Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

Que, es necesario designar a la persona que asuma el cargo MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27792 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA Rabines MORDAZA, en el cargo de Gerente de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA del Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 18702

Visto, el Oficio Nº 1406-2002-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud ­ INFES, por el que solicita se autorice el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer acciones judiciales que correspondan contra el Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguayo. CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 25 de febrero de 1997, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud ­ INFES, contrato con el arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguayo la ejecucion de obras de infraestructura para el Centro Educativo Nº 2012 "Lampa de Oro" ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, materia de la Adjudicacion Directa Nº 019-97-PRES-INFES; Que, concluida la ejecucion fisica de la Obra y levantada las observaciones formuladas, la obra fue recibida por la Comision de Recepcion, suscribiendose el Acta de Recepcion de Obra con fecha 4 de marzo de 1998; aprobandose la liquidacion final del Contrato de Obra mediante Resolucion de Gerencia General Nº 649-98-PRES-INFES del 10 de junio de 1998; Que, con motivo del Memorandum Nº 3956-2001GO-PRES-INFES, la Gerencia de Obras solicito a la Jefatura Zonal IV- MORDAZA que efectue una verificacion en el Centro Educativo Nº 2012 "Lampa de Oro", a efecto de definir posibles defectos constructivos, puestos en conocimiento mediante Oficio Nº 1742-2001-OINFE; al respecto la Coordinacion de Gerencia de Obras emitio el Informe Nº 541-2001-C-GO-PRES-INFES de fecha 27 de noviembre de 2001, en el cual se informa que de la inspeccion ocular efectuada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA al referido Centro Educativo, se ha detectado la existencia de deficiencias constructivas y vicios ocultos sobre filtraciones y humedecimiento de piso y muros, cuyas reparaciones son responsabilidad del contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguayo, conforme a lo estipulado en la clausula 4.0, numeral 4.11 del contrato de obra, y por asi disponerlo el articulo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas ­ RULCOP, aplicable al caso, por haberse llevado a cabo el MORDAZA de contratacion durante su vigencia; las mismas que fueron puestas en conocimiento del Contratista mediante Oficio Nº 5739-2001-GOPRES-INFES, cursado por conducto notarial, habiendo sido recibido con fecha 03 de diciembre de 2001, segun cargo de recepcion y MORDAZA notarial de entrega; Que, mediante Carta Nº 037-01-JLA, de fecha 10 de diciembre de 2001, el referido contratista alega no tener ninguna responsabilidad por los danos sufridos en las instalaciones del citado Centro Educativo, comprometiendose unicamente a proporcionar su direccion tecnica en los trabajos de reparacion; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 410-2002-ME-INFES del 28 de junio de 2002, se aprobo el Presupuesto Analitico que se requiere para la reparacion de las deficiencias constructivas del citado Centro Educativo por cuenta del Contratista, el que asciende a al suma de S/. 5 808,17 (cinco mil ochocientos ocho y 17/100 nuevos soles); la que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante Oficio Nº 9852002-GG-ME-INFES del 28 de junio de 2002, no habiendo presentado recurso impugnativo alguno, por lo que legalmente, ha quedado consentida; Que, la responsabilidad del mencionado Contratista, de reparar las deficiencias constructivas de la obra C.E. Nº 2012 "Lampa de Oro", se encuentra plenamente acreditada conforme a lo previsto en la Clausula 4.0, numeral 4.11 del Contrato de Ejecucion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 25 de febrero de 1997, siendo de aplicacion supletoria lo prescrito por el articulo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas ­ RULCOP, asi como lo establecido en el articulo 1784º del Codigo Civil vigente;

Oficializan el VIII Congreso Nacional de Arquitectos, a realizarse en la MORDAZA de Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2002-VIVIENDA MORDAZA, 21 de octubre de 2002 Visto el Oficio Nº 179-2002-DEC-CAP, de fecha 2 de octubre de 2002, del Decano Nacional del Colegio de Arquitectos del Peru; CONSIDERANDO: Que, del 28 al 30 de noviembre de 2002, se llevara a cabo en la MORDAZA de Chiclayo el VIII Congreso Nacional de Arquitectos, cuyo tema central es "Ambito Laboral del Arquitecto", organizado por el Colegio de Arquitectos del Peru; Que, el referido Congreso tienen como objetivo analizar el papel que le corresponde al arquitecto en la sociedad, las posibilidades de desarrollo futuro y su posicionamiento en el mercado; Que, en consecuencia, es necesario oficializar el citado evento; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo, las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y el Decreto Supremo Nº 0022002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el VIII Congreso Nacional de Arquitectos, organizado por el Colegio de Arquitectos del Peru, a realizarse en la MORDAZA de Chiclayo, del 28 al 30 de noviembre de 2002. Articulo 2º.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 18703

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales a contratista responsable de la ejecucion de obras de infraestructura para centro educativo ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-2002-VIVIENDA MORDAZA, 21 de octubre de 2002

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