Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

2.3.- ESTIPULAR EL DERECHO DE ENERSUR A SER COMPENSADO DE MANERA RETROACTIVA, A PARTIR DEL 1 DE MORDAZA DE 2001 2.3.1. SUSTENTO DEL PEDIDO Que, ENERSUR solicita que se aplique retroactivamente la compensacion solicitada, a partir del 1 de MORDAZA de 2001, senalando que ello esta en concordancia con lo actuado por el OSINERG, citando como antecedente la Resolucion OSINERG Nº 0563-2002-OS/CD que autorizo a ETESUR a efectuar el cobro retroactivo de las compensaciones de las linea 138kV Azangaro-Juliaca-Puno, razon por la cual no atender su solicitud resultaria discriminatorio. 2.3.2. ANALISIS DE OSINERG Que con relacion a la solicitud de ENERSUR, debemos senalar que la Resolucion OSINERG Nº 1415-20020S/CD, tal como se precisa en su Articulo 3º, fijo las compensaciones correspondientes a los SST de ENERSUR que debian entrar en vigencia a partir del 1 de agosto del presente ano. Las compensaciones anteriores a dicha fecha, conforme se lee en la resolucion impugnada y en el Informe Tecnico OSINERG-GART/RGT Nº 047-2002, fueron establecidas con la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 006-2001 P/CTE; Que, la pretension de ENERSUR se encamina a que el OSINERG determine su derecho a cobrar las compensaciones que se fijan en la resolucion impugnada, a partir del 1 de MORDAZA de 2001, peticion que resulta improcedente por cuanto ya existia resolucion anterior (Resolucion Nº 006-2001 P/CTE) que establecia el derecho de ENERSUR al cobro de las compensaciones correspondientes a sus instalaciones secundarias de transmision; Que, en el caso de ETESUR, el OSINERG dispuso la vigencia anticipada de las compensaciones que le correspondian por cuanto no se le habian fijado estas anteriormente. Es decir, ETESUR tenia el derecho que le otorga el Articulo 33º de la LCE4 , a cobrar una compensacion por el uso de sus instalaciones, faltando tan solo que OSINERG determinara a cuanto ascendia el monto de la compensacion, determinacion que recien se produjo con la Resolucion OSINERG Nº 0563-2002-0S/CD; Que, a diferencia de ETESUR, en el caso de ENERSUR si existia resolucion del organismo regulador (Resolucion Nº 006-2001-P/CTE), con la cual el titular del SST podia determinar el cargo que debia cobrar por el uso de sus instalaciones; Que, los argumentos expuestos determinan la improcedencia de la solicitud de ENERSUR en este extremo, toda vez que no es posible fijar dos veces compensaciones que correspondan al mismo periodo; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 071-2002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el analisis del recurso de reconsideracion presentado por ENERSUR y que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion, complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General5 ; Que, teniendo en cuenta el informe tecnico OSINERGGART/GRGT Nº 071-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG y el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2002-078; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Declarar improcedente el pedido de Energia del Sur S.A. a que se refiere el numeral 2.3, por las razones que aparecen en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º .- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por Energia del Sur S.A. a que se refiere el numeral 2.2, por las razones que aparecen en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo efectuarse las modificaciones pertinentes en resolucion complemen-

taria, tal como aparecen en el informe tecnico OSINERGGART/GRGT Nº 071-2002. Articulo 3º .- Declarar infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por Energia del Sur S.A. Articulo 4º .- Constituyen Anexo 1 y Anexo 2 de la presente resolucion el Informe Tecnico OSINERG-GART/ GRGT Nº 071-2002 y el Informe Tecnico OSINERGGART/RGT Nº 044-2002, respectivamente. Articulo 5º .- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1 y el Anexo 2, en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. Articulo 6º .- Los interesados que lo deseen podran solicitar MORDAZA del Anexo 1 y del Anexo 2 de la presente resolucion en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 33º.- Los concesionarios de transmision estan obligados a permitir la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberan asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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Declaran infundadas e inadmisible impugnaciones interpuestas contra la Res. Nº 1417-2002-OS/CD por ENERSUR, EGENOR y EDEGEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1438-2002-OS/CD MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la empresa Energia del Sur S.A. (en adelante "ENERSUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 9 de enero de 2002 y mediante carta Nº ENR/005-2002 ENERSUR presento solicitud a fin de que el OSINERG fijara las tarifas y compensaciones correspondientes a su Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST"); Que, dicha solicitud fue presentada con anterioridad a la expedicion de la Resolucion OSINERG Nº 0003-2002OS/CD que aprueba la MORDAZA denominada "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision"; Que, conforme al procedimiento seguido con anterioridad a la fecha de expedicion de la resolucion senalada en el considerando que antecede, OSINERG solicito propuestas de compensacion por dichos SST tanto a ENERSUR como a las empresas siguientes: Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A., Empresa Electricidad del Peru

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