Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

La Direccion Nacional del Presupuesto Publico es la mas alta autoridad tecnico-normativo teniendo las siguientes funciones: a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestion del MORDAZA presupuestario en todas sus fases; b) Elaborar el Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto y emitir las normas complementarias pertinentes; c) Efectuar la programacion global de ingresos y gastos, teniendo en cuenta el Programa Economico del Gobierno y las magnitudes e indicadores economico-financieros proporcionados por las autoridades competentes del Sector Publico; d) Promover el perfeccionamiento permanente de los procesos tecnicos de presupuesto, a traves de la aplicacion de modernos procedimientos de analisis; y e) Emitir opinion autorizada en materia presupuestal y absolver consultas que incidan en el Presupuesto del Sector Publico. Las Oficinas de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces mantienen relacion tecnico funcional con la DNPP y tienen la funcion y responsabilidad fundamental de Programar, Formular, Controlar Evaluar el Presupuesto de la Entidad, sujetandose a los Objetivos Institucionales establecidos por el Titular del Pliego para cada Ano Fiscal, a las asignaciones presupuestarias aprobadas en las Leyes Anuales de Presupuesto y a las disposiciones que emite la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, para cuyo efecto, realizan la coordinacion, recopilacion y remision de la informacion que genere el MORDAZA presupuestario del Pliego. MORDAZA Normativo Los principios, normas, tecnicas, metodos y procedimientos del SGPE estan contenidos en: a) Ley de Gestion Presupuestaria del Estado -Ley Nº 27209. b) Leyes Anuales de Presupuesto (Ley Nº 27573, correspondiente al ano 2002). c) Directivas que anualmente emite la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, sobre procedimientos que regulan las fases del MORDAZA presupuestario: · Programacion y Formulacion de los Presupuestos Institucionales del sector publico. · Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del sector publico. · Evaluacion Presupuestaria Institucional d) Glosario de Terminos del sistema de gestion presupuestaria, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 23 de febrero de 1999, y en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). Recursos Publicos Son todos los recursos que administran las entidades del sector publico para el logro de sus objetivos institucionales debidamente expresados a nivel de metas presupuestarias. Los recursos publicos se desagregan a nivel de Fuente de Financiamiento y se registran a nivel de Categoria del Ingreso, Generica del Ingreso, Subgenerica del Ingreso y Especifica del Ingreso. MORDAZA de Financiamiento Es una modalidad de clasificacion presupuestaria de los ingresos del Estado. De acuerdo al origen de los recursos que comprende cada Fuente de Financiamiento, se distinguen en: Recursos Ordinarios, Canon y Sobrecanon, Participacion en Rentas de Aduanas, Contribuciones a Fondos, Fondo de Compensacion Municipal, Otros Impuestos Municipales, Recursos Directamente Recaudados, Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno, Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo, Donaciones y Transferencias y Recursos por Privatizacion y Concesiones. Estos ultimos constituyen parte de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios hasta el ano 2002 y a

partir del 2003 constituira una Fuente de Financiamiento independiente. Pliego Presupuestario Constituye un Pliego Presupuestario aquella entidad del Sector Publico a la que se le aprueba una asignacion presupuestaria en las Leyes Anuales de Presupuesto para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo y de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un ano fiscal. Igualmente, constituyen Pliegos Presupuestarios las Municipalidades Provinciales y Distritales. Solo por ley se autoriza la creacion o supresion de los Pliegos Presupuestarios. Titular del Pliego La mas alta Autoridad Ejecutiva de una entidad del sector publico es el Titular del Pliego. En materia presupuestal es responsable solidariamente con el Consejo, Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la entidad segun sea el caso. El Titular del Pliego es responsable de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales y, en lo especifico, al cumplimiento de las metas establecidas en los Presupuestos Institucionales contenidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. En materia presupuestal, el Titular del Pliego puede delegar la autoridad que le corresponde constituyendose en este caso en responsable solidario con el delegado. Definicion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico Una definicion generalmente aceptable es aquella que conceptua a la Ley de Presupuesto del Sector Publico como el plan financiero de corto plazo del Estado. Este empieza en el momento que el Estado recauda los tributos de los contribuyentes convirtiendolos en ingresos del presupuesto para atender los gastos inherentes a los objetivos y metas vinculadas a la satisfaccion de necesidades publicas y culmina cuando esos ingresos se han transformado en bienes y servicios publicos o en recursos transferidos por el Estado a otras entidades publicas o privadas. El Presupuesto se estructura sobre la base de los Clasificadores Institucional, Funcional-Programatico, por Objeto del Gasto, por Areas Geograficas y por MORDAZA de Financiamiento. Los presupuestos institucionales del sector publico son aprobados de conformidad con la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico y se enmarcan dentro del MORDAZA del equilibrio y disciplina fiscal: "... se gasta solo lo que ingresa a la MORDAZA fiscal". En este orden de ideas, las asignaciones contenidas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico constituyen autorizaciones para que las entidades publicas puedan disponer recursos publicos -para comprometer gastos dentro de determinados limites- con el objeto de hacer frente a sus obligaciones derivadas del cumplimiento de los objetivos y metas vinculados a los servicios publicos. Por tanto, no procede comprometer gastos por montos superiores al importe de la asignacion autorizada por la Ley Anual de Presupuesto asi como tampoco de los montos autorizados mensualmente via Calendario de Compromisos. Los Gobiernos Regionales y Locales en el MORDAZA del Sistema de Gestion Presupuestaria El Sistema de Gestion Presupuestaria del Estado regula en forma horizontal a los tres niveles de gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. En este sentido, el MORDAZA normativo presupuestal es de observancia obligatoria por los niveles de gobierno citados. Respecto a los Gobiernos Locales y Regionales, cabe puntualizar que en base a su autonomia economica tienen la facultad de aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Por tanto, la Direc-

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