Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

ves del Reglamento de Participacion los elementos que utilice para determinar la liquidez del instrumento u operacion y el criterio para incluirlo o no dentro de las inversiones del fondo. 2. CONDICIONES DE RIESGO.- Las sociedades administradoras deberan observar lo siguiente: 2.1 Las condiciones de riesgo para inversiones en valores emitidos o garantizados por el Estado Peruano se sujetan a lo regulado por el articulo 89 e inciso e) del Anexo D del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. 2.2 Los Instrumentos Financieros u Operaciones deben ser denominados en las monedas oficiales de los paises cuya clasificacion de riesgo de deuda soberana sea categoria AAA. 2.3 Los Instrumentos Financieros u Operaciones que constituyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centrales u Organismos Internacionales de los que el Peru sea miembro, deben contar con clasificacion de riesgo no menor de la categoria BBB- (BBB menos) o equivalente. Tratandose de Estados del continente americano, la clasificacion debera ser superior o igual a la que resulte menor entre BBB- (BBB menos) o su equivalente, y la correspondiente al Estado peruano. 3. CONDICIONES DE INFORMACION.- Las sociedades administradoras deberan observar lo siguiente: 3.1. CLASIFICACION DE RIESGO.- La fuente de informacion de la clasificacion de riesgo de tales instrumentos financieros se sujetan a lo regulado por el Oficio Circular del 27/10/98 emitido por la Gerencia General de CONASEV. 3.2 COTIZACIONES O PRECIOS.- La sociedad administradora establecera la fuente de informacion que utilizara para la obtencion de los precios y cotizaciones, debiendo escoger por cada instrumento entre los sistemas de informacion Reuters o Bloomberg. En caso no se disponga de la informacion relativa al precio o cotizacion de algun instrumento u operacion en los indicados sistemas de informacion, la sociedad administradora debera establecer una fuente de informacion alternativa de similares caracteristicas. Para tal efecto deberan observar el siguiente procedimiento: a) Previamente a la realizacion de las inversiones, el Comite de Inversiones del fondo mutuo debera analizar la informacion referida a los precios a tomar en la valorizacion de los activos, debiendo decidir la fuente de informacion a utilizar. b) El Comite de Inversiones del fondo mutuo debera acordar el sistema de informacion a utilizar para valorizar los instrumentos financieros u operaciones, debiendo precisar: i. La pagina o seccion del respectivo sistema de informacion; ii. La hora de la informacion que utilizara para obtener los precios para la valorizacion de estos activos; iii. El detalle de algun otro sistema de informacion que utilice cuando no exista informacion en los anteriores. c) Estos acuerdos deberan quedar redactados en actas suscritas por los miembros de dicho organo, segun lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 102 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. La informacion sustento debera estar adecuadamente archivada y estar a disposicion de CONASEV, cuando sea requerido. CONASEV podra exigir a la sociedad administradora mayor informacion, precision o modificacion de la misma. d) La sociedad administradora debera comunicar al Registro Publico del MORDAZA de Valores dicho acuerdo en calidad de Hecho de Importancia, de acuerdo a lo senalado en el articulo 109 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. 4. CONDICIONES DE DIVERSIFICACION.- Atendiendo al objetivo de inversion de los fondos mutuos, las sociedades administradoras deberan establecer en la politica de inversiones correspondiente a cada fondo mutuo los porcentajes maximos o minimos a ser invertidos en instrumentos u operaciones emitidos por Estados, Bancos Cen-

trales u Organismos Internacionales, en caso de encontrarse dentro de los objetivos de inversion del fondo mutuo. II. MORDAZA DE INFORMACION PARA INSTRUMENTOS NEGOCIADOS EN EL EXTERIOR Mediante los incisos a) e i) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras se dispuso que CONASEV estableceria los sistemas o MORDAZA de informacion para la determinacion de las cotizaciones o precios de los instrumentos negociados en el exterior. Al respecto, a traves del Comite de Inversiones, la sociedad administradora debera establecer la fuente de informacion que utilizara para la obtencion de los precios o cotizaciones, debiendo escoger entre los sistemas de informacion Reuters o Bloomberg. En caso no se disponga de la informacion relativa al precio o cotizacion de algun instrumento u operacion en los indicados sistemas de informacion, la sociedad administradora podra utilizar otra fuente de informacion. Son de aplicacion al presente numeral las normas que regulan las condiciones de informacion establecidas en el numeral precedente. 18297

ESSALUD
Exoneran de concurso publico la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 471-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 11 de octubre del 2002 VISTAS: Las Cartas Nºs. 1383 y 1546-GCH-ESSALUD-2002 del Centro de Hemodialisis que sustentan la necesidad de exonerar del MORDAZA de concurso publico la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis, por el periodo de dos (02) meses y veintidos (22) dias y por el monto de S/ . 2'643,708.55 (Dos millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos ocho y 55/100 nuevos soles); la Carta Nº 002884GCLI-ESSALUD-2002 de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura y, la Carta Nº 5533-OCAJ-ESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo a la Carta Nº 1383-GCH-ESSALUD2002 el Concurso Publico Nº 0299P00011 ha sufrido serios retrasos debido a que: i) El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no emitio el pronunciamiento sobre las observaciones a las Bases - Pronunciamiento Nº 108-2002(GTN) - dentro del plazo establecido en el articulo 78º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sino con un mes de retraso; y, ii) El Pronunciamiento Nº 108-2002(GTN) ha dispuesto la modificacion del valor referencial, lo que requiere de un MORDAZA estudio de MORDAZA, asi como la aprobacion de la Gerencia Central de Finanzas para que emita la asignacion presupuestal respectiva; Que, debido a ello el Concurso Publico Nº 0299P00011 cubriria los requerimientos de la institucion recien a partir del 13 de diciembre del 2002, toda vez que la firma de los contratos se ha previsto para el 12 del mismo mes y ano, dejando sin cobertura el servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis, pues los contratos derivados de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M06301 no podran garantizar la continuidad del referido servicio hasta la culminacion del mencionado Concurso Publico;

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