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Pág. 232372 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 La Dirección Nacional del Presupuesto Público es la más alta autoridad técnico-normativo teniendo las siguien- tes funciones: a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario en todas sus fases; b) Elaborar el Anteproyecto de la Ley Anual de Presu- puesto y emitir las normas complementarias pertinentes; c) Efectuar la programación global de ingresos y gas- tos, teniendo en cuenta el Programa Económico del Go- bierno y las magnitudes e indicadores económico-finan- cieros proporcionados por las autoridades competentes del Sector Público; d) Promover el perfeccionamiento permanente de los procesos técnicos de presupuesto, a través de la aplica- ción de modernos procedimientos de análisis; y e) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal y absolver consultas que incidan en el Presupuesto del Sec- tor Público. Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces mantienen relación técnico funcional con la DNPP y tienen la función y responsabilidad fundamental de Programar, Formular, Controlar Evaluar el Presupuesto de la Entidad, sujetándose a los Objetivos Institucionales establecidos por el Titular del Pliego para cada Año Fiscal, a las asignacio- nes presupuestarias aprobadas en las Leyes Anuales de Presupuesto y a las disposiciones que emite la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, reali- zan la coordinación, recopilación y remisión de la informa- ción que genere el proceso presupuestario del Pliego. Marco Normativo Los principios, normas, técnicas, métodos y procedi- mientos del SGPE están contenidos en: a) Ley de Gestión Presupuestaria del Estado -Ley Nº 27209. b) Leyes Anuales de Presupuesto (Ley Nº 27573, co- rrespondiente al año 2002). c) Directivas que anualmente emite la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público, sobre procedimientos que re- gulan las fases del proceso presupuestario: • Programación y Formulación de los Presupuestos Ins- titucionales del sector público. • Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presu- puestario del sector público. • Evaluación Presupuestaria Institucional d) Glosario de Términos del sistema de gestión presu- puestaria, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 23 de febrero de 1999, y en la página web del Minis- terio de Economía y Finanzas ( www.mef.gob.pe ). Recursos Públicos Son todos los recursos que administran las entidades del sector público para el logro de sus objetivos institucio- nales debidamente expresados a nivel de metas presupues- tarias. Los recursos públicos se desagregan a nivel de Fuente de Financiamiento y se registran a nivel de Catego- ría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del In- greso y Específica del Ingreso. Fuentes de Financiamiento Es una modalidad de clasificación presupuestaria de los ingresos del Estado. De acuerdo al origen de los recursos que comprende cada Fuente de Financiamiento, se distin- guen en: Recursos Ordinarios, Canon y Sobrecanon, Parti- cipación en Rentas de Aduanas, Contribuciones a Fondos, Fondo de Compensación Municipal, Otros Impuestos Muni- cipales, Recursos Directamente Recaudados, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, Donaciones y Transferencias y Recursos por Privatización y Concesiones. Estos últimos constituyen parte de la Fuente de Fi- nanciamiento Recursos Ordinarios hasta el año 2002 y apartir del 2003 constituirá una Fuente de Financiamiento independiente. Pliego Presupuestario Constituye un Pliego Presupuestario aquella entidad del Sector Público a la que se le aprueba una asignación pre- supuestaria en las Leyes Anuales de Presupuesto para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo y de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un año fiscal. Igualmente, constituyen Pliegos Presu- puestarios las Municipalidades Provinciales y Distritales. Sólo por ley se autoriza la creación o supresión de los Plie- gos Presupuestarios. Titular del Pliego La más alta Autoridad Ejecutiva de una entidad del sec- tor público es el Titular del Pliego. En materia presupuestal es responsable solidariamente con el Consejo, Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la entidad según sea el caso. El Titular del Pliego es responsable de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales y, en lo específico, al cumplimiento de las metas establecidas en los Presupuestos Instituciona- les contenidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sec- tor Público. En materia presupuestal, el Titular del Pliego puede de- legar la autoridad que le corresponde constituyéndose en este caso en responsable solidario con el delegado. Definición de la Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico Una definición generalmente aceptable es aquella que conceptúa a la Ley de Presupuesto del Sector Público como el plan financiero de corto plazo del Estado. Éste empieza en el momento que el Estado recauda los tributos de los contribuyentes convirtiéndolos en ingresos del presupues- to para atender los gastos inherentes a los objetivos y me- tas vinculadas a la satisfacción de necesidades públicas y culmina cuando esos ingresos se han transformado en bie- nes y servicios públicos o en recursos transferidos por el Estado a otras entidades públicas o privadas. El Presupuesto se estructura sobre la base de los Cla- sificadores Institucional, Funcional-Programático, por Ob- jeto del Gasto, por Áreas Geográficas y por Fuentes de Financiamiento. Los presupuestos institucionales del sector público son aprobados de conformidad con la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y se enmarcan dentro del principio del equilibrio y disciplina fiscal: "... se gasta sólo lo que ingre- sa a la caja fiscal". En este orden de ideas, las asignaciones contenidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público constituyen autorizaciones para que las entidades públicas puedan dis- poner recursos públicos -para comprometer gastos dentro de determinados límites- con el objeto de hacer frente a sus obligaciones derivadas del cumplimiento de los objeti- vos y metas vinculados a los servicios públicos. Por tanto, no procede comprometer gastos por montos superiores al importe de la asignación autorizada por la Ley Anual de Presupuesto así como tampoco de los montos autoriza- dos mensualmente vía Calendario de Compromisos. Los Gobiernos Regionales y Locales en el marco del Sistema de Gestión Presupuestaria El Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado re- gula en forma horizontal a los tres niveles de gobierno: Go- bierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. En este sentido, el marco normativo presupuestal es de ob- servancia obligatoria por los niveles de gobierno citados. Respecto a los Gobiernos Locales y Regionales, cabe puntualizar que en base a su autonomía económica tienen la facultad de aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Por tanto, la Direc-