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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (19/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

Pág. 231679 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Pa- trimonio Cultural del Sitio Arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patri- monio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aproba- ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a CO- FOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18373 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 923/INC Lima, 26 de setiembre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 239, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 12, de fecha 27 de mayo de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 239, de fecha 27 de mayo de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología re- comienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos: Sitio Arqueológico Distrito Provincia Departamento Hornillos Colquilloq Bolognesi Ancash Chasquitambo Colquilloq Bolognesi Ancash Maray Colca Paramonga Barranca Lima Huáncar Bajo Paramonga Barranca Lima Shaura Norte Paramonga Barranca Lima Huaricanga Paramonga Barranca Lima Tunán Paramonga Barranca Lima Cerro Blanco Norte Paramonga Barranca Lima Cerro Blanco Centro Paramonga Barranca Lima Cerro Blanco Sur Paramonga Barranca Lima Caballete Paramonga Barranca Lima Cerro Lampay Paramonga Barranca Lima Porvenir Paramonga Barranca Lima Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Le- gal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los siguientes Sitios Arqueológicos:Sitio Arqueológico Distrito Provincia Departamento Hornillos Colquilloq Bolognesi Ancash Chasquitambo Colquilloq Bolognesi Ancash Maray Colca Paramonga Barranca Lima Huáncar Bajo Paramonga Barranca Lima Shaura Norte Paramonga Barranca Lima Huaricanga Paramonga Barranca Lima Tunán Paramonga Barranca Lima Cerro Blanco Norte Paramonga Barranca Lima Cerro Blanco Centro Paramonga Barranca Lima Cerro Blanco Sur Paramonga Barranca Lima Caballete Paramonga Barranca Lima Cerro Lampay Paramonga Barranca Lima Porvenir Paramonga Barranca Lima Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico y a la Dirección Departamental de Cul- tura – Ancash del Instituto Nacional de Cultura que esta- blezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de los mencionados Sitios Arqueo- lógicos con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Pa- trimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos indicados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a CO- FOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18374 PROMPEX Autorizan contratación de la entidad intergubernamental INFOFISH a fin de realizar estudio de mercado para la identificación de nuevos productos a base de pota en mercados del Asia RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 085-2002-PROMPEX/PCD Lima, 14 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, PROMPEX tiene programada la realización de un estudio de mercado para la identificación de nuevos productos a base de pota en los mercados del Asia; Que, mediante Memorándum Nº 159-2002-PROMPEX- OIM, se remite informe técnico que sustenta los motivos por los cuales se recomienda a la entidad Interguberna- mental INFOFISH como una entidad especializada que cumple con las características y requisitos especiales ne- cesarios para realizar la investigación de mercados que se solicita; Que, el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, establece los casos en que proce- de la exoneración de un proceso de selección, sea por Licitación Pública, Concurso Público o por Adjudicación Directa; Que el literal h), del referido artículo, establece que se encuentra exonerado de los procesos de selección, para los servicios personalísimos;