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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 229678 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 a) Formular y proponer los lineamientos de política, planes y normas referidos al desarrollo y la construcción de infraestructura; b) Formular y evaluar el Plan Estratégico de construc- ción de infraestructura y el Plan Operativo de la Direc- ción, y proponerlos al Viceministro de Construcción y Sa- neamiento; c) Promover, conducir y/o elaborar estudios referidos a la construcción de infraestructura en el país; d) Asesorar y proporcionar asistencia técnica a las autoridades e instituciones de los niveles nacional, re- gional y local, en la materia de su competencia; e) Atender los requerimientos de opinión y orienta- ción técnica a los diversos órganos de VIVIENDA y Enti- dades del Sector, así como las consultas de personas naturales y jurídicas en asuntos de su competencia; f) Emitir pronunciamiento sobre proposiciones norma- tivas, en asuntos de su competencia; g) Promover el desarrollo de la construcción de infra- estructura; h) Aprobar los estudios de impacto ambiental y expe- dir certificaciones ambientales en el ámbito de su com- petencia, conforme a la legislación vigente; i) Asesorar y difundir las normas, estudios o docu- mentos de competencia de la Dirección propiciando su conocimiento y aplicación; j) Emitir resoluciones y actos administrativos en los temas de su competencia; k) Coordinar con los demás órganos de VIVIENDA y Entidades del Sector, así como con los gobiernos regio- nales y locales las acciones necesarias para el mejor de- sarrollo de los temas bajo su ámbito y la ejecución de la política nacional de construcción de infraestructura; l) Las demás funciones que le asigne o encargue el Viceministro de Construcción y Saneamiento. Artículo 32o.- Dirección Nacional de Saneamiento La Dirección Nacional de Saneamiento es el órgano de línea encargado de proponer los lineamientos de política, planes, programas y normas concernientes a los servicios de saneamiento básico. Para dicho propósito, elabora diag- nósticos periódicos de la realidad nacional que permitan programar y realizar mejoras en la gestión y la ejecución de obras de infraestructura en saneamiento, optimizando las condiciones de hábitat de la población y facilitando el desa- rrollo económico y social. Está a cargo de un Director Na- cional, quien ejerce las siguientes funciones: a) Diseñar, formular y proponer las políticas para el de- sarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento; b) Formular y evaluar el Plan Estratégico de los servicios de saneamiento y el Plan Operativo de la Dirección, y propo- nerlos al Viceministro de Construcción y Saneamiento; c) Emitir normas referidas a los servicios de sanea- miento; d) Proponer el marco institucional para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, tomando en cuenta la preservación del medio ambiente; e) Promover la asistencia técnica, la capacitación, la investigación científica y tecnológica y la educación sa- nitaria; f) Fomentar la participación de la inversión privada en la prestación de los servicios de saneamiento, cautelan- do en especial la provisión adecuada de los mismos a los sectores de escasos recursos; g) Promover el desarrollo de las empresas de sanea- miento y de otros prestadores, fomentando la gestión efi- ciente y su viabilidad económico-financiera; h) Estimular la participación de las organizaciones co- munales y de pequeñas unidades de gestión en la inver- sión, operación, mantenimiento, ordenamiento y moder- nización de los servicios de saneamiento, en el ámbito rural y de pequeñas localidades; i) Priorizar los proyectos de inversión pública y la asig- nación de recursos para los servicios de saneamiento, promoviendo el uso de tecnologías apropiadas; j) Aprobar los estudios de impacto ambiental y expe- dir certificaciones ambientales en el ámbito de su com- petencia, conforme a la legislación vigente; k) Emitir resoluciones y actos administrativos en los temas de su competencia; l) Desarrollar un sistema de información de los servi- cios de saneamiento y las condiciones en que éstas se prestan en el ámbito nacional, en coordinación con losorganismos e instituciones públicas y privadas relacio- nadas con su prestación; m) Promover los programas de análisis de vulnerabi- lidad y mitigación de riesgos ante desastres naturales que puedan afectar la infraestructura de saneamiento; n) Coordinar con los demás órganos de VIVIENDA y Entidades del Sector, así como con los gobiernos loca- les y entidades públicas y privadas para asegurar la eje- cución de la política nacional en materia de saneamien- to, así como las acciones necesarias para el mejor desa- rrollo de los temas bajo su ámbito; o) Las demás funciones que le asigne o encargue el Viceministro de Construcción y Saneamiento. Artículo 33º.- Oficina del Medio Ambiente La Oficina del Medio Ambiente es el órgano de ase- soría especializada y de coordinación de VIVIVENDA, en- cargado de formular y proponer la aplicación de políticas y normas, supervisión y control del impacto ambiental de las actividades del Sector. Para efectos administrativos, se ubica en el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y funcionalmente desarrolla sus activida- des en coordinación con todos los órganos de línea del Ministerio y con las Entidades del Sector. Está a cargo de un Director, teniendo las siguientes funciones: a) Proponer, coordinar y evaluar la política ambiental del Sector; b) Formular, proponer, evaluar y actualizar la normati- vidad ambiental del Sector; c) Promover, sistematizar y difundir estudios e inves- tigaciones ambientales; d) Coordinar la evaluación, aprobación, fiscalización y au- ditoría de los estudios de impacto ambiental y otras herra- mientas de gestión ambiental para las actividades del Sector; e) Supervisar y coordinar la fiscalización y las medi- das a adoptarse frente al incumplimiento de las obliga- ciones derivadas de la aplicación de la normatividad ambiental del Sector; f) Llevar el registro de entidades autorizadas para la elaboración de los estudios de impacto ambiental res- pecto de las actividades del Sector; g) Promover, formular y proponer los mecanismos de participación ciudadana en la gestión ambiental de las actividades sectoriales; h) Formular y actualizar el diagnóstico de la situación ambiental de los hábitat urbanos y rurales en el ámbito nacional, sobre la base de indicadores de sostenibilidad; i) Coordinar con el Consejo Nacional del Medio Am- biente, las medidas a adoptarse para el desarrollo del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental en el Sector; j) Propiciar y mantener una permanente coordinación y relación interinstitucional, dirigida al fortalecimiento de la gestión ambiental del Sector; k) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Construcción y Saneamiento, en materia de su com- petencia. TÍTULO XI DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 34º.- Órganos desconcentrados VIVIENDA cuenta con Órganos Desconcentrados en el ámbito nacional, con el objeto de contribuir al proceso de descentralización del país, los cuales desarrollan sus funciones y competencias de acuerdo al avance gradual del referido proceso. Los Órganos Desconcentrados tienen como finalidad planear, organizar, dirigir, coordinar, promover, ejecutar y evaluar las acciones de VIVIENDA en el ámbito de su competencia. Las competencias, funciones y su ámbito de acción, se desarrollan de acuerdo a las disposiciones que para el efecto emite el Ministerio. TÍTULO XII DE LAS INSTITUCIONES, ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, FONDOS Y EMPRESAS Artículo 35o.- Relaciones de VIVIENDA con las en- tidades del Sector La integración de las Instituciones, Organismos Públicos Descentralizados, Fondos y Empresas a VIVIENDA es de ca-