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Pág. 231723 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de octubre de 2002 lugar el domicilio procesal señalado por el administrado, interesado o afectado por el acto al iniciar el procedimiento. De no ser posible la notificación en el domicilio procesal, deberá realizarse la notificación en el domicilio real. 3.1.3. A falta de designación de domicilio procesal, la notificación deberá realizarse en el domicilio real. 3.1.4. En el caso de la notificación de los actos administra- tivos comprendidos dentro de un procedimiento de ejecución coactiva en materia tributaria deberá notificarse, en primer lugar en el domicilio procesal señalado por el deudor tributario. De no ser posible la notificación en el domicilio procesal, deberá realizarse la notificación en el domicilio fiscal. A falta de designación de domicilio procesal, la notifica- ción deberá realizarse en el domicilio fiscal. 3.1.5. A falta de indicación de domicilio real, fiscal o proce- sal, se deberá notificar al último domicilio que la persona a quien deba notificarse haya señalado ante el SAT en otro procedi- miento dentro del último año. Si no se contara con dicho domi- cilio, el SAT procederá a buscar el domicilio recurriendo a fuen- tes de información de otras entidades públicas o privadas. De encontrarse un domicilio proporcionado por el administrado en estas fuentes se procederá a notificar al administrado en dicho lugar. De no encontrarse en las fuentes mencionadas un domi- cilio en el cual notificar, se deberá proceder conforme a lo seña- lado en el numeral 3.4 de la presente Directiva. 3.1.6. La notificación se entenderá con el administrado, in- teresado o afectado por el acto o representante legal o con la persona capaz que se encuentre en el domicilio, anotando como constancia de recibo la fecha y hora, el nombre, apellido, nú- mero de documento de identidad, firma de la persona que reci- be y señalando, de ser el caso, su relación con el administrado, interesado o afectado o representante legal. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 3.1.7. En el caso que el administrado, interesado o afec- tado por el acto o representante legal o con la persona ca- paz que se encuentre en el domicilio se negara a recibir la notificación, se dejará constancia de la negativa en un acta, anotándose la fecha y hora, el nombre, apellido, documen- to de identidad, firma de la persona que conoce la diligen- cia y adicionalmente se dejará bajo la puerta el acto admi- nistrativo. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 3.1.8. En caso de no encontrarse persona capaz en el do- micilio o éste se encontrara cerrado, se deberá dejar un aviso bajo la puerta, indicando en forma concisa la ocurrencia de los hechos, el domicilio al que se dirige la notificación, el des- tinatario, el acto materia de notificación, la indicación relativa a la imposibilidad de entrega de la notificación y la nueva fe- cha en la que se hará efectiva la notificación. Si en la nueva fecha no es posible entregar la notificación, se adherirá el acto administrativo en la puerta o se dejará bajo la puerta y se dejará constancia del hecho, anotando la fecha y hora, nom- bre, apellido, documento de identidad, firma de la persona que conoce la diligencia. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 3.1.9. Las notificaciones realizadas mediante esta mo- dalidad surten efecto el día en que hubieren sido realiza- das. 3.2. Notificación personal por otros medios que per- mitan confirmar su recibo: 3.2.1. La notificación por medio de sistemas de comuni- cación, electrónicos, fax, telegramas, correo electrónico y similares se realizará siempre que el administrado haya so- licitado expresamente esta modalidad de notificación. 3.2.2. Esta modalidad de notificación se realizará bajo responsabilidad exclusiva del administrado, respecto del acuse de recibo de la misma. 3.2.3. Se entiende acreditado el recibo de la notifica- ción cuando el medio utilizado remita un mensaje de confir- mación de recibido, indicando fecha y hora. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 3.2.4. Aun cuando el administrado haya solicitado la notifi- cación por los medios señalados en este numeral, el SAT po- drá realizar complementariamente la notificación a través de otras modalidades reguladas en la presente Directiva. 3.2.5. Las notificaciones realizadas mediante esta mo- dalidad surten efecto el día en que conste haber sido reci- bidas. 3.3. Notificación personal en sede administrativa: 3.3.1. La notificación de actos administrativos emitidos en presencia del administrado, interesado, afectado o re- presentante legal, se reputará válida siempre que la perso- na encargada de su comunicación deje constancia del tal hecho.3.3.2. En este caso, se deberá entregar el acto adminis- trativo y emitir un cargo de notificación, indicándose que la notificación se ha realizado en la sede del SAT, anotando la fecha y hora, el nombre, apellido, número de documento de identidad, firma del administrado, interesado, afectado o representante legal, nombre, apellido, número de documen- to de identidad, firma y número de registro de la persona que notificó el acto administrativo. De esta forma, se en- tiende que el administrado ha sido bien notificado. 3.3.3. En el caso que el administrado o su representante legal encontrándose en las oficinas del SAT se negara a reci- bir la notificación, se dejará constancia de la negativa en un acta, anotando la fecha y hora, nombre, apellido, número de documento de identidad, firma y número de registro de la per- sona que notificó el acto administrativo. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 3.3.4. Las notificaciones realizadas mediante esta mo- dalidad surten efecto el día en que hubieren sido realiza- das. 3.4. Notificación mediante publicación: 3.4.1. De no ser posible la notificación personal por no co- nocerse el domicilio del administrado, interesado o afectado por el acto administrativo, a pesar de haberse agotado la búsqueda en otras fuentes de información, se realizará la notificación mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional. 3.4.2. Asimismo, se utilizará esta modalidad cuando el domicilio señalado por el administrado sea errado o si el administrado, interesado o afectado se haya mudado y no haya comunicado el cambio de domicilio al SAT. 3.4.3. La publicación en el Diario Oficial El Peruano deberá contener el nombre o razón social de la persona notificada, la numeración del documento en que consta el acto administrati- vo, en caso de corresponder, la indicación de la naturaleza, el tipo multa, el monto insoluto y de los accesorios de la deuda, el período o fecha de infracción y demás menciones necesarias vinculadas con el acto administrativo. De esta forma, se entien- de que el administrado ha sido bien notificado. 3.4.4. El texto del acto administrativo, será publicado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación nacional. 3.4.5. De ser necesaria la publicación de varios actos administrativos con elementos comunes, se podrá publicar en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especifi- cándose solamente los elementos individuales en cada caso. 3.4.6. Las publicaciones deberán realizarse, preferen- temente, en forma simultánea, o mediando entre cada pu- blicación como máximo cinco (5) días calendario. 3.4.7. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral ante- rior, los plazos que se establezcan en las publicaciones se computarán a partir del siguiente día hábil de realizada la última publicación. 3.4.8. Las notificaciones realizadas mediante esta mo- dalidad surten efecto a partir del día de la última publica- ción. 4. Comunicación mediante página web del SAT: Se utilizará la comunicación mediante la página web del SAT, como medio de publicidad complementaria, de las notificaciones de actos administrativos emitidos por el SAT en materia no tributaria y del Procedimiento de Ejecución Coactiva en materia tributaria y no tributaria notificadas mediante las modalidades señaladas en los numerales 3.1. a 3.4. de la presente Directiva. Asimismo, se utilizará esta vía, cuando el SAT lo estime conveniente, para comunicar los actos administrativos emi- tidos en materia tributaria, notificados mediante alguna de las modalidades contempladas en los numerales 2.1 a 2.4. de la presente Directiva. 5. Contenido de las notificaciones: Los actos a notificar deberán contener, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley del Procedimien- to Administrativo General, como mínimo lo siguiente: 5.1. Fecha y lugar de emisión. 5.2. El texto del acto administrativo notificado. Tratándo- se de notificación a través de la modalidad de publicación, el texto del aviso será el proporcionado por los órganos del SAT, debiendo contener un extracto del acto administrativo que se notifica. 5.3. Identificación del procedimiento dentro del cual haya sido expedido el acto administrativo notificado; señalando, de ser el caso, el número de expediente o registro. 5.4. El nombre del órgano que expidió el acto adminis- trativo y su dirección.