Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2002 (20/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 20 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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quienes no hayan presentado la declaracion respectiva, asi como a los diez (10) anos cuando el agente de retencion o percepcion no ha pagado el tributo retenido o percibido; Que, en este sentido una vez transcurrido el plazo correspondiente de prescripcion, la administracion se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas para su cobranza; Que, en consecuencia las deudas tributarias cuyo plazo de prescripcion hubiese transcurrido, deben considerarse extinguidas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Establezcanse las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias de cobranza dudosa y de recuperacion onerosa en la jurisdiccion del distrito de Barranco. Articulo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza, deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Deuda Tributaria.- A la constituida por el tributo, multa e intereses. b) Deudas de Cobranza Dudosa.- A las deudas tributarias respecto de las cuales se han agotado todas las vias para su cobranza. c) Deudas de Recuperacion Onerosa.- A las deudas tributarias cuyo costo de ejecucion no justifica su cobranza. d) Base de Datos de Contribuyentes.- A la base de datos conformada por personas naturales y juridicas que MORDAZA propietarios y/o poseedores y/o tenedores de predios y/o tengan establecimientos. e) Base Pasiva de Contribuyentes.- A la base de datos conformada por personas naturales o juridicas, cuyas deudas tributarias MORDAZA declaradas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa. f) Predio Desocupado.- Al predio no habitado por persona natural o juridica. g) Direccion Incorrecta y/o Inexistente.- A la direccion cuyo MORDAZA de via publica y/o nombre y/o numeracion no figura o no corresponde a los planos oficiales del distrito. h) Contribuyente Inubicable.- Aquel por el cual la Unidad de Fiscalizacion Tributaria de la Oficina de Administracion Tributaria ha realizado todas las acciones contempladas de busqueda, sin obtener resultados, desconociendose su direccion o paradero para efectos de realizar la cobranza. Articulo 3º.- Para que el deudor ingrese a la base pasiva de contribuyentes por concepto de deudas tributarias de cobranza dudosa, la Unidad de Fiscalizacion Tributaria de la Oficina de Administracion Tributaria debera haber realizado las siguientes acciones: a) Ubicacion de la Declaracion Jurada o Ficha Catastral, y verificacion de la informacion declarada en relacion a la contenida en la Base de Datos de Contribuyentes del distrito. b) Inspeccion ocular al domicilio fiscal declarado por el deudor, al predio o al establecimiento que dio origen a la deuda tributaria. La inspeccion ocular sera realizada a traves de la Unidad de Fiscalizacion Tributaria de la Oficina de Administracion Tributaria, la que dejara MORDAZA de la situacion encontrada. c) Busqueda del deudor a traves de paginas web y/o guias que contengan directorios telefonicos. d) Cruce de informacion con instituciones dedicadas a la administracion de informacion de personas naturales y/o juridicas o de predios, siempre y cuando el costo de ejecucion sea inferior a la recaudacion proyectada. Articulo 4º.- Para que el deudor ingrese a la base pasiva de contribuyentes por concepto de deudas tributarias de recuperacion onerosa, la Unidad de Recaudacion de la Oficina de Administracion Tributaria debera determinar esta, considerando a la que su saldo, incluyendo monto insoluto, derechos de emision e intereses, sea igual o inferior al dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la cobranza. Articulo 5º.- Las Unidades de Fiscalizacion Tributaria y Recaudacion de la Oficina de Administracion Tributaria seran las encargadas de emitir los informes determinando las deudas tributarias de cobranza dudosa y de recuperacion onerosa respectivamente; en merito a los cuales las deudas tributarias seran incorporadas a la Base Pasiva de Contribuyentes por la Unidad de Servicio al Contribuyente de la Oficina de Administracion Tributaria de la Municipalidad.

Articulo 6º.- Durante el primer trimestre de cada ano la Unidad de Servicio al Contribuyente de la Oficina de Administracion Tributaria realizara la depuracion de la Base Pasiva de Contribuyentes, en virtud del supuesto establecido en el articulo 9º de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- La Administracion Tributaria respecto a las deudas que hayan sido incorporadas a la Base Pasiva de Contribuyentes, realizara las siguientes acciones de corresponder: a) Suspendera las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Tributaria, Ordenes de Pago u otras que contengan deudas tributarias cuya cobranza este a cargo de la Municipalidad. b) No ejercera, o de ser el caso suspendera cualquier accion de cobranza de dichas deudas. Articulo 8º.- Las deudas tributarias que hayan sido incorporadas a la Base Pasiva de Contribuyentes seran mantenidas hasta: a) Cuando el contribuyente cuya deuda MORDAZA sido declarada de cobranza dudosa, por algun motivo sea identificado o resulte ubicable, en cuyo caso debera regularizar toda la obligacion tributaria pendiente. b) Cuando la deuda que MORDAZA sido declarada de recuperacion onerosa, sea acumulable a otras deudas pendientes de pago, y cuya suma supere el monto minimo establecido en el articulo 4º de la presente Ordenanza, en cuyo caso quedara MORDAZA el derecho de la Administracion Tributaria de reiniciar la cobranza. c) Cuando las obligaciones hayan quedado extinguidas, conforme el articulo 9º de la Ordenanza. Articulo 9º.- Las deudas tributarias que se encuentren en la Base Pasiva de Contribuyentes se extinguiran de oficio cuando el plazo de prescripcion MORDAZA transcurrido, de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del articulo 27º del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza por lo que se entienden agotadas tambien las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 10º.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Se consideraran de cobranza dudosa pasibles de extinguirse de oficio, a todas aquellas deudas tributarias respecto las cuales la Administracion Tributaria se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a las Unidades de Fiscalizacion Tributaria, Recaudacion, Ejecucion Coactiva y Servicio al Contribuyente de la Oficina de Administracion Tributaria, y Unidad de Informatica y Estadistica de la Oficina de Planeamiento, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 18559

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza de Beneficios Extraordinarios
ORDENANZA Nº 97-MPL
Pueblo Libre, 16 de octubre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

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