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Pág. 232338 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 cional a través de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la más alta autoridad de la institución y esta- bleciendo la delegación y vinculación funcional que la nor- ma dispone, las mismas que requieren la publicidad esen- cial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización la dele- gación y las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalida- des de Centro Poblado Menor de Centro Poblado Menor Distrito Provincia Departamento 1 UPINA ITUATA CARABAYA PUNO 2 CAMPO ALEGRE EDUARDO SAN MARCOS CAJAMARCA VILLANUEVA 3 SAN ANTONIO SALCAHUASI TAYACAJA HUANCAVELICA 4 CCOLLANA CHEQUEREC MARAS URUBAMBA CUSCO CRUZPATA 5 SACAS ACOLLA JAUJA JUNIN 6 SAN FERNANDO DE PERENE CHANCHAMAYO JUNIN KIVINAKI 7 AGUAS VERDES PARDO MIGUEL RIOJA SAN MARTIN 8 SAN JUAN DE MALLEURAN QUINCES YAUYOS LIMA 9 PROGRESO LLATA HUAMALIES HUANUCO 10 CASAY PAMPAS TAYACAJA HUANCAVELICA 11 MANCHAYBAMBA PACUCHA ANDAHUAYLAS APURIMAC 12 ANDAS CHICO YARUMAYO HUANUCO HUANUCO 13 BELEN ANAPIARI PICHANAKI CHANCHAMAYO JUNIN 14 PAMPA GRANDE CHONGOYAPE CHICLAYO LAMBAYEQUE 15 SANTA ROSA SANTA ROSA EL COLLAO PUNO 16 POROPORO ICHOCAN Y PEDRO SAN MARCOS CAJAMARCA GALVEZ 17 YANQUE COLQUEMARCA CHUMBIVILCAS CUSCO 18 SANTO DOMINGO DE HUANUCO HUANUCO HUANUCO NAUYAN 19 SAN JUAN DE YARIHUANI CONDURIRI EL COLLAO PUNO 20 SANTIAGO BELEN ANTA TURPO ANDAHUAYLAS APURIMAC 21 TAMBO DE SAN JOSE SANTA MARIA DEL HUANUCO HUANUCO VALLE 22 ÑAUPE EL TELEGRAFO OLMOS LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 23 HUAYLLASPANCA SAPALLANGA HUANCAYO JUNIN 24 LUQUINA GRANDE CHUCUITO PUNO PUNO 25 QUILLCACCASA COTARUSE AYMARAES APURIMAC 26 VIRGEN DEL ROSARIO COLQUEPATA PAUCARTAMBO CUSCO 27 SILAHUA CHALACO MORROPON PIURA 28 MATARO CHICO SANTIAGO DE AZANGARO PUNO PUPUJA 29 PAUCA CANCHABAMBA HUACAYBAMBA HUANUCO 30 OCOPA ACORIA HUANCAVELICA HUANCAVELICA 31 VALLE DE CHIRUMBIA QUELLOUNO LA CONVENCION CUSCO 32 JORGE CHAVEZ DARTNELL CARHUAMAYO JUNIN JUNIN 33 PAMPA HERMOSA YURIMAGUAS ALTO AMAZONAS LORETO 34 SANTA ROSA MANTA HUANCAVELICA HUANCAVELICA 35 CHUCO PEDRO GALVEZ SAN MARCOS CAJAMARCA 36 SANTA ROSA HUASMIN CELENDIN CAJAMARCA 37 NAUYAN RONDOS HUANUCO HUANUCO HUANUCO 38 HUANCASH JIRCAN HUAMALIES HUANUCO 39 TACTABAMBA ACOPIA ACOMAYO CUSCO 40 ARMA PATACANCHA CHINCHIHUASI CHURCAMPA HUANCAVELICA 41 SAN ANTONIO SAN JUAN DE CHOTA CAJAMARCA LICUPIS 42 LECHEMAYO ANCO LA MAR AYACUCHO 43 ICHU YANUNA PANAO PACHITEA HUANUCO 44 PANTI PARIAHUANCA HUANCAYO JUNIN 45 BUENOS AIRES YAMBRASBAMBA BONGARA AMAZONAS 46 LOS ANGELES HUACHOS CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA SUYTUPAMPA 47 COMBAYO ENCAÑADA CAJAMARCA CAJAMARCA Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de los Centros Poblados mencionados en el artículo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la nor- matividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisióny control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19185 Aprueban delegación de funciones re- gistrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en diversas Comunidades Nativas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 721 -2002-JEF-RENIEC Lima, 28 de octubre de 2002 Vistos los Informes Nºs. 050, 051, 052, 053-2002-J/ORE- CIM/ACPM/RENIEC, de fecha 29 de agosto del 2002, 054, 055, 057-2002-J/ORECIM/ACPM/RENIEC, de fecha 2 de setiembre del 2002, 059-2002- J/ORECIM/ACPM/RENIEC, de fecha 18 de setiembre del 2002, 060-2002- J/ORECIM/ ACPM/RENIEC, de fecha 19 de setiembre del 2002, 061- 2002- J/ORECIM/ACPM/RENIEC, de fecha 23 de setiem- bre del 2002; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamen- te al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionali- zar las inscripciones regístrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, de- funciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscrip- ción, de los hechos relativos al estado civil de las persona, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integra- do, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil esti- me convenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023- 96-JEF, se ha delegado las funciones regístrales conteni- das en el Artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Dis- tritales y de Centro Poblado Menor debidamente autoriza- das y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la selva y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agra- rio de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - Decreto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Oficina de Regis- tro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa, lo que en la práctica se implementó en forma restringida, por tanto, sub- siste la necesidad de establecer programas tendientes a la integración paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es el Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a las condiciones sociales y geográficas existentes, así como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los in- formes del visto han formalizado expediente de Incorpora- ción de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcio- nan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegación funcional a través de las respecti- vas Resoluciones Jefaturales emitida por la más alta auto- ridad de la institución, estableciéndose la vinculación fun- cional que la norma dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Considerar en vía de regularización den- tro del Sistema Registral y delegar las funciones registrales