Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2002 (20/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 20 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF-T.U.O. del Codigo Tributario modificado por la Ley Nº 27335, en su Articulo 41º senala que: "La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley". "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren", siendo politica de la actual gestion municipal otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas; Que, dada la dificil situacion economica por la que atraviesa nuestro MORDAZA y en especial nuestro distrito y dentro del MORDAZA de flexibilidad en la politica fiscal de la actual gestion municipal resulta pertinente otorgar las maximas facilidades a los contribuyentes de nuestro distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas estas normas estan orientadas a: 1.- Rebaja de Arbitrios.- 1.1. A predios destinados a MORDAZA habitacion, estableciendo un arbitrio maximo. 1.2. A predios unifamiliares cuyos propietarios conduzcan alguna actividad economica, como micro o pequenos empresarios, abonaran un solo recibo como MORDAZA habitacion. 1.3. A pensionistas que esten gozando de la Inafectacion del Impuesto Predial abonaran como MORDAZA el 50% de la Tarifa maxima. 1.4. La correcta aplicacion del Articulo18º respecto al arbitrio MORDAZA considerando que se refiere la sumatoria del Arbitrio de Limpieza Publica (S/.2.50) y Parques y Jardines (S/. 0.50) resultante del 0.10% de la UIT.1.5. Descuentos por el pago anual del Monto Insoluto de Arbitrios entre el 20%, 30% y 50% correspondiente a los ejercicios 1995 al 2002. 1.6 Los Contribuyentes que celebren el Convenio de Fraccionamiento de Pago no podran acogerse a la rebaja de los Arbitrios Municipales 1.7 Las Empresas que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion y que como consecuencia de ello, hayan sido notificadas mediante Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y de Multa Tributaria, o se encuentren con Procedimientos de Ejecucion Coactiva, no podran acogerse a dichos beneficios. 2.- Multas Administrativas. - 2.1. La Condonacion del 30% y 20% de las Multas Administrativas sobre los montos insolutos. 2.2 Los contribuyentes que realicen el fraccionamiento de pago de las Multas Administrativas, no podran acogerse a este beneficio. 2.3. Las Empresas que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion y que como consecuencia de ello, hayan sido notificadas mediante Resoluciones de Multa o se encuentran con Procedimientos de Ejecucion Coactiva, no podran acogerse al beneficio de condonacion porcentual del valor nominal de las sanciones administrativas aplicadas 3. Impuestos, Arbitrios y Tasas de Licencia de Funcionamiento.- 3.1 La Condonacion al 100% de los factores de reajuste e intereses moratorios. 3.2 La Condonacion del 100% de las sanciones tributarias por la no MORDAZA de las declaraciones juradas de las obligaciones tributarias. 3.3 . Las Empresas que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion y que como consecuencia de ello, hayan sido notificadas mediante Ordenes de Pago, Resoluciones de determinacion y de Multa Tributaria, o se encuentren con Procedimientos de Ejecucion Coactiva, no podran acogerse a dichos beneficios; Que, mediante Informe Nº 1655-2002-OAJ/MSJL de fecha 13 de agosto de 2002 el Director de la Oficina de Asesoria Juridica senala que encuentra conforme el proyecto de Ordenanza elevado por el Director de la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 0127-OR/MSJL de fecha 31 de MORDAZA de 2002; Estando a lo expuesto y de conformidad con los articulos 16º, 36º, incisos 2), 62), 63) y demas conexas de la Ley Organica de Municipales - Ley Nº 23853, con el MORDAZA mayoritario del pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas se aprueba la siguiente ordenanza:

c) Tasa de Licencia de los periodos comprendidos entre 1995 a 1999. d) Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos. e) Sanciones Tributarias, por la no MORDAZA de las Declaraciones Juradas de las Obligaciones Tributarias. Las Empresas que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion y que como consecuencia de ello, hayan sido notificadas mediante Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y de Multa Tributaria o se encuentren con procedimiento de Ejecucion Coactiva, no podran acogerse a dichos beneficios. Articulo Segundo.- CONCEDASE el descuento del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) por el pago anual del monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los Ejercicios Fiscales 1995,1996,1997,1998 y 1999, del 30% (TREINTA POR CIENTO) por el Pago Anual del monto insoluto del Ejercicio Fiscal 2000 y 2001 y 20% (VEINTE POR CIENTO) por el monto anual del monto insoluto del Ejercicio Fiscal 2002. Las Empresas que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion y que como consecuencia de ello, hayan sido notificadas mediante Ordenes de pago, Resoluciones de Determinacion y de Multa o se encuentran con Procedimientos de Ejecucion Coactiva, no podran acogerse al beneficio tributario de descuento porcentual. Articulo Tercero.- CONCEDASE la condonacion del 30% de los montos insolutos de las Multas Administrativas impuestas en los anos 1996, 1997,1998, 1999 y 2000 y el 20% del ano 2001 respectivamente. Los Contribuyentes que realicen el Fraccionamiento de Pago de las Multas Administrativas, no podran acogerse a este Beneficio. Las Empresas que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion y que como consecuencia de ello, hayan sido notificadas mediante Ordenes de Pago, Resoluciones de determinacion y de Multa Tributaria, o se encuentren con Procedimiento de Ejecucion Coactiva, no podran acogerse al beneficio de condonacion porcentual del valor nominal de las sanciones administrativas aplicadas. Articulo Cuarto.- Es condicion esencial para que los contribuyentes se acojan a los alcances de la presente ordenanza, el cumplimiento de todas sus obligaciones canceladas al contado o la suscripcion del Convenio del Fraccionamiento de Pago, sobre el total de la deuda vencida al 31 de diciembre del 2001. No cabe acogimiento de la presente condonacion, en caso de haberse celebrado convenios de fraccionamiento con anterioridad a la presente norma. El incumplimiento de pago de dos o mas cuotas a los convenios de fraccionamiento genera la perdida de los beneficios de la condonacion, procediendo la Oficina de Rentas a resolver los convenios celebrados, disponiendo la cobranza por la ejecucion coactiva sobre la deuda mas el interes que corresponde. Los contribuyentes que celebran el convenio de Fraccionamiento de Pago no podran acogerse a los descuentos otorgados por el pago anual de los Arbitrios Municipales. Articulo Quinto.- Las obligaciones tributarias que se encuentren en MORDAZA contencioso por reclamo, podran acogerse a los beneficios otorgados en la presente ordenanza, cualquiera sea su estado, siempre y cuando previamente el accionante se desista formalmente. Articulo Sexto.- Los deudores tributarios cuyas acreencias se encuentren en ejecucion de cobranza coactiva, acreditaran el pago total de las deudas insolutas ante el Ejecutor Coactivo, para efectos de proceder a suspender el procedimiento iniciado de conformidad a la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo Septimo.- La vigencia de la presente ordenanza es a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 31 de octubre de 2002. Articulo Octavo.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Asi mismo, para que pueda ampliar mediante plazos de 60 dias adicionales, la vigencia de la presente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18563

"DESCUENTOS ENTRE EL 50%, 30% Y 20% POR EL PAGO ANUAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y CONDONACION DEL 30% Y 20% DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS"
Articulo Primero.- CONCEDASE la condonacion total de los reajustes e intereses moratorios de las obligaciones tributarias vencidas y sanciones tributarias que afecten a los siguientes tributos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios de Limpieza, Publica Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los periodos comprendidos entre los anos 1995 a 2002.

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