TEXTO PAGINA: 46
Pág. 231844 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 tablece: "Los procedimientos administrativos iniciados an- tes de la entrada en vigor de la presente Ley (Sic); se regi- rán por la normatividad anterior hasta su conclusión" ; Que, el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos señala que los procedimientos administrativos se rigen por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia y que éstos también deben servir de criterio interpretativo para resol- ver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las normas del procedimiento; Que, a mayor abundamiento, según el numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de esta ley se le podrán aplicar las normas de su título preliminar, entre las cuales se en- cuentra el artículo IV que se refiere a los principios del pro- cedimiento administrativo; Que, en concordancia con lo expuesto en el conside- rando inmediato anterior, son aplicables al presente caso los principios de economía procesal, imparcialidad, razo- nabilidad, informalismo, celeridad y privilegio de controles posteriores; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medi- das administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- rándum Nº 2224-2002-MTC/15.18.04 y de la Asesoría Le- gal en Informe Nº 981-2002-MTC/15.18.01, ambas depen- dencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral - Ley Nº 27444, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de EXPRESS TOURS YUN- GUYO S.R.LTDA. la concesión de ruta: Tacna - Juliaca y viceversa, para prestar servicio público de transporte te- rrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómni- bus, por el período de diez (10) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :TACNA - JULIACA y viceversa ORIGEN :TACNA DESTINO :JULIACA ITINERARIO :MOQUEGUA - DESAGUADERO - YUNGUYO - ILAVE - PUNO ESCALA COMERCIAL :MOQUEGUA FRECUENCIAS :Dos (2) semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UK-2709 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UH-5273 (1991) HORARIOS :Salida de Tacna: lunes y jueves, a las 17:00 horas Salida de Juliaca: martes y viernes, a las 17.00 horas Segundo.- La presente Resolución deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los Treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de-biendo acreditar que cuenta con terminales propios o al- quilados en las ciudades de Tacna, Juliaca y Moquegua, de no cumplir con este requisito no se le expedirán las tar- jetas de circulación de los ómnibus ofertados. De no iniciar el servicio la empresa dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se producirá la cadu- cidad de la presente Resolución. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 17246 VIVIENDA Asignan a comisiones el conocimiento de procesos administrativos disciplina- rios iniciados contra servidores del des- activado Ministerio de la Presidencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2002-VIVIENDA Lima, 14 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27779, se modifica la organización y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Eje- cutivo, creándose el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se encuentra en proceso de implementación; Que, el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792 faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para formular y/o reformular su Cuadro de Asignación de Perso- nal - CAP, incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos Presupuestos Analíticos de Personal; Que, la Décima Disposición Complementaria del Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por De- creto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA declara por un plazo de 120 días en proceso de reorganización secto- rial al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, dic- tando las disposiciones y normatividad que correspon- da para la evaluación, supervisión, racionalización, re- estructuración y reorganización de los Programas, Pro- yectos, Organismos e Instituciones Públicas Descentra- lizadas del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, asume, según corresponda, las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministe- rio de Infraestructura, del programa Básico de Equipamiento Municipal y de los órganos de apoyo, control, defensa judi- cial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se des- activa; Que, en tanto es materialmente imposible continuar con el trámite de los procesos administrativo disciplinarios ini- ciados bajo el ámbito del desactivado Ministerio de la Pre- sidencia; la Comisión Permanente de Procedimientos Dis- ciplinarios y la Comisión Especial de Procesos para Fun- cionarios del Sector Vivienda, Construcción y Saneamien- to asumen competencia sobre tales procesos a partir de la fecha; Que, por lo expuesto, se hace necesario otorgar el mar- co legal adecuado a los procesos administrativo disciplina- rios a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 005-90-PCM y 002-2002-VIVIENDA;