. Los instrumentos financieros representativos de par- ticipación y/o instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de una misma entidad no deberán exceder del quince por ciento (15%) del activo to- tal del fondo mutuo. 4. Los instrumentos financieros representativos de par- ticipación, así como instrumentos financieros u operacio- nes que constituyan deudas o pasivos de una o varias en- tidades pertenecientes a un mismo grupo económico no deberán exceder del treinta por ciento (30%) del activo to- tal del fondo mutuo. ANEXO 02 CONDICIONES PARA LA INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS U OPERACIONES QUE CONSTITUYAN DEUDAS O PASIVOS DE ESTADOS, BANCOS CENTRALES U ORGANISMOS INTERNACIONALES ASÍ COMO FUENTES DE INFORMACIÓN DE INSTRUMENTOS NEGOCIADOS EN EL EXTERIOR I. CONDICIONES PARA LA INVERSIÓN EN INSTRU- MENTOS U OPERACIONES QUE CONSTITUYAN DEU- DAS O PASIVOS DE ESTADOS, BANCOS CENTRALES U ORGANISMOS INTERNACIONALES En el marco de lo establecido en el inciso c) del artículo 250 de la Ley del Mercado de Valores, las inversiones en instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centrales u Orga- nismos Financieros Internacionales de los que el Perú sea miembro, incluyendo a los Bonos Brady Peruanos, podrán efectuarse por montos equivalentes al 100% del activo del fondo mutuo, siempre que tales inversiones cumplan las siguientes condiciones de liquidez, riesgo, información y diversificación: 1. CONDICIONES DE LIQUIDEZ.- Siempre que lo con- sideran un factor determinante dentro de la política de in- versiones del respectivo fondo mutuo de inversión en valo- res, las sociedades administradoras podrán precisar a tra-