Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, no habiendo asumido el Contratista su responsabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la via judicial, al MORDAZA de los articulos 1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Codigo Civil; siendo necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguayo, en representacion y defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud ­ INFES; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el Contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA AGUAYO, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la referida Procuradora Publica, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 18704

conjuntamente con los caserios de Izara, MORDAZA, Cullcuy, Jaujin y MORDAZA MORDAZA de Gorgush; y ademas por ser muy dificil y oneroso para los pobladores trasladarse al Juzgado de Paz No Letrado mas cercano ubicado en el pueblo de Quichirragra, que se encuentra a una distancia aproximada de 2 Km. por MORDAZA de herradura, y 6 km. por carretera afirmada; o, segun verse el motivo de su controversia, a los Juzgados de Paz Letrado o Mixto de Huacaybamba, los que estan a una distancia aproximada de 10 Km.; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administracion de justicia; Que, por el numero de habitantes de las comunidades que beneficiaria el Juzgado de Paz No Letrado, entre los que se presentan conflictos de naturaleza penal: faltas; familiar: alimentos; notarial: legalizacion de documentos; y otros: notificaciones y exhortos; y teniendo en consideracion que el objetivo principal de este Poder del Estado es el de administrar justicia en la forma mas rapida y eficaz, resulta atendible la peticion que se formula; Que, de conformidad con el texto modificado del articulo 82º, inciso 24, de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Pueblo MORDAZA Progreso, distrito y provincia de Huacaybamba, departamento de MORDAZA y Distrito Judicial de MORDAZA y Pasco, con sede en el referido Pueblo, y competencia ademas en los Caserios de Izara, MORDAZA, Cullcuy, Jaujin y MORDAZA MORDAZA de Gorgush. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgado de Paz No Letrado en el Pueblo MORDAZA Progreso, Distrito Judicial de MORDAZA y Pasco
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 139-2002-CE-PJ MORDAZA, 27 de setiembre del 2002. VISTOS: Los Oficios Nºs. 658-2002-P-MP-CSJHP/PJ y 10182002-P-CSJHP/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco, la solicitud de las autoridades del Pueblo de MORDAZA Progreso, distrito y provincia de Huacaybamba, departamento de MORDAZA, y el Informe Nº 152-2002-CE-PJ/WVV del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vejarano; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de Juzgado de Paz No Letrado en el Pueblo MORDAZA Progreso, distrito y provincia de Huacaybamba, departamento de MORDAZA y Distrito Judicial de MORDAZA y Pasco, solicitada por las autoridades de la referida comunidad; Que, la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco por autoridades del Pueblo MORDAZA Progreso, tiende a la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en esa comunidad; fundamentandola en tener poblacion aproximada de 1,430 habitantes,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 18685

Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidora por su actuacion como auxiliar jurisdiccional del juzgado especializado en lo penal de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 48-2001-LIMA MORDAZA, cuatro de octubre del dos mil dos VISTO: El expediente que contiene la Investigacion numero cuarentiocho guion dos mil uno guion MORDAZA, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como auxiliar Jurisdiccional adscrita al MORDAZA Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; por los fundamentos de la resolucion expedida por Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento cuarentisiete y siguientes, su fecha seis de MORDAZA del presente ano; y, CONSIDERANDO: Primero: que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario judicial del MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, puso en conocimiento de la

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