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Pág. 231678 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 lógico de Marccacca, ubicados en el distrito de Juan Espi- noza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico de Quitañusi y al Sitio Arqueológico de Marccacca, ubicados en el distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apu- rímac. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico y a la Dirección Departamental de Cultura – Apurímac del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de los mencionados Sitios Arqueológicos con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Pa- trimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos indicados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a CO- FOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18371 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 921/INC Lima, 26 de setiembre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 330, tomado por la Comisión Na- cional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 16, de fe- cha 4 de julio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 330, de fecha 4 de julio de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología re- comienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Reserva Arqueológica de Pampa Redondo, ubicada en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-DE que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Reserva Arqueológica de Pampa Redondo, ubicada en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura la ela- boración del Plano de Delimitación de la Reserva Arqueo- lógica de Pampa Redondo con su respectiva Ficha Técni- ca y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri- monio Cultural de la Nación de la Reserva Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Reserva Arqueológica declarada “Pa- trimonio Cultural de la Nación”, deberán contar con la apro- bación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18372 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 922/INC Lima, 26 de setiembre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 293, tomado por la Comisión Na- cional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 15, de fe- cha 27 de junio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 293, de fecha 27 de junio de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología re- comienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico San Luis 1, ubicado en el distrito de San- cos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico San Luis 1, ubicado en el distrito de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacu- cho.