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Pág. 232373 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 ción Nacional del Presupuesto Público tiene como mi- sión velar por el cumplimiento de la normatividad en ma- teria presupuestal. Para la efectiva formulación y ejecución de los presu- puestos regionales, el Ministerio de Economía y Finanzas dictará en forma anual las directivas que regulan la progra- mación, formulación y ejecución conforme a Ley. El Calendario de Compromisos en la asignación de recursos públicos El Calendario de Compromisos es un instrumento de asignación mensual de recursos que constituye la autori- zación máxima para comprometer mensualmente gastos sujeto a la disponibilidad de los recursos públicos. Su eje- cución responde a la escala de prioridades establecida por el Titular del Pliego. Debe destacarse que en el marco de la Ley Anual de Presupuesto aprobada por el Congreso de la República, la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprueba los Ca- lendarios de Compromisos conforme a las Directivas para la aprobación, ejecución y control del proceso presupuestario del sector público y tiene en cuenta la Asignación Trimestral de Gastos aprobada por dicha Dirección Nacional y la Pro- gramación Trimestral del Gasto efectuada por el Pliego. La aprobación de los Calendarios de Compromisos, por toda Fuente de Financiamiento, no convalida los ac- tos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente correspondiendo a las instancias pertinentes de los res- pectivos Pliegos Presupuestarios garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. De otro lado, y de acuerdo al proceso de ejecución del gasto a cargo de los Pliegos Presupuestarios, el Compromi- so constituye un acto emanado de la autoridad competente del pliego, que afecta total o parcialmente las Asignaciones Presupuestarias, previo al pago de las obligaciones contraí- das de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio, dentro del marco establecido por las Leyes Anuales de Presupuesto y las Di- rectivas Anuales del Proceso Presupuestario. El Compromi- so no debe exceder los niveles aprobados en los Calendarios de Compromisos autorizados al Pliego Presupuestario. Se debe tomar en cuenta que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las entidades del sector público ejercen el control guberna- mental del Presupuesto, comprendiendo el control de la legalidad y el de gestión, según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Control. Aprobación de actos o resoluciones administrati- vas que implican gastos en el marco del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado Los actos administrativos o de administración y resolu- ciones emitidas por los pliegos presupuestarios que gene- ren gastos deben contar necesariamente con el financia- miento aprobado en el Presupuesto del Pliego, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, que- dando prohibido que dichos actos condicionen su aplica- ción a la asignación de mayores recursos a los considera- dos en las citadas Leyes Anuales de Presupuesto para el respectivo Pliego Presupuestario. En tal sentido, los actos administrativos o de adminis- tración y resoluciones emitidas no deben exceder los nive- les aprobados en la Asignación Trimestral de Gastos ni de los Calendarios de Compromisos autorizados al Pliego Presupuestario, en el marco de los recursos aprobados en las Leyes Anuales de Presupuesto. Registro de la información presupuestal En el marco del Sistema de Gestión Presupuestaria, la información presupuestal es recogida a través del Software Presupuestal, el cual permite el monitoreo y seguimiento adecuado de las fases del proceso presupuestario, vale decir, programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación presupuestal. Adicionalmente, el Sistema de Gestión Presupuestaria cuenta con un mecanismo denominada Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF - SP), que permite cono- cer la información dela ejecución presupuestal en tiempo real,a nivel de los ingresos y gastos ejecutados por las Unidades Ejecutoras a cargo de los diversos Pliegos del Sector Público. El SIAF-SP, en lo que corresponde a la Gestión Presu- puestaria del Estado contiene de manera específica el re- gistro administrativo de las etapas de la Ejecución del Gasto correspondientes al Compromiso, Devengado y Pago. Cabe indicar que el SIAF-SP permite que la informa- ción de los Calendarios de Compromisos elaborados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sean in- formados mensualmente y con oportunidad a la Unida- des Ejecutoras de los Pliegos Presupuestarios, en el marco de los Presupuestos Institucionales aprobados conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto. IV. PRINCIPALES ORIENTACIONES SOBRE LA TE- SORERÍA PÚBLICA Definición El Sistema de Tesorería está conformado por el con- junto de órganos, normas y procedimientos que regulan el manejo de los fondos públicos cualquiera sea su fuen- te de financiamiento. Organización La Dirección General del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema de Tesorería en la cual se centraliza la recaudación de los fondos fiscales y se ordena la ejecución de pagos mediante autorizaciones de pago, cheques o trans- ferencias con cargo a sus cuentas corrientes en función de la disponibilidad de recursos aprobada por el Comité de Caja. Igualmente forman parte del Sistema las Oficinas de Tesorería o las que hagan sus veces en las Unidades Eje- cutoras y/o Pliegos del Presupuesto del Sector Público. Marco Normativo El Sistema Nacional de Tesorería se rige por la si- guientes normas: a) Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 y Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. b) Régimen general para las contrataciones y adqui- siciones del Estado -D.S Nº 012-2001-PCM. c) Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control -Ley Nº 27785 y Normas Técnicas de Control Interno. d) Ley de Bases de la Descentralización -Ley Nº 27783. e) Normatividad de Tesorería y del Comité de Caja. Descentralización operativa Los procedimientos establecidos a través del Siste- ma de Tesorería, para efectos de la administración de los fondos públicos, permiten que la atención de las obliga- ciones contraídas por las entidades y organismos de los niveles de gobierno nacional, regional y local se desarro- lle en forma oportuna y adecuada y concordante con las correspondientes facultades institucionales independien- temente del ámbito territorial al que correspondan. Unidad de Caja En el nivel del Tesoro Público, es la centralización del registro y control de la disponibilidad de los fondos públi- cos respecto de aquellos sujetos a su administración y, en el nivel institucional, respecto de aquellos que son obtenidos al nivel de las diferentes Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público. Programación El flujo y la disponibilidad de la recaudación o percep- ción efectiva de los ingresos que, por toda fuente de fi- nanciamiento y concepto, son administrados por el Teso- ro Público se programa n teniendo en cuenta los crono- gramas de pagos de obligaciones y las fechas de pago establecidas por las Unidades Ejecutoras para la aten- ción de las obligaciones que contraen de acuerdo con su respectivo Calendario de Compromisos.