Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

tablece: "Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ley (Sic); se regiran por la normatividad anterior hasta su conclusion"; Que, el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos senala que los procedimientos administrativos se rigen por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia y que estos tambien deben servir de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de las normas del procedimiento; Que, a mayor abundamiento, segun el numeral 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de esta ley se le podran aplicar las normas de su titulo preliminar, entre las cuales se encuentra el articulo IV que se refiere a los principios del procedimiento administrativo; Que, en concordancia con lo expuesto en el considerando inmediato anterior, son aplicables al presente caso los principios de economia procesal, imparcialidad, razonabilidad, informalismo, celeridad y privilegio de controles posteriores; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 2224-2002-MTC/15.18.04 y de la Asesoria Legal en Informe Nº 981-2002-MTC/15.18.01, MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0292000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de EXPRESS TOURS YUNGUYO S.R.LTDA. la concesion de ruta: Tacna - Juliaca y viceversa, para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : TACNA - JULIACA y viceversa : TACNA : JULIACA : MORDAZA - DESAGUADERO YUNGUYO - ILAVE - MORDAZA

biendo acreditar que cuenta con terminales propios o alquilados en las ciudades de Tacna, Juliaca y MORDAZA, de no cumplir con este requisito no se le expediran las tarjetas de circulacion de los omnibus ofertados. De no iniciar el servicio la empresa dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se producira la caducidad de la presente Resolucion. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 17246

VIVIENDA
Asignan a comisiones el conocimiento de procesos administrativos disciplinarios iniciados contra servidores del desactivado Ministerio de la Presidencia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2002-VIVIENDA MORDAZA, 14 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27779, se modifica la organizacion y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, creandose el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que se encuentra en MORDAZA de implementacion; Que, el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792 faculta al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para formular y/o reformular su Cuadro de Asignacion de Personal - CAP, incluyendo la modificacion de plazas, asi como para modificar sus respectivos Presupuestos Analiticos de Personal; Que, la Decima Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA declara por un plazo de 120 dias en MORDAZA de reorganizacion sectorial al Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, dictando las disposiciones y normatividad que corresponda para la evaluacion, supervision, racionalizacion, reestructuracion y reorganizacion de los Programas, Proyectos, Organismos e Instituciones Publicas Descentralizadas del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asume, segun corresponda, las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del programa Basico de Equipamiento Municipal y de los organos de apoyo, control, defensa judicial y asesoria del Ministerio de la Presidencia que se desactiva; Que, en tanto es materialmente imposible continuar con el tramite de los procesos administrativo disciplinarios iniciados bajo el ambito del desactivado Ministerio de la Presidencia; la Comision Permanente de Procedimientos Disciplinarios y la Comision Especial de Procesos para Funcionarios del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento asumen competencia sobre tales procesos a partir de la fecha; Que, por lo expuesto, se hace necesario otorgar el MORDAZA legal adecuado a los procesos administrativo disciplinarios a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 005-90-PCM y 002-2002-VIVIENDA;

ESCALA COMERCIAL : MORDAZA FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : Dos (2) semanales en cada extremo de ruta : Dos (2) omnibus : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UK-2709 (1992)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UH-5273 (1991) HORARIOS : Salida de Tacna: lunes y jueves, a las 17:00 horas Salida de Juliaca: martes y viernes, a las 17.00 horas

Segundo.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los Treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de esta Resolucion, de-

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