Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2002 (20/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 20 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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lugar el domicilio procesal senalado por el administrado, interesado o afectado por el acto al iniciar el procedimiento. De no ser posible la notificacion en el domicilio procesal, debera realizarse la notificacion en el domicilio real. 3.1.3. A falta de designacion de domicilio procesal, la notificacion debera realizarse en el domicilio real. 3.1.4. En el caso de la notificacion de los actos administrativos comprendidos dentro de un procedimiento de ejecucion coactiva en materia tributaria debera notificarse, en primer lugar en el domicilio procesal senalado por el deudor tributario. De no ser posible la notificacion en el domicilio procesal, debera realizarse la notificacion en el domicilio fiscal. A falta de designacion de domicilio procesal, la notificacion debera realizarse en el domicilio fiscal. 3.1.5. A falta de indicacion de domicilio real, fiscal o procesal, se debera notificar al ultimo domicilio que la persona a quien deba notificarse MORDAZA senalado ante el SAT en otro procedimiento dentro del ultimo ano. Si no se contara con dicho domicilio, el SAT procedera a buscar el domicilio recurriendo a MORDAZA de informacion de otras entidades publicas o privadas. De encontrarse un domicilio proporcionado por el administrado en estas MORDAZA se procedera a notificar al administrado en dicho lugar. De no encontrarse en las MORDAZA mencionadas un domicilio en el cual notificar, se debera proceder conforme a lo senalado en el numeral 3.4 de la presente Directiva. 3.1.6. La notificacion se entendera con el administrado, interesado o afectado por el acto o representante legal o con la persona capaz que se encuentre en el domicilio, anotando como MORDAZA de recibo la fecha y hora, el nombre, apellido, numero de documento de identidad, firma de la persona que recibe y senalando, de ser el caso, su relacion con el administrado, interesado o afectado o representante legal. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 3.1.7. En el caso que el administrado, interesado o afectado por el acto o representante legal o con la persona capaz que se encuentre en el domicilio se negara a recibir la notificacion, se dejara MORDAZA de la negativa en un acta, anotandose la fecha y hora, el nombre, apellido, documento de identidad, firma de la persona que conoce la diligencia y adicionalmente se dejara bajo la MORDAZA el acto administrativo. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 3.1.8. En caso de no encontrarse persona capaz en el domicilio o este se encontrara cerrado, se debera dejar un aviso bajo la MORDAZA, indicando en forma concisa la ocurrencia de los hechos, el domicilio al que se dirige la notificacion, el destinatario, el acto materia de notificacion, la indicacion relativa a la imposibilidad de entrega de la notificacion y la nueva fecha en la que se MORDAZA efectiva la notificacion. Si en la nueva fecha no es posible entregar la notificacion, se adherira el acto administrativo en la MORDAZA o se dejara bajo la MORDAZA y se dejara MORDAZA del hecho, anotando la fecha y hora, nombre, apellido, documento de identidad, firma de la persona que conoce la diligencia. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 3.1.9. Las notificaciones realizadas mediante esta modalidad surten efecto el dia en que hubieren sido realizadas. 3.2. Notificacion personal por otros medios que permitan confirmar su recibo: 3.2.1. La notificacion por medio de sistemas de comunicacion, electronicos, fax, telegramas, correo electronico y similares se realizara siempre que el administrado MORDAZA solicitado expresamente esta modalidad de notificacion. 3.2.2. Esta modalidad de notificacion se realizara bajo responsabilidad exclusiva del administrado, respecto del acuse de recibo de la misma. 3.2.3. Se entiende acreditado el recibo de la notificacion cuando el medio utilizado remita un mensaje de confirmacion de recibido, indicando fecha y hora. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 3.2.4. Aun cuando el administrado MORDAZA solicitado la notificacion por los medios senalados en este numeral, el SAT podra realizar complementariamente la notificacion a traves de otras modalidades reguladas en la presente Directiva. 3.2.5. Las notificaciones realizadas mediante esta modalidad surten efecto el dia en que conste haber sido recibidas. 3.3. Notificacion personal en sede administrativa: 3.3.1. La notificacion de actos administrativos emitidos en presencia del administrado, interesado, afectado o representante legal, se reputara valida siempre que la persona encargada de su comunicacion deje MORDAZA del tal hecho.

3.3.2. En este caso, se debera entregar el acto administrativo y emitir un cargo de notificacion, indicandose que la notificacion se ha realizado en la sede del SAT, anotando la fecha y hora, el nombre, apellido, numero de documento de identidad, firma del administrado, interesado, afectado o representante legal, nombre, apellido, numero de documento de identidad, firma y numero de registro de la persona que notifico el acto administrativo. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 3.3.3. En el caso que el administrado o su representante legal encontrandose en las oficinas del SAT se negara a recibir la notificacion, se dejara MORDAZA de la negativa en un acta, anotando la fecha y hora, nombre, apellido, numero de documento de identidad, firma y numero de registro de la persona que notifico el acto administrativo. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 3.3.4. Las notificaciones realizadas mediante esta modalidad surten efecto el dia en que hubieren sido realizadas. 3.4. Notificacion mediante publicacion: 3.4.1. De no ser posible la notificacion personal por no conocerse el domicilio del administrado, interesado o afectado por el acto administrativo, a pesar de haberse agotado la busqueda en otras MORDAZA de informacion, se realizara la notificacion mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional. 3.4.2. Asimismo, se utilizara esta modalidad cuando el domicilio senalado por el administrado sea errado o si el administrado, interesado o afectado se MORDAZA mudado y no MORDAZA comunicado el cambio de domicilio al SAT. 3.4.3. La publicacion en el Diario Oficial El Peruano debera contener el nombre o razon social de la persona notificada, la numeracion del documento en que consta el acto administrativo, en caso de corresponder, la indicacion de la naturaleza, el MORDAZA multa, el monto insoluto y de los accesorios de la deuda, el periodo o fecha de infraccion y demas menciones necesarias vinculadas con el acto administrativo. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 3.4.4. El texto del acto administrativo, sera publicado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion nacional. 3.4.5. De ser necesaria la publicacion de varios actos administrativos con elementos comunes, se podra publicar en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificandose solamente los elementos individuales en cada caso. 3.4.6. Las publicaciones deberan realizarse, preferentemente, en forma simultanea, o mediando entre cada publicacion como MORDAZA cinco (5) dias calendario. 3.4.7. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, los plazos que se establezcan en las publicaciones se computaran a partir del siguiente dia habil de realizada la MORDAZA publicacion. 3.4.8. Las notificaciones realizadas mediante esta modalidad surten efecto a partir del dia de la MORDAZA publicacion. 4. Comunicacion mediante pagina web del SAT: Se utilizara la comunicacion mediante la pagina web del SAT, como medio de publicidad complementaria, de las notificaciones de actos administrativos emitidos por el SAT en materia no tributaria y del Procedimiento de Ejecucion Coactiva en materia tributaria y no tributaria notificadas mediante las modalidades senaladas en los numerales 3.1. a 3.4. de la presente Directiva. Asimismo, se utilizara esta via, cuando el SAT lo estime conveniente, para comunicar los actos administrativos emitidos en materia tributaria, notificados mediante alguna de las modalidades contempladas en los numerales 2.1 a 2.4. de la presente Directiva. 5. Contenido de las notificaciones: Los actos a notificar deberan contener, de acuerdo con lo establecido en el articulo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, como minimo lo siguiente: 5.1. Fecha y lugar de emision. 5.2. El texto del acto administrativo notificado. Tratandose de notificacion a traves de la modalidad de publicacion, el texto del aviso sera el proporcionado por los organos del SAT, debiendo contener un extracto del acto administrativo que se notifica. 5.3. Identificacion del procedimiento dentro del cual MORDAZA sido expedido el acto administrativo notificado; senalando, de ser el caso, el numero de expediente o registro. 5.4. El nombre del organo que expidio el acto administrativo y su direccion.

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