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Pág. 231729 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de octubre de 2002 y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF-T.U.O . del Có- digo Tributario modificado por la Ley Nº 27335, en su Ar- tículo 41º señala que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley”. “Ex- cepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren”, siendo política de la actual gestión municipal otorgar a los contribuyen- tes las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas; Que, dada la difícil situación económica por la que atra- viesa nuestro país y en especial nuestro distrito y dentro del marco de flexibilidad en la política fiscal de la actual gestión municipal resulta pertinente otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes de nuestro distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y adminis- trativas estas normas están orientadas a: 1.- Rebaja de Arbitrios.- 1.1. A predios destinados a casa habitación, estableciendo un arbitrio máximo. 1.2. A predios unifami- liares cuyos propietarios conduzcan alguna actividad eco- nómica, como micro o pequeños empresarios, abonarán un solo recibo como casa habitación. 1.3. A pensionistas que estén gozando de la Inafectación del Impuesto Pre- dial abonarán como máximo el 50% de la Tarifa máxima. 1.4. La correcta aplicación del Artículo18º respecto al ar- bitrio máximo considerando que se refiere la sumatoria del Arbitrio de Limpieza Pública (S/.2.50) y Parques y Jardines (S/. 0.50) resultante del 0.10% de la UIT.1.5. Descuentos por el pago anual del Monto Insoluto de Arbi- trios entre el 20%, 30% y 50% correspondiente a los ejer- cicios 1995 al 2002. 1.6 Los Contribuyentes que celebren el Convenio de Fraccionamiento de Pago no podrán aco- gerse a la rebaja de los Arbitrios Municipales 1.7 Las Empresas que se encuentren en proceso de fiscalización y que como consecuencia de ello, hayan sido notificadas mediante Órdenes de Pago, Resoluciones de Determi- nación y de Multa Tributaria, o se encuentren con Proce- dimientos de Ejecución Coactiva, no podrán acogerse a dichos beneficios. 2.- Multas Administrativas. - 2.1. La Condonación del 30% y 20% de las Multas Administrati- vas sobre los montos insolutos. 2.2 Los contribuyentes que realicen el fraccionamiento de pago de las Multas Admi- nistrativas, no podrán acogerse a este beneficio. 2.3. Las Empresas que se encuentren en proceso de fiscalización y que como consecuencia de ello, hayan sido notificadas mediante Resoluciones de Multa o se encuentran con Pro- cedimientos de Ejecución Coactiva, no podrán acogerse al beneficio de condonación porcentual del valor nominal de las sanciones administrativas aplicadas 3. Impues- tos, Arbitrios y Tasas de Licencia de Funcionamien- to.- 3.1 La Condonación al 100% de los factores de re- ajuste e intereses moratorios. 3.2 La Condonación del 100% de las sanciones tributarias por la no presentación de las declaraciones juradas de las obligaciones tributa- rias. 3.3 . Las Empresas que se encuentren en proceso de fiscalización y que como consecuencia de ello, hayan sido notificadas mediante Órdenes de Pago, Resolucio- nes de determinación y de Multa Tributaria, o se encuen- tren con Procedimientos de Ejecución Coactiva, no po- drán acogerse a dichos beneficios; Que, mediante Informe Nº 1655-2002-OAJ/MSJL de fe- cha 13 de agosto de 2002 el Director de la Oficina de Ase- soría Jurídica señala que encuentra conforme el proyecto de Ordenanza elevado por el Director de la Oficina de Ren- tas mediante Informe Nº 0127-OR/MSJL de fecha 31 de julio de 2002; Estando a lo expuesto y de conformidad con los artícu- los 16º, 36º, incisos 2), 62), 63) y demás conexas de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 23853, con el voto mayo- ritario del pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de aprobación de actas se aprueba la siguiente ordenanza: “DESCUENTOS ENTRE EL 50%, 30% Y 20% POR EL PAGO ANUAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y CONDONACION DEL 30% Y 20% DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS” Artículo Primero.- CONCÉDASE la condonación total de los reajustes e intereses moratorios de las obligaciones tributarias vencidas y sanciones tributarias que afecten a los siguientes tributos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios de Limpieza, Pública Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los períodos comprendidos entre los años 1995 a 2002.c) Tasa de Licencia de los períodos comprendidos en- tre 1995 a 1999. d) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deporti- vos. e) Sanciones Tributarias, por la no presentación de las Declaraciones Juradas de las Obligaciones Tributarias. Las Empresas que se encuentren en proceso de fiscali- zación y que como consecuencia de ello, hayan sido notifi- cadas mediante Ordenes de Pago, Resoluciones de Deter- minación y de Multa Tributaria o se encuentren con proce- dimiento de Ejecución Coactiva, no podrán acogerse a di- chos beneficios. Artículo Segundo .- CONCÉDASE el descuento del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) por el pago anual del monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Relleno Sanitario de los Ejercicios Fis- cales 1995,1996,1997,1998 y 1999, del 30% (TREINTA POR CIENTO) por el Pago Anual del monto insoluto del Ejercicio Fiscal 2000 y 2001 y 20% (VEINTE POR CIEN- TO) por el monto anual del monto insoluto del Ejercicio Fiscal 2002. Las Empresas que se encuentren en proceso de fiscali- zación y que como consecuencia de ello, hayan sido notifi- cadas mediante Órdenes de pago, Resoluciones de Deter- minación y de Multa o se encuentran con Procedimientos de Ejecución Coactiva, no podrán acogerse al beneficio tri- butario de descuento porcentual. Artículo Tercero.- CONCÉDASE la condonación del 30% de los montos insolutos de las Multas Administrativas impuestas en los años 1996, 1997,1998, 1999 y 2000 y el 20% del año 2001 respectivamente. Los Contribuyentes que realicen el Fraccionamiento de Pago de las Multas Administrativas, no podrán acogerse a este Beneficio. Las Empresas que se encuentren en proceso de fis- calización y que como consecuencia de ello, hayan sido notificadas mediante Órdenes de Pago, Resoluciones de determinación y de Multa Tributaria, o se encuentren con Procedimiento de Ejecución Coactiva, no podrán acogerse al beneficio de condonación porcentual del valor nominal de las sanciones administrativas aplica- das. Artículo Cuarto.- Es condición esencial para que los contribuyentes se acojan a los alcances de la presente or- denanza, el cumplimiento de todas sus obligaciones can- celadas al contado o la suscripción del Convenio del Frac- cionamiento de Pago, sobre el total de la deuda vencida al 31 de diciembre del 2001. No cabe acogimiento de la presente condonación, en caso de haberse celebrado convenios de fraccionamiento con anterioridad a la presente norma. El incumplimiento de pago de dos o más cuotas a los convenios de fraccionamiento genera la pérdida de los beneficios de la condonación, procediendo la Oficina de Rentas a resolver los convenios celebrados, disponiendo la cobranza por la ejecución coactiva sobre la deuda más el interés que corresponde. Los contribuyentes que celebran el convenio de Frac- cionamiento de Pago no podrán acogerse a los descuen- tos otorgados por el pago anual de los Arbitrios Municipa- les. Artículo Quinto.- Las obligaciones tributarias que se encuentren en proceso contencioso por reclamo, podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente orde- nanza, cualquiera sea su estado, siempre y cuando previa- mente el accionante se desista formalmente. Artículo Sexto .- Los deudores tributarios cuyas acreen- cias se encuentren en ejecución de cobranza coactiva, acreditarán el pago total de las deudas insolutas ante el Ejecutor Coactivo, para efectos de proceder a suspender el procedimiento iniciado de conformidad a la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Séptimo .- La vigencia de la presente orde- nanza es a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de octubre de 2002. Artículo Octavo. - Facúltese al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple- mentarias para la adecuada aplicación de la presente Or- denanza. Así mismo, para que pueda ampliar mediante pla- zos de 60 días adicionales, la vigencia de la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde 18563