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Pág. 231728 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de octubre de 2002 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 102-2002- MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distrita- les son órganos de Gobierno Local, que gozan de autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser con- donada por norma expresa con rango de Ley. Excepcional- mente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carác- ter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos y arbitrios que administran; Que, la actual gestión municipal consciente de la difícil situación económica que atraviesa el país, y teniendo en consideración la voluntad de los contribuyentes de cumplir con sus obligaciones tributarias, ha optado por convenien- te el establecer un "Beneficio Especial Extraordinario por el Período 1994-2002", consistente en la condonación del fac- tor de ajuste o factor de actualización, interés moratorio 2002 y multas tributarias referentes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en omisión total o parcial (subvaluan- tes), respecto a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial; Que, igualmente se han detectado un gran número de edificaciones que no cuentan con la respectiva Licencia de Obra, las que no se regularizan por falta de recursos eco- nómicos de los contribuyentes; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Con- cejo Municipal aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE CONDONA EL FACTOR DE AJUSTE, INTERÉS MORATORIO 2002 Y LAS MULTAS TRIBUTARIAS REFERENTES AL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DERIVADOS DE SU REGULARIZACIÓN EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer un "Beneficio Extraordi- nario por el Período 1994-2002", consistente en la condo- nación del Factor de Ajuste o Factor de Actualización, inte- rés moratorio 2002 y multas tributarias referentes al Im- puesto Predial y los Arbitrios Municipales, para aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en omisión total o parcial (subvaluantes), respecto a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, a los siguientes contribuyentes del distrito de Pueblo Libre: a) Que han realizado ampliación del área construida y que no han actualizado su Declaración Jurada al Impuesto Predial. b) Que han construido nuevas edificaciones y que no han presentado su Declaración Jurada del Impuesto Pre- dial, incluyendo las que se encuentran en proceso de eje- cución y no han declarado el avance de la obra. c) Que involuntariamente han declarado menor área construida a la existente sin haber efectuado ampliación a su Declaración Jurada del Impuesto Predial. d) Que se encuentren omisos a la Declaración Jurada del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que hubieran suscrito convenios de fraccionamiento y estuvieran al día en sus pagos, podrán acogerse a lo establecido en la pre- sente Ordenanza, de encontrarse en alguno de los supues- to enunciados en el Artículo Primero PAGANDO AL CON- TADO, EL MONTO DIFERENCIAL. Artículo Tercero.- Para acogerse a esta Ordenanza, los contribuyentes previamente deberán llenar el formato de solicitud, el cual se entregará gratuitamente y cumplir con sus obligaciones formales (Declaración Jurada) y sustan-ciales (tributos) respectivas. En caso de existir reclamacio- nes y/o impugnaciones en trámite ante esta Municipalidad, el acogerse a la presente Ordenanza se tomará como un desistimiento automático de las mismas. Artículo Cuarto.- El beneficio que se otorga en la pre- sente Ordenanza, no incluye los pagos que se hayan reali- zado por concepto de multas tributarias anteriores a la vi- gencia de esta norma. Artículo Quinto.- El pago del Impuesto Predial y Arbi- trios Municipales derivados de la presentación por omisión total o parcial (subvaluantes) de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, podrá realizarse al contado o en partes, hasta la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que se compro- meten a pagar en partes los conceptos descritos en el artí- culo anterior, deberán efectuarlo indefectiblemente hasta la culminación de la vigencia de la presente ordenanza. Su incumplimiento devengará en la pérdida del beneficio, de- biendo pagarse el saldo correspondiente con los ajustes e intereses de ley. Artículo Séptimo.- Otorgar un "Beneficio Especial" com- plementario al indicado en el Artículo Primero de la pre- sente Ordenanza, para aquellos contribuyentes que edifi- caron construcciones sin contar con la respectiva Licencia de Obra, condonándoles el pago de multa por regulariza- ción de Licencia de Obra a que se refieren las Leyes Nº 27157 y Nº 27333, debiendo pagar sólo los derechos de regularización de acuerdo a Ley. Este beneficio se hace extensivo a los contribuyentes que se acogieron a las Ordenanzas Nº 75-MPL, Nº 87-MPL y Nº 90-MPL, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 30 de diciembre del 2001, 13 de abril del 2002 y 6 de julio del 2002, respectivamente. Artículo Octavo.- Los beneficios que se otorgan a tra- vés de la presente Ordenanza, regirán a partir del día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 15 de noviembre del 2002. Artículo Noveno.- La Dirección Municipal informará al Concejo los resultados económicos obtenidos en la aplica- ción de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Encargar a la Dirección de Desarro- llo Económico, Dirección de Desarrollo Urbanístico y Ofici- na de Informática, el cumplimiento de la presente Orde- nanza y su difusión a la Oficina de Comunicación Social. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 18561 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Conceden descuentos por pago anual de arbitrios municipales y condonación en montos de multas administrativas ORDENANZA Nº 006 San Juan de Lurigancho, 6 de setiembre de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 05-2002-CEPP/CDSJL de la Comisión Interna de Traba- jo, de Economía, Planeamiento y Presupuesto sobre Con- donación de Intereses Moratorios de Obligaciones Tributa- rias Vencidas, Descuento Porcentual del Monto Insoluto de Arbitrios y Condonación Porcentual del Monto Insoluto de Multas Administrativas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853 en su Artículo 10º numeral 4), la misma que es concordan- te con el Artículo 74º de la Constitución Política del Estado, así como la Norma IV del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos