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Pág. 231516 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 OSINERG Declaran improcedente reconsideración contra resolución que modificó cuadros sobre tarifas, compensaciones y fórmu- las de actualización de sistemas secun- darios de transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1455-2002-OS/CD Lima, 14 de octubre de 2002 Que, con fecha 9 de setiembre de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI- NERG") publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 1444-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLU- CIÓN") contra la cual la Empresa Minera Yauliyacu S.A. (en adelante "YAULIYACU"), dentro del término de ley, pre- sentó recurso de reconsideración, siendo materia del pre- sente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 1414- 2002-OS/CD, OSINERG Nº 1415-2002-OS/CD y OSI- NERG Nº 1416-2002-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas instalaciones, las mismas que fueron consignadas en la Resolución OSI- NERG Nº 1417-2002-OS/CD; Que, catorce empresas presentaron recurso de recon- sideración contra las resoluciones citadas en el conside- rando anterior, dentro de los términos legalmente estable- cidos. YAULIYACU presentó recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD en forma extemporánea, razón por la cual no fue admitido a trámite; Que, los recursos de reconsideración que fueran pre- sentados oportunamente, fueron resueltos mediante cator- ce resoluciones numeradas desde la Resolución OSINERG Nº 1430-2002-OS/CD hasta la Resolución OSINERG Nº 1443-2002-OS/CD. Algunas de estas resoluciones decla- raron fundadas determinadas impugnaciones, lo que origi- nó la modificación de ciertos valores correspondientes a tarifas y compensaciones ya aprobadas, procediéndose a consignar las modificaciones consecuentes en la RESO- LUCION; Que, con fecha 17 de setiembre de 2002, YAULIYACU, de acuerdo con la atribución que le confiere el Artí culo 74º de la LCE1, inter puso recurso de reconsider ación contr a la RESOLUCIÓN; 2.- CUESTIONES EN DISCUSIÓN Que, YAULIYACU solicita a OSINERG modificar y/o rec- tificar los valores consignados en la RESOLUCIÓN de acuerdo con los criterios y fórmulas de actualización con- tenidos en la Resolución de la Comisión de Tarifas de Ener- gía Nº 006-2001-P/CTE, en concordancia con lo estableci- do en la Resolución OSINERG Nº 1089-2001 OS/CD. La recurrente sustenta su pedido sobre la base de los siguien- tes argumentos: 1.- Situación particular de YAULIYACU : la RESOLU- CIÓN ha desconocido la situación particular de YAULIYA- CU que justifica la determinación individualizada de la com- pensación por el uso del SST de ELECTROANDES (en adelante "ELECTROANDES"). 2.- Incrementos injustificados : la RESOLUCIÓN ha efectuado incrementos injustificados en las compensacio- nes por el uso del SST de ELECTROANDES. 3.- Uso de criterios discriminatorios : la RESOLU- CIÓN ha aplicado criterios discriminatorios en perjuicio de YAULIYACU. 4.- Costos de operación y mantenimiento : la RESO- LUCIÓN no ha tomado en cuenta que las compensacionessólo deben considerar los costos reales de operación y mantenimiento. 5.- Cierre del anillo en Casapalca : la RESOLUCIÓN no ha tomado en cuenta el cierre del anillo en la subesta- ción Casapalca. Que, asimismo, al amparo de lo dispuesto en el Artícu lo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante "LPAG"), YAULIYACU solicita que se suspen- da de oficio la RESOLUCIÓN debido a que, según la recu- rrente, se producirán perjuicios económicos a YAULIYACU de imposible o difícil recuperación. 2.1 SITUACIÓN PARTICULAR DE YAULIYACU 2.1.1 SUSTENTO DEL ARGUMENTO Que, YAULIYACU señala que la aplicación de los valo- res modificados por la resolución impugnada le resulta per- judicial, porque la tarifa referida al punto de venta de ener- gía PASCO OESTE correspondiente a las instalaciones del SST de ELECTROANDES, incorpora instalaciones como las subestaciones Andaychagua y Chumpe, que no utiliza; Que, según expresa la recurrente, YAULIYACU se en- cuentra en una situación particular que fue reconocida por el OSINERG con la Resolución OSINERG Nº 2126-2001- OS/CD, cuando estableció que: "(...) aquellos casos en los que se requiere de un trata- miento "particular" no se refieren a la necesidad de aplicar un procedimiento especial sino únicamente a la necesidad de tratar el asunto de manera individual, como lo confirma el hecho de haberse dispuesto que en estos casos el OSI- NERG efectuaría –a solicitud de parte- la determinación individualizada de las compensaciones de transmisión y/o distribución". Que, adicionalmente, YAULIYACU menciona que la Re- solución OSINERG Nº 2126-2001-OS/CD estableció las compensaciones por el uso de los SST, considerando la prestación de un servicio eficiente conforme lo establece el Artículo 8º de la LCE3. Señala que , de ahí se or igina la 1Artículo 74 º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconside- ración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agotada la vía administrativa. 2Artículo 216º .- Suspensión de la Ejecución 216.1 La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una nor- ma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto im- pugnado. 216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien com- peta resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a)Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil repa- ración. b)Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad tras- cendente. 216.3 La decisión de la suspensión se adoptará previa ponderación suficiente- mente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a ter- ceros la suspensión y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia in- mediata del acto recurrido. 216.4 Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean ne- cesarias para asegurar la protección del interés público o los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impugnada. 216.5 La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo o el correspondiente proceso contencioso-administrativo, salvo que la au- toridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidió. 3Artículo 8º .- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los sumi- nistros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley. 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