Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2002 (30/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de octubre de 2002

cional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la mas alta autoridad de la institucion y estableciendo la delegacion y vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en via de regularizacion la delegacion y las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centro Poblado Menor de
Centro Poblado Menor 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 UPINA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA CCOLLANA CHEQUEREC CRUZPATA SACAS SAN MORDAZA DE KIVINAKI AGUAS VERDES SAN MORDAZA DE MALLEURAN PROGRESO CASAY MANCHAYBAMBA ANDAS CHICO MORDAZA ANAPIARI MORDAZA GRANDE MORDAZA MORDAZA POROPORO MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE NAUYAN SAN MORDAZA DE YARIHUANI MORDAZA MORDAZA ANTA TAMBO DE SAN MORDAZA NAUPE EL TELEGRAFO HUAYLLASPANCA LUQUINA GRANDE QUILLCACCASA VIRGEN DEL MORDAZA SILAHUA MATARO CHICO PAUCA OCOPA MORDAZA DE CHIRUMBIA MORDAZA MORDAZA DARTNELL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAUYAN RONDOS HUANCASH TACTABAMBA ARMA PATACANCHA SAN MORDAZA LECHEMAYO ICHU YANUNA PANTI BUENOS AIRES LOS MORDAZA SUYTUPAMPA COMBAYO Distrito ITUATA MORDAZA MORDAZA SALCAHUASI MARAS ACOLLA PERENE MORDAZA MORDAZA QUINCES LLATA PAMPAS PACUCHA YARUMAYO PICHANAKI CHONGOYAPE MORDAZA MORDAZA ICHOCAN Y MORDAZA MORDAZA COLQUEMARCA MORDAZA CONDURIRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA OLMOS SAPALLANGA CHUCUITO COTARUSE COLQUEPATA CHALACO MORDAZA DE PUPUJA CANCHABAMBA ACORIA QUELLOUNO CARHUAMAYO YURIMAGUAS MANTA MORDAZA MORDAZA HUASMIN MORDAZA JIRCAN ACOPIA CHINCHIHUASI SAN MORDAZA DE LICUPIS MORDAZA PANAO PARIAHUANCA YAMBRASBAMBA HUACHOS ENCANADA Provincia CARABAYA SAN MORDAZA TAYACAJA URUBAMBA JAUJA CHANCHAMAYO MORDAZA YAUYOS HUAMALIES TAYACAJA ANDAHUAYLAS MORDAZA CHANCHAMAYO CHICLAYO EL COLLAO SAN MORDAZA CHUMBIVILCAS MORDAZA EL COLLAO ANDAHUAYLAS MORDAZA MORDAZA HUANCAYO MORDAZA AYMARAES PAUCARTAMBO MORROPON AZANGARO HUACAYBAMBA HUANCAVELICA LA CONVENCION MORDAZA ALTO AMAZONAS HUANCAVELICA SAN MORDAZA CELENDIN MORDAZA HUAMALIES ACOMAYO CHURCAMPA CHOTA LA MAR PACHITEA HUANCAYO BONGARA CASTROVIRREYNA MORDAZA Departamento MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMAZONAS HUANCAVELICA MORDAZA

y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19185

Aprueban delegacion de funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en diversas Comunidades Nativas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 721 -2002-JEF-RENIEC MORDAZA, 28 de octubre de 2002 Vistos los Informes Nºs. 050, 051, 052, 053-2002-J/ORECIM/ACPM/RENIEC, de fecha 29 de agosto del 2002, 054, 055, 057-2002-J/ORECIM/ACPM/RENIEC, de fecha 2 de setiembre del 2002, 059-2002- J/ORECIM/ACPM/RENIEC, de fecha 18 de setiembre del 2002, 060-2002- J/ORECIM/ ACPM/RENIEC, de fecha 19 de setiembre del 2002, 0612002- J/ORECIM/ACPM/RENIEC, de fecha 23 de setiembre del 2002; Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripcion, de los hechos relativos al estado civil de las persona, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 02396-JEF, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el Articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la MORDAZA y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA - Decreto Ley Nº 22175 - establecio la instalacion de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad MORDAZA, lo que en la practica se implemento en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integracion paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo organo rector es el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a las condiciones sociales y geograficas existentes, asi como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto han formalizado expediente de Incorporacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la mas alta autoridad de la institucion, estableciendose la vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Considerar en via de regularizacion dentro del Sistema Registral y delegar las funciones registrales

Articulo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de los Centros Poblados mencionados en el articulo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el Articulo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision

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