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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18933 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G4D/G49/G4D/G44/G45/G53/G20 /G71/G75/G65/G20 /G73/G65/G72/GE1/G20 /G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20 /G61 /G64/G61/G6D/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G69/G73/G6D/G6F/G20/G6F/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G73/G75/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 269-2002-EF Lima, 23 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Empresa MERCK PERUANA S.A. ha efectuado una donación a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES consistente en diversos bienes que serán destinados como ayuda para los damnificados del sismoocurrido el 23 de junio de 2001 en el sur del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Ge-neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº054-99-EF y el Decreto Supremo Nº 124-2001-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación efectuada por la Empresa MERCK PERUANA S.A., a favor del Minis- terio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, consistenteen frazadas y productos farmacéuticos, según Carta deDonación de fecha 30 de enero de 2002. Dicha donaciónserá destinada como ayuda para los damnificados del sis-mo ocurrido el 23 de junio de 2001 en el sur del Perú. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artí- culo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2ºdel Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decre-to Supremo Nº 055-99-EF y el numeral 1) del inciso d) del Artí-culo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF . Artículo 3º.- Para efecto del Crédito contra el Impuesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF , se considera elcosto computable equivalente a S/. 138 190,64 (Ciento Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y 64/100 Nuevos Soles), según De- claración Jurada de fecha 30 de enero de 2002. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de la comprobación posterior que corresponda efectuar a la Super-intendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo Social JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18934/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G79/G4E/GBA/G20/G32/G30/G35/G33/G30 ANEXO DEL DECRETO SUPREMO Nº 159-2002-EF (El decreto supremo de la referencia fue publicado el 23 de octubre de 2002, en la página 231808) ANEXO - D.S. Nº 159-2002-EF LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN, CALIFICACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS DEL DECRETO LEY Nº 20530, NORMAS MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y CONEXAS 1. INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN Debe señalarse que la incorporación al Régimen del De- creto Ley Nº 20530 procede siempre y cuando se cumplancon los requisitos que señalen las leyes de incorporación, yque para el otorgamiento de la pensión debe de cumplirsecon el tiempo de servicios pensionables y con las normas que sobre el particular haya señalado dicho Decreto Ley, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Para encontrarse debidamente incorporado al Régimen de Pensiones a cargo del Estado, el trabajador debe haber cumpli-do con cualquiera de las siguientes normas de incorporación: 1.1. Ley de Goces de 1850 Se encuentran comprendidos en esta Ley aquellos ser- vidores públicos que ingresaron a laborar a la Administra-ción Pública con anterioridad al 11 de julio de 1962. Los funcionarios y servidores públicos ingresados des- pués de esta fecha se encuentran comprendidos en el Se- guro de Pensiones que estableció el artículo 16º de la LeyNº 13724. 1.2. Decreto Ley Nº 20530 del 26 de febrero de 1974 De acuerdo con el Decreto Ley Nº 20530 las pensiones otorgadas a los funcionarios y servidores públicos que ce-saron o fallecieron antes del 1º de enero de 1970, se rigenpor las disposiciones vigentes a la fecha de cese, mientrasque las pensiones otorgadas o por otorgarse a los funcio-narios y servidores públicos que hayan cesado o fallecido entre el 1º de enero de 1970 y el 25 de febrero de 1974, se sujetarán a las disposiciones del Decreto Ley Nº 20530,con excepción del artículo 4º referido al tiempo de servi-cios necesarios para obtener pensión de cesantía. A partir del 26 de febrero de 1974 es de aplicación el Decreto Ley Nº 20530 en su integridad. 1.3 Quinta Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 20530 La Quinta Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 20530 señala que "los trabajadores con siete o más años de servicio al Estado podrán optar dentro del término de noventa días hábiles, computados a partir del Reglamentode este Decreto Ley, entre cesar y acogerse a las disposi-ciones legales anteriores a su vigencia pero con sujeción alo dispuesto en el artículo 5º del presente Decreto Ley, oquedar comprendidos en los alcances de este último, ex- cepto en lo que se refiere al artículo 4º”. Conforme se desprende, esta norma condiciona su apli- cación a la vigencia del Reglamento del Decreto Ley Nº20530, y dado que este último nunca fue promulgado, laQuinta Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 20530 nopuede sustentar ninguna incorporación al Régimen del men- cionado Decreto Ley. 1.4. Ley Nº 24366 (22 de noviembre de 1985): LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS QUE A LAFECHA DE LA DACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 20530,CONTABAN CON 7 O MÁS AÑOS DE SERVICIOS, ES-TAN FACULTADOS PARA QUEDAR COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE PENSIONES Se incorporan al Régimen de Pensiones a cargo del Es- tado por la Ley Nº 24366, los funcionarios y servidores pú- blicos que al 26 de febrero de 1974 cuenten con 07 años deservicio pensionables a favor del Estado, y que desde esa