Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

Articulo 5º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18933

Lineamientos para el reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios del D. Ley Nº 20530
ANEXO DEL DECRETO SUPREMO Nº 159-2002-EF
(El decreto supremo de la referencia fue publicado el 23 de octubre de 2002, en la pagina 231808)

ANEXO - D.S. Nº 159-2002-EF LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACION, CALIFICACION Y PAGO DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS DEL DECRETO LEY Nº 20530, NORMAS MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y CONEXAS
1. INCORPORACION AL REGIMEN Debe senalarse que la incorporacion al Regimen del Decreto Ley Nº 20530 procede siempre y cuando se cumplan con los requisitos que senalen las leyes de incorporacion, y que para el otorgamiento de la pension debe de cumplirse con el tiempo de servicios pensionables y con las normas que sobre el particular MORDAZA senalado dicho Decreto Ley, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Para encontrarse debidamente incorporado al Regimen de Pensiones a cargo del Estado, el trabajador debe haber cumplido con cualquiera de las siguientes normas de incorporacion: 1.1. Ley de Goces de 1850 Se encuentran comprendidos en esta Ley aquellos servidores publicos que ingresaron a laborar a la Administracion Publica con anterioridad al 11 de MORDAZA de 1962. Los funcionarios y servidores publicos ingresados despues de esta fecha se encuentran comprendidos en el Seguro de Pensiones que establecio el articulo 16º de la Ley Nº 13724. 1.2. Decreto Ley Nº 20530 del 26 de febrero de 1974 De acuerdo con el Decreto Ley Nº 20530 las pensiones otorgadas a los funcionarios y servidores publicos que cesaron o fallecieron MORDAZA del 1º de enero de 1970, se rigen por las disposiciones vigentes a la fecha de cese, mientras que las pensiones otorgadas o por otorgarse a los funcionarios y servidores publicos que hayan cesado o fallecido entre el 1º de enero de 1970 y el 25 de febrero de 1974, se sujetaran a las disposiciones del Decreto Ley Nº 20530, con excepcion del articulo 4º referido al tiempo de servicios necesarios para obtener pension de cesantia. A partir del 26 de febrero de 1974 es de aplicacion el Decreto Ley Nº 20530 en su integridad. 1.3 MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Ley Nº 20530 La MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Ley Nº 20530 senala que "los trabajadores con siete o mas anos de servicio al Estado podran optar dentro del termino de noventa dias habiles, computados a partir del Reglamento de este Decreto Ley, entre MORDAZA y acogerse a las disposiciones legales anteriores a su vigencia pero con sujecion a lo dispuesto en el articulo 5º del presente Decreto Ley, o quedar comprendidos en los alcances de este ultimo, excepto en lo que se refiere al articulo 4º". Conforme se desprende, esta MORDAZA condiciona su aplicacion a la vigencia del Reglamento del Decreto Ley Nº 20530, y dado que este ultimo nunca fue promulgado, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Ley Nº 20530 no puede sustentar ninguna incorporacion al Regimen del mencionado Decreto Ley. 1.4. Ley Nº 24366 (22 de noviembre de 1985): LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS QUE A LA FECHA DE LA DACION DEL DECRETO LEY Nº 20530, CONTABAN CON 7 O MAS ANOS DE SERVICIOS, ESTAN FACULTADOS PARA QUEDAR COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE PENSIONES Se incorporan al Regimen de Pensiones a cargo del Estado por la Ley Nº 24366, los funcionarios y servidores publicos que al 26 de febrero de 1974 cuenten con 07 anos de servicio pensionables a favor del Estado, y que desde esa

Aceptan donacion efectuada a favor del MIMDES que sera destinada a damnificados por sismo ocurrido en el sur del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 269-2002-EF
MORDAZA, 23 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Empresa MERCK PERUANA S.A. ha efectuado una donacion a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES consistente en diversos bienes que seran destinados como ayuda para los damnificados del sismo ocurrido el 23 de junio de 2001 en el sur del Peru; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y el Decreto Supremo Nº 124-2001-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, la donacion efectuada por la Empresa MERCK PERUANA S.A., a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, consistente en frazadas y productos farmaceuticos, segun Carta de Donacion de fecha 30 de enero de 2002. Dicha donacion sera destinada como ayuda para los damnificados del sismo ocurrido el 23 de junio de 2001 en el sur del Peru. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Articulo 3º.- Para efecto del Credito contra el Impuesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, se considera el costo computable equivalente a S/. 138 190,64 (Ciento Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y 64/100 Nuevos Soles), segun Declaracion Jurada de fecha 30 de enero de 2002. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de la comprobacion posterior que corresponda efectuar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18934

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