Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2002 (20/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de octubre de 2002

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan beneficio de fraccionamiento de obligaciones tributarias y modifican Ordenanza que aprobo el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 115-MDB
Barranco, 15 de octubre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad de Barranco, como Organo de Gobierno Local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, mediante Ordenanza Nº 112-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia jueves 3 de octubre de 2002, se otorgo el Beneficio de Fraccionamiento Especial para obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago; Que, se hace necesario ampliar el plazo del beneficio mencionado, toda vez que existe un gran numero de contribuyentes del distrito que no se han acogido al mismo; adicionandose mayores beneficios a los ya otorgados; Que, mediante Ordenanza Nº 012-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia jueves 7 de octubre de 1999, se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICAN ORDENANZA Nº 112-MDB QUE OTORGO BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Y ORDENANZA Nº 012 QUE APROBO EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 1º.- PRORROGAR hasta el viernes 8 de noviembre del presente ano, el vencimiento del Beneficio de Fraccionamiento Especial para obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago otorgado mediante Ordenanza Nº 112-MDB. Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 112-MDB, en el siguiente sentido: "Articulo Cuarto.- Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que tuvieran un convenio de fraccionamiento pendiente de pago, se ha establecido el siguiente Beneficio: a) Quienes encontrandose al dia en el pago, o teniendo cuotas vencidas del fraccionamiento estando en cobranza ordinaria o coactiva cancelaran la totalidad del saldo, obtendran la condonacion del interes de fraccionamiento por las cuotas pendientes, y la condonacion de los intereses moratorio y de fraccionamiento de las cuotas vencidas de ser el caso. Adicionalmente, obtendran un descuento del cincuenta por ciento (50%) del saldo por pagar. b) Quienes teniendo cuotas vencidas del fraccionamiento, en estado de cobranza ordinaria o coactiva cancelaran

la totalidad de ellas, obtendran la condonacion de los intereses moratorio y de fraccionamiento de dichas cuotas, pudiendo realizar el pago de las cuotas pendientes en las fechas correspondientes a su vencimiento. c) Quienes teniendo cuotas vencidas del fraccionamiento, en estado de cobranza ordinaria o coactiva cancelaran tan solo algunas de ellas, obtendran la condonacion de los intereses moratorio y de fraccionamiento de dichas cuotas. La cancelacion de deudas con los beneficios establecidos en los literales a), b) y c) del presente articulo que se encuentren en cobranza coactiva, exoneraran del pago de las costas procesales mas no de los gastos que MORDAZA generado el procedimiento de cobranza." Articulo 3º.- Adicionese el Articulo Decimosegundo a la Ordenanza Nº 112-MDB en el siguiente sentido: "Articulo Decimosegundo.- No se encuentran comprendidas dentro de los alcances del Beneficio, las deudas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza." Articulo 4º.- Modifiquese el Articulo 10º de la Ordenanza Nº 012, con la siguiente redaccion: "Articulo 10º.- Deleguese en la Jefatura de la Unidad de Recaudacion la facultad de aprobar el otorgamiento del fraccionamiento por deudas tributarias y no tributarias mediante Resolucion Jefatural de dicha Unidad." Articulo 5º.- Deroguese el Articulo 11º de la Ordenanza Nº 012. Articulo 6º.- Las Unidades que integran la Oficina de Administracion Tributaria, la Unidad de Tesoreria de la Oficina de Administracion y Finanzas, asi como la Unidad de Informatica y Estadistica de la Oficina de Planeamiento, seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 18558

Establecen disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias como de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa
ORDENANZA Nº 116-MDB
Barranco, 15 de octubre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades tienen autonomia administrativa, economica y politica en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la obligacion tributaria se extingue, entre otros medios, por Resolucion de la Administracion Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago; Que, en tal sentido resulta conveniente dar las pautas necesarias para el ejercicio de la facultad de la Administracion Tributaria para declarar las deudas tributarias como de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa; Que, conforme el articulo 43º del precitado Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la accion de la Administracion Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria prescribe a los cuatro (4) anos y a los seis anos (6) para

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