TEXTO PAGINA: 34
Pág. 231908 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsa- bles de irregularidades en agravio de las Municipalidades Metropolitana de Lima y Distrital de San Pedro de Chunán RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 233-2002-CG Lima, 21 de octubre de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 108-2002-CG/LR, resul- tante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, período 1996-2001; y, CONSIDERANDO: Que, habiéndose recibido denuncias sobre supues- tas irregularidades en la Municipalidad Metropolitana de Lima, este Organismo Contralor dispuso mediante Oficio Nº 070-2002-CG/SC del 31.Ene.2002 la ejecución de una acción de control de verificación de denuncias en el cita- do municipio; Que, como consecuencia de la acción de control eje- cutada en la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de la revisión selectiva de los Comprobantes de Pago y do- cumentación sustentatoria correspondientes a los des- embolsos efectuados por la Municipalidad por concepto de Incentivos a la Productividad durante el año 1998 la Comisión Auditora ha determinado que se otorgó indebi- damente incentivos por productividad a dos funcionarios por un monto ascendente a S/. 45 000.00 Nuevos Soles, no obstante no corresponderles por haber sido designa- dos con el carácter de Ad Honorem, es decir sin derecho a retribución económica alguna; Que, conforme fluye de los hechos expuestos, se ha producido un perjuicio económico a la Municipalidad Metro- politana de Lima al haberse efectuado un desembolso eco- nómico por Incentivos a la Productividad sin sustento legal para el caso de los funcionarios Ad Honorem, dada su es- pecial naturaleza, la misma que por su propia definición exige que no se perciba retribución alguna, independientemente del carácter remunerativo o pensionable de dicho incentivo, aspectos que no resultan relevantes para tal efecto; Que, habiendose acreditado la existencia de un daño económico cierto e indubitable al patrimonio de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, ocasionado por el in- cumplimiento de sus obligaciones funcionales de parte de funcionarios de la citada Municipalidad, resulta nece- sario adoptar las acciones necesarias para su efectivo resarcimiento, dentro de los alcances del artículo 1321º del Código Civil, correspondiendo en consecuencia que la Contraloría General de la República proceda conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constitu- ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis- poner el inicio de las acciones legales pertinentes en for- ma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República el inicio de las acciones lega- les respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales corres- pondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe de Vis- to, remitiéndose para el efecto los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18687 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 234-2002-CG Lima, 21 de octubre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 109-2002-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Distrital de San Pedro de Chunán, provincia de Jau- ja, departamento de Junín, por el período de ENE.1998 a DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Organismo Contralor en cumplimiento del Plan Anual de Control correspondiente al año 2001, dispuso a través de la Oficina Regional de Control Huancayo, la ejecución de un Examen Especial a la Municipalidad Dis- trital de San Pedro de Chunán, por el período 1998-2000; acreditándose la respectiva Comisión de Auditoría me- diante Oficio Nº 498-2001-CG/SHU de fecha 10.DIC.2001; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado que, en el período 1999, los funcionarios de la Municipalidad examinada desembolsaron S/. 9 000,00 Nuevos Soles, a través de cuatro (04) cheques girados de la Cuenta Corriente del FONCOMÚN, dos (02) de los cuales por S/. 2 500,00 cada uno, fueron cobrados por el Alcalde, y los otros dos (02) restantes por S/. 2 000,00 cada uno, fueron autori- zados por el Alcalde y cobrados por dos abogados, quie- nes no tuvieron vinculación laboral o contractual con la Municipalidad; debiendo indicarse que el monto total gi- rado, es equivalente al 87% de una transferencia men- sual del FONCOMÚN y sobre los cuales, no se ha acre- ditado la utilización de estos recursos municipales, en actividades y/o proyectos de inversión que coadyuven al logro de los objetivos y metas de la Municipalidad Distri- tal de San Pedro de Chunán; constituyendo el hecho ex- puesto, indicios que hacen presumir la comisión del deli- to de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión de Auditoría ha eviden- ciado que, el Alcalde se autorizó el pago de remunera- ciones indebidas por la suma de S/. 5 540,00 Nuevos Soles, como consecuencia de un incremento unilateral, sin contar previamente con el correspondiente Acuerdo de Concejo Municipal. Además, para lograr sus objeti- vos, el Alcalde emitió una Resolución Municipal con fe- cha 7.MAR.2001, donde textualmente hace constar que en la Sesión Ordinaria de 22.ENE.2001, se acordó establecer para el Año 2001, su monto remunerativo mensual equivalente al 33% de la Unidad Impositiva Tri- butaria (UIT); sin embargo, tal decisión no fue acordada en la referida Sesión de Junta Edil; perjudicando con ello la economía municipal hasta por la suma detectada; cons- tituyendo el hecho expuesto, indicios que hacen presu- mir la comisión de los delitos de Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y de Peculado; los cuales se encuentran previstos y penados en los Arts. 428º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado como consecuencia de la acción de con-