Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 229684 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 2.3.- ESTIPULAR EL DERECHO DE ENERSUR A SER COMPENSADO DE MANERA RETROACTIVA, A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2001 2.3.1. SUSTENTO DEL PEDIDO Que, ENERSUR solicita que se aplique retroactivamen- te la compensación solicitada, a partir del 1 de mayo de 2001, señalando que ello está en concordancia con lo ac- tuado por el OSINERG, citando como antecedente la Re- solución OSINERG Nº 0563-2002-OS/CD que autorizó a ETESUR a efectuar el cobro retroactivo de las compensa- ciones de las línea 138kV Azángaro-Juliaca-Puno, razón por la cual no atender su solicitud resultaría discriminatorio. 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERG Que con relación a la solicitud de ENERSUR, debe- mos señalar que la Resolución OSINERG Nº 1415-2002- 0S/CD, tal como se precisa en su Artículo 3º, fijó las com- pensaciones correspondientes a los SST de ENERSUR que debían entrar en vigencia a partir del 1 de agosto del presente año. Las compensaciones anteriores a dicha fecha, conforme se lee en la resolución impugnada y en el Informe Técnico OSINERG-GART/RGT Nº 047-2002, fueron establecidas con la Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía Nº 006-2001 P/CTE; Que, la pretensión de ENERSUR se encamina a que el OSINERG determine su derecho a cobrar las compen- saciones que se fijan en la resolución impugnada, a par- tir del 1 de mayo de 2001, petición que resulta improce- dente por cuanto ya existía resolución anterior (Resolu- ción Nº 006-2001 P/CTE) que establecía el derecho de ENERSUR al cobro de las compensaciones correspon- dientes a sus instalaciones secundarias de transmisión; Que, en el caso de ETESUR, el OSINERG dispuso la vigencia anticipada de las compensaciones que le co- rrespondían por cuanto no se le habían fijado éstas ante- riormente. Es decir, ETESUR tenía el derecho que le otor- ga el Artículo 33º de la LCE4, a cobr ar una compensa- ción por el uso de sus instalaciones, faltando tan sólo que OSINERG determinara a cuánto ascendía el monto de la compensación, determinación que recién se produ- jo con la Resolución OSINERG Nº 0563-2002-0S/CD; Que, a diferencia de ETESUR, en el caso de ENER- SUR sí existía resolución del organismo regulador (Re- solución Nº 006-2001-P/CTE), con la cual el titular del SST podía determinar el cargo que debía cobrar por el uso de sus instalaciones; Que, los argumentos expuestos determinan la impro- cedencia de la solicitud de ENERSUR en este extremo, toda vez que no es posible fijar dos veces compensacio- nes que correspondan al mismo período; Que, el informe técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 071-2002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el análisis del recurso de reconsideración presentado por ENERSUR y que se acompaña como Anexo 1 de la pre- sente resolución, complementa la motivación que sus- tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta ma- nera con el requisito de validez de los actos administrati- vos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General5; Que, teniendo en cuenta el informe técnico OSINERG- GART/GRGT Nº 071-2002 de la Gerencia Adjunta de Re- gulación Tarifaria del OSINERG y el informe de la Aseso- ría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2002-078; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decre- to Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien- to Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar improcedente el pedido de Energía del Sur S.A. a que se refiere el numeral 2.3, por las razones que aparecen en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º .- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por Energía del Sur S.A. a que se refiere el numeral 2.2, por las razo- nes que aparecen en el numeral 2.2.2 de la parte consi- derativa de la presente resolución, debiendo efectuarse las modificaciones pertinentes en resolución complemen-taria, tal como aparecen en el informe técnico OSINERG- GART/GRGT Nº 071-2002. Artículo 3º .- Declarar infundados los demás extre- mos del recurso de reconsideración interpuesto por Ener- gía del Sur S.A. Artículo 4º .- Constituyen Anexo 1 y Anexo 2 de la presente resolución el Informe Técnico OSINERG-GART/ GRGT Nº 071-2002 y el Informe Técnico OSINERG- GART/RGT Nº 044-2002, respectivamente. Artículo 5º .- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe- rá ser consignada, junto con el Anexo 1 y el Anexo 2, en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. Artículo 6º .- Los interesados que lo deseen podrán solicitar copia del Anexo 1 y del Anexo 2 de la presente resolución en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regu- lación Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, San Borja. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 4Artículo 33º.- Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensacio- nes por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. 5Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 16114 Declaran infundadas e inadmisible im- pugnaciones interpuestas contra la Res. Nº 1417-2002-OS/CD por ENERSUR, EGENOR y EDEGEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1438-2002-OS/CD Lima, 6 de setiembre de 2002 Que, con fecha 28 de julio de 2002, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI- NERG") publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 1417-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLU- CIÓN") contra la cual la empresa Energía del Sur S.A. (en adelante "ENERSUR"), dentro del término de ley, pre- sentó recurso de reconsideración, siendo materia del pre- sente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 9 de enero de 2002 y mediante carta Nº ENR/005-2002 ENERSUR presentó solicitud a fin de que el OSINERG fijara las tarifas y compensaciones co- rrespondientes a su Sistema Secundario de Transmisión (en adelante "SST"); Que, dicha solicitud fue presentada con anterioridad a la expedición de la Resolución OSINERG Nº 0003-2002- OS/CD que aprueba la norma denominada "Procedimien- tos para Fijación de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secunda- rios de Transmisión"; Que, conforme al procedimiento seguido con anteriori- dad a la fecha de expedición de la resolución señalada en el considerando que antecede, OSINERG solicitó propues- tas de compensación por dichos SST tanto a ENERSUR como a las empresas siguientes: Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., Empresa Electricidad del Perú