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Pág. 231847 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 Que, no habiendo asumido el Contratista su respon- sabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la vía judicial, al amparo de los artículos 1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Código Civil; siendo necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento a interponer las acciones judiciales que corres- ponda contra el contratista Jorge Manuel Luyo Aguayo, en representación y defensa de los intereses del Instituto Na- cional de Infraestructura Educativa y de Salud – INFES; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento, a interponer las ac- ciones judiciales pertinentes contra el Contratista JORGE MANUEL LUYO AGUAYO, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la re- ferida Procuradora Pública, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 18704 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz No Letrado en el Pueblo Bello Progreso, Distrito Judicial de Huánuco y Pasco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 139-2002-CE-PJ Lima, 27 de setiembre del 2002. VISTOS: Los Oficios Nºs. 658-2002-P-MP-CSJHP/PJ y 1018- 2002-P-CSJHP/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, la solicitud de las autoridades del Pueblo de Bello Progreso, distrito y pro- vincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, y el Informe Nº 152-2002-CE-PJ/WVV del señor Consejero Walter Vásquez Vejarano; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco remite a este Órgano de Gobierno pro- puesta de creación de Juzgado de Paz No Letrado en el Pueblo Bello Progreso, distrito y provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco y Distrito Judicial de Huánuco y Pasco, solicitada por las autoridades de la referida comu- nidad; Que, la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco por autoridades del Pueblo Bello Progreso, tiende a la creación del Juzga- do de Paz No Letrado en esa comunidad; fundamentándo- la en tener población aproximada de 1,430 habitantes,conjuntamente con los caseríos de Izara, Primavera, Cull- cuy, Jaujín y Santa Rosa de Gorgush; y además por ser muy difícil y oneroso para los pobladores trasladarse al Juzgado de Paz No Letrado más cercano ubicado en el pueblo de Quichirragra, que se encuentra a una distancia aproximada de 2 Km. por camino de herradura, y 6 km. por carretera afirmada; o, según verse el motivo de su contro- versia, a los Juzgados de Paz Letrado o Mixto de Huacay- bamba, los que están a una distancia aproximada de 10 Km.; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y efi- caz servicio de administración de justicia; Que, por el número de habitantes de las comunidades que beneficiaría el Juzgado de Paz No Letrado, entre los que se presentan conflictos de naturaleza penal: faltas; fami- liar: alimentos; notarial: legalización de documentos; y otros: notificaciones y exhortos; y teniendo en consideración que el objetivo principal de este Poder del Estado es el de ad- ministrar justicia en la forma más rápida y eficaz, resulta atendible la petición que se formula; Que, de conformidad con el texto modificado del artícu- lo 82º, inciso 24, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero Vásquez Vejarano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do en el Pueblo Bello Progreso, distrito y provincia de Hua- caybamba, departamento de Huánuco y Distrito Judicial de Huánuco y Pasco, con sede en el referido Pueblo, y competencia además en los Caseríos de Izara, Primavera, Cullcuy, Jaujín y Santa Rosa de Gorgush. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 18685 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidora por su actuación como auxiliar jurisdiccional del juzga- do especializado en lo penal de Lima INVESTIGACION Nº 48-2001-LIMA Lima, cuatro de octubre del dos mil dos VISTO: El expediente que contiene la Investigación número cuarentiocho guión dos mil uno guión LIMA, se- guida contra Francisca Mamani Salcedo, por su actua- ción como auxiliar Jurisdiccional adscrita al Cuadragé- simo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; por los fundamentos de la resolución expedida por Je- fatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento cuarentisiete y siguientes, su fecha seis de mayo del presente año; y, CONSIDERANDO: Pri- mero: que, don Mario Ortiz Nishihara, secretario judi- cial del Sexto Juzgado Penal Especial de la Corte Su- perior de Justicia de Lima, puso en conocimiento de la