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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 229679 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 rácter y naturaleza sectorial. Dichas entidades se rigen por sus correspondientes leyes de creación, reglamentos, estatutos y demás dispositivos legales que regulan su funcionamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Ámbito de los Organismos e Institucio- nes Públicas Descentralizadas y Empresas del Sector · Se encuentran bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo: - Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA - Banco de Materiales – BANMAT - Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR · Se encuentran bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento: - Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. - Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR. - Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. - Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. - Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción – SEN- CICO. Segunda.- Ámbito del Fondo Hipotecario de Pro- moción de la Vivienda El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA, creado mediante Ley Nº 26912, se encuentra bajo el ámbito del Despacho Ministerial de VI- VIENDA, considerando su condición de único Fondo en el ámbito del Sector, la composición multisectorial y mix- ta de su Directorio y la intangibilidad de sus recursos. Tercera .- Funciones del Sistema Nacional de In- versión Pública en las entidades del Sector Las Entidades del Sector que ejecuten proyectos de inversión pública, deberán considerar como parte de las funciones de su oficina de planificación y presupuesto -o la que haga sus veces- aquellas que se requieran para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública. Dichos órganos, coordinarán las acciones necesarias para el desarrollo adecuado del citado Sistema con la Oficina General de Planificación y Presupuesto de VIVIENDA. Cuarta.- Transferencia de la Dirección General del Medio Ambiente Las funciones, servicios y actividades de la Dirección General del Medio Ambiente del anterior Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, serán asumidas por VIVIENDA, conforme a lo estableci- do en el presente Reglamento. En aplicación de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Mo- dernización de la Gestión del Estado, aquellas funcio- nes, servicios y actividades de la citada Dirección Gene- ral que no se adecúen a las competencias asignadas a VIVIENDA en el presente Reglamento, serán transferi- das a los gobiernos regionales, gobiernos locales, orga- nismos o entidades públicas competentes, conjuntamente con los recursos y personal necesarios para su ejecu- ción y/o prestación, con estricto respeto de los derechos laborales. Quinta.- Funciones de los otros órganos de VIVIENDA A través de Resolución Ministerial de VIVIENDA se apro- barán las normas pertinentes para establecer los órganos necesarios de nivel jerárquico inferior con que contarán los órganos contemplados en el presente Reglamento. Sexta.- Órganos cuyas funciones requieren ser de- sarrolladas Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Com- plementaria anterior, en la citada Resolución Ministerial se contemplará necesariamente: · Unidades bajo competencia de la Secretaría General: - Comunicación Institucional- Trá mite Documentario · Unidades bajo competencia de la Oficina General de Planificación y Presupuesto: - Planificación, Programación y Racionalización - Presupuesto - Inversiones - Cooperación Internacional · Unidades bajo competencia de la Oficina General de Administración: - Abastecimiento - Personal - Contabilidad - Tesorería Séptima.- Transferencia de Personal En tanto se formule el nuevo Cuadro de Asignación de Personal – CAP y se modifique el Presupuesto Analí- tico de Personal – PAP a los que se hace referencia en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los trabajadores de los Viceministerios de Vi- vienda y Construcción y de Saneamiento del anterior Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se incorporan a VIVIENDA manteniendo su régimen y categoría laboral así como su naturaleza contractual, excepto los casos a los que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria del presente Regla- mento. Las mismas disposiciones podrán ser de aplicación al personal proveniente de los órganos del desactivado Ministerio de la Presidencia a los que se refieren los De- cretos Supremos Nºs. 017 y 018-2002-PRES, en lo que sea pertinente. Octava.- Transferencia dispuesta por Decreto Su- premo Nº 070-2002-PCM Para efectos de la transferencia a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 070-2002-PCM, podrá requerirse el apoyo y la supervisión de la Superintendencia de Bienes Nacionales. La Resolución Ministerial de VIVIENDA que apruebe el Informe Final y las Actas de la Comisión de Transfe- rencia y Recepción, en su condición de instrumento pú- blico, constituye título suficiente para la inscripción de la titularidad de VIVIENDA de los derechos reales que so- bre los vehículos e inmuebles transferidos, estuvieren registrados en los registros públicos a cargo de la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos. Novena.- Designación de miembros de Comisio- nes Los miembros de las Comisiones Mixtas, Multisecto- riales, Especiales y en general de todas aquellas con re- presentación o designación del desactivado Ministerio de la Presidencia, serán designados por VIVIENDA, de acuer- do a su ámbito de competencia. Para dichos efectos, me- diante Resolución Ministerial se aprobará la relación de todas las Comisiones en las que VIVIENDA deba desig- nar a uno o más de sus miembros. Décima.- Reorganización Sectorial Declárese por un plazo de 120 días en proceso de reorganización sectorial al Sector Vivienda, Construc- ción y Saneamiento. VIVIVENDA, en el marco de lo dis- puesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderniza- ción de la Gestión del Estado y normas relacionadas, dictará las disposiciones y normatividad que correspon- da para la evaluación, supervisión, racionalización, re- estructuración y reorganización de los Programas, Pro- yectos, Organismos e Instituciones Públicas Descentra- lizadas del Sector. Décimo Primera.- Requerimientos Presupuestales El Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Economía y Finanzas, apoyará las gestiones que realice VIVIENDA para la atención de los requerimientos presupuestales necesarios para su funcionamiento y el de las Entidades del Sector, inclusive en el caso de requerirse créditos suplementarios.