Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

2.4 COSTOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO 2.4.1 SUSTENTO DEL ARGUMENTO Que, YAULIYACU, luego de mencionar las premisas que utilizara ELECTROANDES al interponer recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 1534-2001OS/CD y proponer un procedimiento de calculo de las compensaciones de su SST, y luego de transcribir los Articulos 76º y 77º de la LCE 4 , opina que "(...) el Valor MORDAZA de Reemplazo en instalaciones de transmision secundaria, que tienen mas de ochenta anos de construidas, ha sido pagado varias veces en dicho periodo, conforme lo senalo el Consejo Directivo del OSINERG cuando expidio la Resolucion Nº 2126-2001-OS/CD, motivo por el cual las compensaciones solo deberian considerar los costos reales de operacion y mantenimiento.". 2.4.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, es conveniente aclarar que lo afirmado por la recurrente con relacion a lo senalado por el Consejo Directivo del OSINERG, cuando expidio la Resolucion Nº 21262001-OS/CD, constituye una cita parcial de un argumento que concluyo en que lo pertinente para determinar las compensaciones a ELECTROANDES deberia basarse sobre el correspondiente sistema economicamente adaptado y no sobre el inventario de sus instalaciones; Que, el criterio expresado por YAULIYACU en el sentido de que se deben utilizar unicamente costos reales de operacion y mantenimiento para la determinacion de los cargos de transmision secundaria por el uso de las instalaciones de ELECTROANDES no es aplicable como objecion de la RESOLUCION por cuanto todos los criterios para la determinacion de los cargos de transmision secundaria fueron tomados en cuenta en el MORDAZA que origino la Resolucion OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD, contra la cual YAULIYACU no interpuso recurso de reconsideracion; Que, como es de verse el argumento analizado escapa al objeto de la RESOLUCION. 2.5 CIERRE DEL ANILLO EN CASAPALCA 2.5.1 SUSTENTO DEL ARGUMENTO Que, senala YAULIYACU que en la reunion de trabajo para la puesta en servicio de la C.H. Huanchor efectuada en el COES-SINAC, se trato entre otros aspectos el cierre del anillo de la subestacion de Casapalca por parte de ELECTROANDES. Senala la recurrente, que dicho anillo fue removido por ELECTROANDES sin ningun aviso al COES-SINAC, luego de que YAULIYACU dejara de ser su cliente directo en MORDAZA del ano 2001. Al respecto, YAULIYACU concluye que "(...) con el cierre del anillo Casapalca, nuestra empresa potencialmente no seria usuario del Sistema MORDAZA de Transmision Oroya Nueva - San MORDAZA, sino del Sistema MORDAZA de Transmision San MORDAZA - Casapalca.". 2.5.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, al igual que lo senalado en el numeral 2.4.2, el argumento planteado por YAULIYACU no corresponde a la resolucion reconsiderada, sino a la Resolucion OSINERG Nº 14142002-OS/CD, en la cual se establecio el sistema economicamente adaptado de las instalaciones de transmision de ELECTROANDES. Sin perjuicio de que el argumento anterior no es aplicable a la RESOLUCION, es necesario precisar que el sistema economicamente adaptado empleado por el OSINERG para la determinacion de los cargos por transmision utiliza configuraciones en simple terna, por lo cual la apertura del anillo efectuada por ELECTROANDES en la subestacion Casapalca no tiene ningun efecto sobre los resultados determinados por el OSINERG. Que, tal como se ha senalado, YAULIYACU presenta recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION. Sin embargo, como se aprecia del analisis efectuado por el OSINERG en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2 y 2.5.2, todos los argumentos expuestos en su recurso estan dirigidos contra resoluciones distintas a la recurrida, en particular contra la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/ CD, cuyos valores pretende modificar. Dicha resolucion fue recurrida en forma extemporanea por YAULIYACU, de modo tal que constituye para MORDAZA materia decidida; Que, en conclusion el recurso de reconsideracion presentado por YAULIYACU resulta improcedente por cuanto los argumentos utilizados se dirigen en realidad contra aspectos contenidos en resoluciones distintas a la RESOLUCION.

2.6 SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA 2.6.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, en el MORDAZA Otrosi del recurso de reconsideracion de YAULIYACU, se solicita se suspenda de oficio la ejecucion de la Resolucion OSINERG Nº 1444-2002OS/CD, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, "(...) debido a que existen argumentos de hecho y de derecho que sustentan en forma fehaciente que la Resolucion Impugnada no ha tomado en cuenta la situacion particular en la que se encuentra Empresa Minera Yauliyacu S.A. Asimismo, cuando la Resolucion Impugnada modifica los valores de las compensaciones por el uso del Sistema MORDAZA de Transmision, ha confirmado los criterios discriminatorios aprobados por la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y no ha tomado en cuenta que dichas compensaciones solo pueden establecerse teniendo en consideracion los costos reales de operacion y mantenimiento.". 2.6.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, conforme dispone el Articulo 216.2 de la LPAG, la autoridad a quien competa resolver el recurso de reconsideracion podra suspender de oficio, o a peticion de parte, la ejecucion de la resolucion impugnada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a.- Que la ejecucion pueda causar perjuicio de imposible o dificil reparacion; b.- Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. Que, conforme senala la LPAG, dicha decision se adoptara previa ponderacion suficientemente razonada entre el perjuicio que causaria al interes publico o a terceros la suspension y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido; Que, la primera circunstancia mencionada no se da en el presente caso por cuanto de suspenderse los efectos de la RESOLUCION, serian de aplicacion los valores contenidos en el Cuadro Nº 3 de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD lo cual hubiera ocasionado pagos compensatorios aun mayores a los que ordena la RESOLUCION, segun se aprecia en el informe OSINERG-GART/ GRGT Nº 080-2002 que complementa el sustento de la presente resolucion; Que, el OSINERG no ha identificado, ni la recurrente ha senalado, la existencia de vicios de nulidad que pudieran afectar a la RESOLUCION, de donde tampoco se cumple con la MORDAZA circunstancia que establece la LPAG para proceder a la suspension de los efectos de la RESOLUCION; Que, en consecuencia, no resulta procedente atender el pedido de YAULIYACU de suspender la resolucion recurrida. 3.- POSICION DE ELECTROANDES, RESPECTO AL RECURSO DE RECONSIDERACION DE YAULIYACU Que, mediante el oficio Nº 259-2002-OSINERG-GART de fecha 27 de setiembre de 2002, se ha remitido a ELECTROANDES la MORDAZA del recurso de reconsideracion presentado por YAULIYACU, habida cuenta que resulta ser la empresa directamente interesada con las tarifas y compensaciones fijadas por el OSINERG mediante la RESOLUCION; Que, ELECTROANDES ha presentado, con fecha 4 de octubre de 2002, un escrito expresando su posicion respecto al recurso de reconsideracion de YAULIYACU en el que senala:

4

Articulo 76º.- El Valor MORDAZA de Reemplazo, para fines de la presente Ley, representa el costo de renovar las obras y bienes fisicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnologia y precios vigentes (...). Articulo 77º.- El Cada cuatro anos, la Comision de Tarifas de Energia procedera a actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones de transmision y distribucion, con la informacion presentada por los concesionarios. (...)

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