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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (20/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 231726 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de octubre de 2002 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan beneficio de fraccionamiento de obligaciones tributarias y modifican Ordenanza que aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tribu- tarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 115-MDB Barranco, 15 de octubre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el ar- tículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad de Barranco, como Órgano de Go- bierno Local, tiene autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, es- tablece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sancio- nes respecto de los tributos que administra; Que, mediante Ordenanza Nº 112-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día jueves 3 de octubre de 2002, se otorgó el Beneficio de Fraccionamiento Especial para obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago; Que, se hace necesario ampliar el plazo del beneficio mencionado, toda vez que existe un gran número de contri- buyentes del distrito que no se han acogido al mismo; adi- cionándose mayores beneficios a los ya otorgados; Que, mediante Ordenanza Nº 012-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día jueves 7 de octubre de 1999, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de deu- das tributarias y no tributarias; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, con dispensa del trámite de aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICAN ORDENANZA Nº 112-MDB QUE OTORGÓ BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Y ORDENANZA Nº 012 QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el viernes 8 de no- viembre del presente año, el vencimiento del Beneficio de Fraccionamiento Especial para obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago otorgado mediante Orde- nanza Nº 112-MDB. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo Cuarto de la Orde- nanza Nº 112-MDB, en el siguiente sentido: "Artículo Cuarto.- Adicionalmente, para aquellos contri- buyentes que tuvieran un convenio de fraccionamiento pen- diente de pago, se ha establecido el siguiente Beneficio: a) Quienes encontrándose al día en el pago, o teniendo cuotas vencidas del fraccionamiento estando en cobranza ordinaria o coactiva cancelaran la totalidad del saldo, ob- tendrán la condonación del interés de fraccionamiento por las cuotas pendientes, y la condonación de los intereses moratorio y de fraccionamiento de las cuotas vencidas de ser el caso. Adicionalmente, obtendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) del saldo por pagar. b) Quienes teniendo cuotas vencidas del fraccionamien- to, en estado de cobranza ordinaria o coactiva cancelaranla totalidad de ellas, obtendrán la condonación de los inte- reses moratorio y de fraccionamiento de dichas cuotas, pudiendo realizar el pago de las cuotas pendientes en las fechas correspondientes a su vencimiento. c) Quienes teniendo cuotas vencidas del fraccionamien- to, en estado de cobranza ordinaria o coactiva cancelaran tan sólo algunas de ellas, obtendrán la condonación de los intereses moratorio y de fraccionamiento de dichas cuotas. La cancelación de deudas con los beneficios estableci- dos en los literales a), b) y c) del presente artículo que se encuentren en cobranza coactiva, exonerarán del pago de las costas procesales mas no de los gastos que haya gene- rado el procedimiento de cobranza." Artículo 3º.- Adiciónese el Artículo Decimosegundo a la Ordenanza Nº 112-MDB en el siguiente sentido: "Artículo Decimosegundo.- No se encuentran com- prendidas dentro de los alcances del Beneficio, las deudas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza." Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 10º de la Orde- nanza Nº 012, con la siguiente redacción: "Artículo 10º.- Deléguese en la Jefatura de la Unidad de Recaudación la facultad de aprobar el otorgamiento del fraccionamiento por deudas tributarias y no tributarias me- diante Resolución Jefatural de dicha Unidad." Artículo 5º.- Deróguese el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 012. Artículo 6º.- Las Unidades que integran la Oficina de Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería de la Ofi- cina de Administración y Finanzas, así como la Unidad de Informática y Estadística de la Oficina de Planeamiento, serán las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 18558 Establecen disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias como de cobranza dudosa o de recupe- ración onerosa ORDENANZA Nº 116-MDB Barranco, 15 de octubre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Mu- nicipalidades tienen autonomía administrativa, económica y política en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recupe- ración onerosa que consten en las respectivas Resolucio- nes de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago; Que, en tal sentido resulta conveniente dar las pautas necesarias para el ejercicio de la facultad de la Adminis- tración Tributaria para declarar las deudas tributarias como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; Que, conforme el artículo 43º del precitado Texto Único Ordenado del Código Tributario, la acción de la Adminis- tración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria prescribe a los cuatro (4) años y a los seis años (6) para