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Pág. 231514 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 vés del Reglamento de Participación los elementos que utilice para determinar la liquidez del instrumento u opera- ción y el criterio para incluirlo o no dentro de las inversio- nes del fondo. 2. CONDICIONES DE RIESGO.- Las sociedades ad- ministradoras deberán observar lo siguiente: 2.1 Las condiciones de riesgo para inversiones en va- lores emitidos o garantizados por el Estado Peruano se sujetan a lo regulado por el artículo 89 e inciso e) del Anexo D del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valo- res y sus Sociedades Administradoras. 2.2 Los Instrumentos Financieros u Operaciones de- ben ser denominados en las monedas oficiales de los paí- ses cuya clasificación de riesgo de deuda soberana sea categoría AAA. 2.3 Los Instrumentos Financieros u Operaciones que constituyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centra- les u Organismos Internacionales de los que el Perú sea miembro, deben contar con clasificación de riesgo no me- nor de la categoría BBB- (BBB menos) o equivalente. Tra- tándose de Estados del continente americano, la clasifica- ción deberá ser superior o igual a la que resulte menor entre BBB- (BBB menos) o su equivalente, y la correspon- diente al Estado peruano. 3. CONDICIONES DE INFORMACIÓN.- Las socieda- des administradoras deberán observar lo siguiente: 3.1. CLASIFICACIÓN DE RIESGO.- La fuente de in- formación de la clasificación de riesgo de tales instrumen- tos financieros se sujetan a lo regulado por el Oficio Circu- lar del 27/10/98 emitido por la Gerencia General de CONA- SEV. 3.2 COTIZACIONES O PRECIOS.- La sociedad admi- nistradora establecerá la fuente de información que utiliza- rá para la obtención de los precios y cotizaciones, debien- do escoger por cada instrumento entre los sistemas de in- formación Reuters o Bloomberg. En caso no se disponga de la información relativa al precio o cotización de algún instrumento u operación en los indicados sistemas de in- formación, la sociedad administradora deberá establecer una fuente de información alternativa de similares caracte- rísticas. Para tal efecto deberán observar el siguiente procedi- miento: a) Previamente a la realización de las inversiones, el Comité de Inversiones del fondo mutuo deberá analizar la información referida a los precios a tomar en la valoriza- ción de los activos, debiendo decidir la fuente de informa- ción a utilizar. b) El Comité de Inversiones del fondo mutuo deberá acordar el sistema de información a utilizar para valorizar los instrumentos financieros u operaciones, debiendo pre- cisar: i. La página o sección del respectivo sistema de infor- mación; ii. La hora de la información que utilizará para obtener los precios para la valorización de estos activos; iii. El detalle de algún otro sistema de información que utilice cuando no exista información en los anteriores. c) Estos acuerdos deberán quedar redactados en ac- tas suscritas por los miembros de dicho órgano, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 102 del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. La información sustento de- berá estar adecuadamente archivada y estar a disposición de CONASEV, cuando sea requerido. CONASEV podrá exigir a la sociedad administradora mayor información, pre- cisión o modificación de la misma. d) La sociedad administradora deberá comunicar al Re- gistro Público del Mercado de Valores dicho acuerdo en calidad de Hecho de Importancia, de acuerdo a lo señala- do en el artículo 109 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. 4. CONDICIONES DE DIVERSIFICACIÓN.- Atendien- do al objetivo de inversión de los fondos mutuos, las socie- dades administradoras deberán establecer en la política de inversiones correspondiente a cada fondo mutuo los porcentajes máximos o mínimos a ser invertidos en instru- mentos u operaciones emitidos por Estados, Bancos Cen-trales u Organismos Internacionales, en caso de encon- trarse dentro de los objetivos de inversión del fondo mutuo. II. FUENTES DE INFORMACIÓN PARA INSTRUMEN- TOS NEGOCIADOS EN EL EXTERIOR Mediante los incisos a) e i) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Socieda- des Administradoras se dispuso que CONASEV estable- cería los sistemas o fuentes de información para la deter- minación de las cotizaciones o precios de los instrumen- tos negociados en el exterior. Al respecto, a través del Comité de Inversiones, la so- ciedad administradora deberá establecer la fuente de infor- mación que utilizará para la obtención de los precios o co- tizaciones, debiendo escoger entre los sistemas de infor- mación Reuters o Bloomberg. En caso no se disponga de la información relativa al precio o cotización de algún ins- trumento u operación en los indicados sistemas de infor- mación, la sociedad administradora podrá utilizar otra fuente de información. Son de aplicación al presente numeral las normas que regulan las condiciones de información establecidas en el numeral precedente. 18297 ESSALUD Exoneran de concurso público la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 471-PE-ESSALUD-2002 Lima, 11 de octubre del 2002 VISTAS: Las Cartas Nºs. 1383 y 1546-GCH-ESSALUD-2002 del Centro de Hemodiálisis que sustentan la necesidad de exo- nerar del proceso de concurso público la contratación del ser- vicio de atención ambulatoria de hemodiálisis, por el período de dos (02) meses y veintidós (22) días y por el monto de S/ . 2'643,708.55 (Dos millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos ocho y 55/100 nuevos soles); la Carta Nº 002884- GCLI-ESSALUD-2002 de la Gerencia Central de Logística e Infraestructura y, la Carta Nº 5533-OCAJ-ESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ES- SALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de pres- taciones de prevención, promoción, recuperación y rehabi- litación, y prestaciones económicas y sociales, que corres- ponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo a la Carta Nº 1383-GCH-ESSALUD- 2002 el Concurso Público Nº 0299P00011 ha sufrido se- rios retrasos debido a que: i) El Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado no emitió el pro- nunciamiento sobre las observaciones a las Bases - Pro- nunciamiento Nº 108-2002(GTN) - dentro del plazo esta- blecido en el artículo 78º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sino con un mes de retraso; y, ii) El Pronunciamiento Nº 108-2002(GTN) ha dispuesto la modificación del valor re- ferencial, lo que requiere de un nuevo estudio de mercado, así como la aprobación de la Gerencia Central de Finan- zas para que emita la asignación presupuestal respectiva; Que, debido a ello el Concurso Público Nº 0299P00011 cubriría los requerimientos de la institución recién a partir del 13 de diciembre del 2002, toda vez que la firma de los contratos se ha previsto para el 12 del mismo mes y año, dejando sin cobertura el servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis, pues los contratos derivados de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0299M06301 no podrán ga- rantizar la continuidad del referido servicio hasta la culmi- nación del mencionado Concurso Público;