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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (20/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 231725 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de octubre de 2002 De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, Ordenanza Nº 273 del 18 de mayo del 2000, Decreto de Alcaldía Nº 055 del 11 de julio del 2000, Ordenanza Nº 292 del 17 de octubre del 2000, Ordenanza Nº 375 del 4 de abril del 2002 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, cumplida por la PONTIFI- CIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, de conformidad con el plano signado con el Nº 027-2002-MML-DMDU-DHU, las Obras de Habilitación Urbana que ha desarrollado sobre el te- rreno de su propiedad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL DOS- CIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (410,275.64 m²), el cual formó parte del ex Fundo Pando, para Uso de Equipamiento Educativo "E-3" y Usos Especiales "OU", Camino Prehispánico, ubicado en el distrito de San Miguel, pro- vincia y departamento de Lima, por consiguiente autorícese la libre venta del Lote Nº 01 de la Manzana Única que la constitu- ye, según el siguiente detalle: Área Bruta Total ........................................................................... 410,275.64 m² Área Útil ........................................................................................ 376,866.00 m² Manzana Única Lote Nº 01 .................................................. 365,158.00 m² Lote Nº 02 Camino Prehispánico ............. 11,708.00 m² Área de Circulación y Vías Locales ............................................ 14,929.64 m² Área de Vía Metropolitana ............................................................ 18,480.00 m² Artículo Segundo.- DISPONER, se levante la carga impuesta en el Artículo Tercero de la Resolución Nº 626- 2000-MML-DMDU de fecha 15 de diciembre del 2000, que- dando a cargo del Instituto Nacional de Cultura la supervi- sión y del cumplimiento de la puesta en valor e integración del Camino Prehispánico a la Comunidad Universitaria se- ñalado en el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nacional Nº 429/INC, de fecha 24 de abril del 2000. Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente Resolución no regularice las Obras de edificación ejecutadas, regulariza- ción la cual estará a cargo de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en uso de su facultad conferida mediante Acuerdo de Concejo Nº 162, de fecha 2 de octubre de 1987. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el propietario de la Habilitación quede obligado a insertar en el contrato de Compra-Venta que celebre, la cláusula que establezca la indivisibilidad del Lote Nº 01 de la Manzana Única, sin con- tar con la autorización de la Municipalidad respectiva. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un pla- zo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, la misma que estará a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de San Miguel para que incorpore al radio de su jurisdicción el área que se recepciona y a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - SUNAT, para su conocimiento y fines. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 18557 Aprueban proyecto de subdivisión sin cambio de uso y con obras complemen- tarias de terreno ubicado en el distrito de Surco RESOLUCIÓN Nº 448-2002-MML-DMDU Lima, 27 de setiembre de 2002 LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto; el Documento Simple Nº 0995-99 y acumulados, seguido por INMOBILIARIA LA FLORESTAL ANDINA S.R.LTDA. por el que solicita Autorización de Subdivisión sin Cambio de Uso y con Obras Complementarias del te- rreno de 6,400.00 m2 ubicado en la 1º Etapa de la urbani-zación "Los Próceres", distrito de Santiago de Surco, pro- vincia y departamento de Lima, calificado para Uso de Co- mercio Vecinal "C-2"; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 02 tomado por la Comisión Me- tropolitana de Habilitación Urbana en Sesión Nº 015-2000 de fecha 17 de agosto del 2000, acordó aprobar la Subdivisión sin Cambio de Uso y con Obras Complementarias del terreno de 6,400.00 m2 en dos Sublotes denominados Sublote A-1 con 1,407.34 m2 y Sublote A-2 con 4,992.66 m2, ubicado con frente a la Av. Francisco Mariátegui - I Etapa de la urbanización "Los Próceres", distrito de Santiago de Surco, provincia y departa- mento de Lima, calificados para Uso de Comercio Vecinal "C-2"; Que, mediante Oficio Nº 291-2001-SERPAR-LIMA/O- GAPI/MML de fecha 4 de junio del 2001, el Servicio de Par- ques comunica que ha emitido la Resolución de Gerencia General Nº 310-2001 de fecha 1 de junio del 2001, median- te el cual se resuelve que Inmobiliaria La Florestal Andina S.R.LTDA. no está obligada a efectuar el aporte del 2% por la Subdivisión sin Cambio de Uso y con Obras Complementarias del terreno de 6,400.00 m2 por tratarse de una Subdivisión cuyos Sublotes están destinados a man- tener el Uso de Comercio Vecinal "C-2"; Que, así mismo se ha cumplido con hacer público mediante Edicto publicado en el Diario Expreso los días 24, 25 y 28 de enero del año 2002, el trámite de Subdivisión solicitado, a fin de que tengan conocimiento del mismo los herederos de don Ri- cardo Herrera Osorio quien fuera propietario en condominio con la recurrente del terreno materia de Subdivisión; Estando a lo expuesto en los Informes Nºs. 110-2001 y 013-2002-MML-DMDU-DHU-DSD de fecha 6 de julio del 2001 y 18 de marzo del 2002 e Informe Nº 196-02-MMI- DMDU-DHU-AL del 21-8-2002 los recurrentes han cumpli- do con presentar la documentación requerida y abonado los derechos administrativos que el presente trámite gene- ra, de conformidad con lo dispuesto en el TUPA y en el Re- glamento Nacional de Construcciones; Con el Visto bueno de la División de Subdivisiones y con lo recomendado por la Dirección de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 de fecha 30 de octubre de 1997, la Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, la Ordenanza Nº 273 de fecha 18 de mayo del 2000, Decreto de Alcaldía Nº 055 del 11 de julio del 2000 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 008-2002-MML-DMDU-DHU y la Memoria Descriptiva adjunta, el Proyecto de Subdivisión sin Cambio de Uso y con Obras Complementarias del terreno de 6,400.00 m2 ubicado en la I Etapa de la urbanización "Los Próceres", distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, destinado para Uso de Comercio Vecinal "C-2", de la siguiente forma: SUBLOTE A-1 con un área de 1,407.34 m2. (UN MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS) SUBLOTE A-2 con un área de 4,992.66 m2. (CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRA- DOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS) Artículo Segundo.- AUTORIZAR a INMOBILIARIA LA FLORESTAL ANDINA S.R.Ltda. para ejecutar en el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución las Obras Com- plementarias de Habilitación Urbana correspondiente al Proyecto de Subdivisión que se aprueba en el artículo an- terior, debiendo posteriormente solicitar la Recepción de dichas obras, a fin de poder autorizar la inscripción definiti- va ante los Registros Públicos de los Sublotes resultantes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un pla- zo máximo de TREINTA (30) DÍAS calendario contados a partir de la fecha de su notificación, la misma que estará a cargo del interesado. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 18567