NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 22
Pág. 229676 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 a) Dar cumplimiento a la legislación, normas y proce- dimientos aplicables a los sistemas administrativos de su competencia; b) Participar en la formulación del presupuesto de VI- VIENDA, en coordinación con la Oficina General de Pla- nificación y Presupuesto; c) Controlar y evaluar la ejecución del gasto; d) Supervisar la implementación y cautelar el uso del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), conforme a las normatividad vigente; e) Programar, organizar, dirigir, controlar, ejecutar y supervisar los procesos técnicos de los sistemas de per- sonal, contabilidad, tesorería, ejecución presupuestal, abastecimiento, de conformidad con las disposiciones legales y normas técnicas vigentes; f) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; g) Formular y proponer el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones y remitirlo para su aprobación al Titular del Pliego; h) Dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo; i) Evaluar y velar por el cumplimiento de los conve- nios y contratos bajo su competencia; j) Diseñar y ejecutar procedimientos de control previo de las operaciones que se realizan en el ámbito de su competencia, en concordancia con las normas del Siste- ma Nacional de Control ; k) Proveer de los recursos financieros y logísticos en apoyo a las diferentes dependencias de VIVIENDA para el mejor cumplimiento de sus funciones; l) Asegurar la disponibilidad de recursos para el cum- plimiento de las obligaciones y presentar propuestas de racionalización de gastos, en el marco de las disposicio- nes presupuestarias vigentes; m) Supervisar la elaboración de la información a ser remitida por el Titular del Pliego a la Contaduría Pública de la Nación, conforme a las disposiciones legales vi- gentes; n) Administrar los bienes muebles e inmuebles de VI- VIENDA, así como controlar y mantener actualizado el margesí de los mismos; o) Planificar los procesos de selección y efectuar las adquisiciones y contrataciones que requiera VIVIENDA, conforme a las disposiciones legales vigentes; p) Realizar las coordinaciones necesarias para el de- sarrollo de sus actividades con los demás órganos de VIVENDA, Entidades del Sector y demás organismos, ins- tituciones y entidades del Estado; q) Las demás que le asigne o encargue la Alta Di- rección. CAPÍTULO IV DE LA OFICINA GENERAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Artículo 24º.- Oficina General de Estadística e In- formática La Oficina General de Estadística e Informática es el órgano encargado de planificar, dirigir, ejecutar e imple- mentar las acciones referidas a los sistemas de Estadís- tica e Informática de VIVIENDA, contribuyendo a la opti- mización de procesos mediante la aplicación de adecua- das metodologías y herramientas innovadoras que facili- ten la disponibilidad oportuna de información. Brinda ade- más la asesoría y apoyo informático necesarios para el desarrollo de las funciones a cargo del Ministerio. Está a cargo de un Director General, dependiente del Secreta- rio General, quien ejerce las siguientes funciones: a) Organizar, administrar, acopiar, sistematizar y man- tener actualizada la data e información relevante que se genera en VIVIENDA, así como la proveniente de otras fuentes, necesarios para el desarrollo de las funciones de los diversos órganos del Ministerio y la elaboración de indicadores para la toma de decisiones; b) Proponer los lineamientos administrativos en ma- teria de información estadística, así como los procedi- mientos y canales adecuados para obtener la informa- ción de utilidad para los objetivos de VIVIENDA; c) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; d) Administrar la red informática institucional; e) Proveer a los órganos de VIVIENDA el permanente y oportuno servicio de soporte informático a sus opera- ciones;f) Presentar el Plan de Trabajo de aplicación, produc- ción, mantenimiento y seguridad informática de hardware y software de uso de VIVIENDA; g) Proponer las normas técnicas de uso y manteni- miento de los equipos informáticos, así como difundir y controlar su correcta aplicación; h) Apoyar en el diseño y organización la página web de VIVIENDA, manteniendo actualizada la información contenida en aquella, en coordinación con el órgano de Comunicación Institucional y conforme a la legislación vigente; i) Evaluar y recomendar la adopción de nuevas tecno- logías en materia informática que contribuyan a mejorar el cumplimiento de las funciones de VIVIENDA; j) Formula y propone la suscripción de convenios ne- cesarios para el desarrollo de sus funciones; k) Coordinar con los demás órganos de VIVIENDA y Entidades del Sector, así como con las entidades públi- cas y privadas, las acciones necesarias para el mejor desarrollo de los temas bajo su ámbito; l) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue el Secretario General. TÍTULO X DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO I DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Artículo 25o.- Viceministerio de Vivienda y Urba- nismo El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo es el órga- no encargado de formular y adoptar las políticas genera- les en materia de vivienda y urbanismo, de conformidad con las directivas establecidas por el Ministro. Está a cargo del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, quien ejerce adicionalmente las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas del subsector en materia de urbanismo y vi- vienda; b) Coordinar, orientar y supervisar el cumplimiento de las políticas en materia de urbanismo y vivienda por par- te de las Entidades del Sector bajo su ámbito; c) Promover y gestar programas y proyectos de vi- vienda y de desarrollo urbano, ambientalmente equilibra- dos, en beneficio de la población y del hábitat, en coordi- nación con los gobiernos locales; d) Estimular la participación de la iniciativa e inver- sión privada en la generación de la oferta de vivienda; e) Proponer al Ministro para su aprobación, el Plan Anual de Inversiones en materia de Vivienda y Urbanis- mo de las Entidades del Sector bajo su ámbito; f) Realizar las acciones que la ley prevé para la pres- tación o captación de cooperación técnica nacional o in- ternacional para el desarrollo de los proyectos de vivien- da y urbanismo a su cargo; g) Concertar los requerimientos técnicos y financie- ros que sean necesarios para el desarrollo de los proyec- tos a su cargo; Artículo 26º.- Órganos del Viceministerio de Vivien- da y Urbanismo El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, cuenta con los siguientes órganos de línea: - Dirección Nacional de Vivienda - Dirección Nacional de Urbanismo Artículo 27º.- Dirección Nacional de Vivienda La Dirección Nacional de Vivienda es el órgano de línea encargado de orientar, facilitar y promover la activi- dad inmobiliaria residencial y de edificaciones en gene- ral, para lo cual propone, supervisa y evalúa la aplicación de lineamientos de políticas, planes y programas y nor- mas especificas. Está a cargo de un Director Nacional, quien ejerce las siguientes funciones: a) Diseñar, formular y proponer la política nacional de vivienda y evaluar su ejecución; b) Formular y evaluar el Plan Estratégico de Vivienda y el Plan Operativo de la Dirección, y proponerlos al Vi- ceministro de Vivienda y Urbanismo;