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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (20/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 231727 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de octubre de 2002 quienes no hayan presentado la declaración respectiva, así como a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido; Que, en este sentido una vez transcurrido el plazo co- rrespondiente de prescripción, la administración se encuen- tra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas para su cobranza; Que, en consecuencia las deudas tributarias cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, deben considerarse extinguidas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Establézcanse las disposiciones y crite- rios para declarar las deudas tributarias de cobranza dudo- sa y de recuperación onerosa en la jurisdicción del distrito de Barranco. Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza, deberán considerarse las siguientes definiciones: a) Deuda Tributaria.- A la constituida por el tributo, multa e intereses. b) Deudas de Cobranza Dudosa.- A las deudas tributa- rias respecto de las cuales se han agotado todas las vías para su cobranza. c) Deudas de Recuperación Onerosa.- A las deudas tributarias cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza. d) Base de Datos de Contribuyentes.- A la base de datos conformada por personas naturales y jurídicas que sean propietarios y/o poseedores y/o tenedores de predios y/o tengan establecimientos. e) Base Pasiva de Contribuyentes.- A la base de da- tos conformada por personas naturales o jurídicas, cuyas deudas tributarias sean declaradas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. f) Predio Desocupado.- Al predio no habitado por per- sona natural o jurídica. g) Dirección Incorrecta y/o Inexistente.- A la direc- ción cuyo tipo de vía pública y/o nombre y/o numeración no figura o no corresponde a los planos oficiales del distrito. h) Contribuyente Inubicable.- Aquél por el cual la Uni- dad de Fiscalización Tributaria de la Oficina de Administración Tributaria ha realizado todas las acciones contempladas de búsqueda, sin obtener resultados, desconociéndose su direc- ción o paradero para efectos de realizar la cobranza. Artículo 3º.- Para que el deudor ingrese a la base pasi- va de contribuyentes por concepto de deudas tributarias de cobranza dudosa, la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Oficina de Administración Tributaria deberá haber reali- zado las siguientes acciones: a) Ubicación de la Declaración Jurada o Ficha Catas- tral, y verificación de la información declarada en relación a la contenida en la Base de Datos de Contribuyentes del distrito. b) Inspección ocular al domicilio fiscal declarado por el deudor, al predio o al establecimiento que dio origen a la deuda tributaria. La inspección ocular será realizada a tra- vés de la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Oficina de Administración Tributaria, la que dejará constancia de la si- tuación encontrada. c) Búsqueda del deudor a través de páginas web y/o guías que contengan directorios telefónicos. d) Cruce de información con instituciones dedicadas a la administración de información de personas naturales y/o jurídicas o de predios, siempre y cuando el costo de ejecu- ción sea inferior a la recaudación proyectada. Artículo 4º.- Para que el deudor ingrese a la base pasi- va de contribuyentes por concepto de deudas tributarias de recuperación onerosa, la Unidad de Recaudación de la Ofi- cina de Administración Tributaria deberá determinar ésta, considerando a la que su saldo, incluyendo monto insoluto, derechos de emisión e intereses, sea igual o inferior al dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la cobranza. Artículo 5º.- Las Unidades de Fiscalización Tributaria y Recaudación de la Oficina de Administración Tributaria se- rán las encargadas de emitir los informes determinando las deudas tributarias de cobranza dudosa y de recuperación onerosa respectivamente; en mérito a los cuales las deu- das tributarias serán incorporadas a la Base Pasiva de Con- tribuyentes por la Unidad de Servicio al Contribuyente de la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad.Artículo 6º.- Durante el primer trimestre de cada año la Unidad de Servicio al Contribuyente de la Oficina de Admi- nistración Tributaria realizará la depuración de la Base Pa- siva de Contribuyentes, en virtud del supuesto establecido en el artículo 9º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La Administración Tributaria respecto a las deudas que hayan sido incorporadas a la Base Pasiva de Contribuyentes, realizará las siguientes acciones de corres- ponder: a) Suspenderá las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria, Órdenes de Pago u otras que contengan deudas tributarias cuya cobranza esté a cargo de la Municipalidad. b) No ejercerá, o de ser el caso suspenderá cualquier acción de cobranza de dichas deudas. Artículo 8º.- Las deudas tributarias que hayan sido in- corporadas a la Base Pasiva de Contribuyentes serán man- tenidas hasta: a) Cuando el contribuyente cuya deuda haya sido de- clarada de cobranza dudosa, por algún motivo sea identifi- cado o resulte ubicable, en cuyo caso deberá regularizar toda la obligación tributaria pendiente. b) Cuando la deuda que haya sido declarada de recupe- ración onerosa, sea acumulable a otras deudas pendientes de pago, y cuya suma supere el monto mínimo establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza, en cuyo caso quedará expedito el derecho de la Administración Tributa- ria de reiniciar la cobranza. c) Cuando las obligaciones hayan quedado extinguidas, conforme el artículo 9º de la Ordenanza. Artículo 9º.- Las deudas tributarias que se encuentren en la Base Pasiva de Contribuyentes se extinguirán de ofi- cio cuando el plazo de prescripción haya transcurrido, de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del artículo 27º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza por lo que se entien- den agotadas también las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 10º.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Se considerarán de cobranza dudosa pasi- bles de extinguirse de oficio, a todas aquellas deudas tributa- rias respecto las cuales la Administración Tributaria se en- cuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza a la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a las Unidades de Fiscalización Tributaria, Recaudación, Ejecución Coactiva y Servicio al Contribuyente de la Oficina de Administración Tributaria, y Unidad de Informática y Estadística de la Oficina de Pla- neamiento, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 18559 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza de Beneficios Extraordina- rios ORDENANZA Nº 97-MPL Pueblo Libre, 16 de octubre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE