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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 229675 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 c) Formular el Plan Sectorial de Defensa Nacional; d) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; e) Realizar y actualizar los estudios básicos sectoria- les necesarios para el desarrollo de la Defensa Nacional, en las diversas materias de su competencia; f) Integrar las Comisiones de Planeamiento y de otras que se constituyan para fines de Defensa Nacional, emer- gencias y desastres; g) Coordinar con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la aplicación de los conceptos de Defensa Nacional en las actividades desarrolladas por los demás órganos y Entidades del Sector; h) Mantener permanente coordinación con los órga- nos de la Secretaría de Defensa Nacional y demás enti- dades que forman parte del Sistema de Defensa Nacio- nal, así como proponer y realizar actividades con el obje- to de optimizar el funcionamiento del citado Sistema; i) Efectuar el planeamiento, la preparación y ejecu- ción de la movilización del Sector, cuando se considere necesario; j) Realizar el planeamiento, la preparación y ejecu- ción de acciones de Defensa Civil; k) Orientar y apoyar el funcionamiento de los Órga- nos del Sistema de Defensa Nacional de las Entidades del Sector; l) Fomentar la innovación y la transferencia tecnológi- ca en la mejora de los sistemas de información geográfi- ca y los demás necesarios para el desarrollo de la De- fensa Nacional en el Sector; m) Cumplir otras funciones que por ley le correspon- da o le encomiende la Alta Dirección. TÍTULO VIII DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 20o.- Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano encargado de los asuntos judiciales de VIVIENDA, es un órgano autó- nomo en el ejercicio de sus funciones, responsable de representar y ejercer la defensa judicial ante los órganos jurisdiccionales, de los derechos e intereses del Ministe- rio, Instituciones y Organismos Públicos Descentraliza- dos bajo su ámbito, de conformidad con las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado. Está a cargo de un Procurador Público quien ejerce las siguientes funcio- nes: a) La representación y defensa judicial de los intere- ses y derechos de VIVIENDA y de las Instituciones y Or- ganismos Públicos Descentralizados cuya representación se le encargue ante los organismos jurisdiccionales, en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte ci- vil, ante cualquier Tribunal o Juzgado de los diferentes Distritos y Zonas Judiciales; b) Las demás señaladas en el Decreto Ley Nº 17537, “Normas complementarias, ampliatorias y conexas rela- tivas a la representación y defensa del Estado en Juicio”. TÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO CAPÍTULO I DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 21o.- Oficina General de Asesoría Jurídi- ca La Oficina General de Asesoría Jurídica es el Órgano responsable de emitir opiniones de carácter jurídico-le- gal a la Alta Dirección y a las dependencias del Ministe- rio, absolver las consultas que le sean formuladas por las Entidades del Sector, así como de pronunciarse so- bre la legalidad de los actos que le sean remitidos para su revisión o visación. Está a cargo de un Director Gene- ral, dependiente del Secretario General, quien ejerce las siguientes funciones: a) Asesorar a la Alta Dirección y dependencias del Ministerio en aspectos jurídicos y legales relacionados con las actividades del Sector; b) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; c) Informar y absolver consultas de carácter jurídicoque le formulen las unidades orgánicas de VIVIENDA, así como las Entidades del Sector; d) Proyectar, revisar y visar los proyectos de disposi- tivos legales y las resoluciones de Secretaría General, de los Viceministros y otras de igual o mayor rango que le sean derivadas, con el fin de pronunciarse sobre su legalidad; e) Ejecutar acciones en el campo jurídico-legal que disponga la Alta Dirección; f) Emitir opinión jurídica en los proyectos de ley de iniciativa del Poder Ejecutivo, así como en los casos de decretos y demás normas en materia de competencia de VIVIENDA, con el fin de pronunciarse sobre su legalidad; g) Elaborar, en coordinación con el Procurador Públi- co, el proyecto de Resolución Ministerial autorizando al Procurador Público a intervenir en defensa o en interés del Estado ante los órganos jurisdiccionales; h) Realizar las coordinaciones necesarias para el de- sarrollo de sus actividades con los órganos del Ministe- rio, Entidades del Sector y demás organismos, institucio- nes y entidades del Estado; i) Emitir los dictámenes de las reclamaciones y recur- sos administrativos que deban ser resueltos por la Alta Dirección, cuando le sean requeridos; j) Las demás que le asigne o encargue la Alta Dirección. CAPÍTULO II DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Artículo 22o.- Oficina General de Planificación y Presupuesto La Oficina General de Planificación y Presupuesto es el órgano de asesoría de la Alta Dirección, encarga- do de coordinar los procesos de planificación, presu- puesto, programación de inversiones y cooperación téc- nica del Sector. Está a cargo de un Director General, dependiente del Secretario General, quien ejerce las siguientes funciones: a) Coordinar y supervisar la formulación, el segui- miento y evaluación de los sistemas de planificación, inversión pública y de cooperación internacional del sector, así como de presupuesto y racionalización de VIVIENDA; b) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; c) Coordinar los procesos de formulación y evalua- ción de planes y programas de VIVIENDA y del Sector, de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas sobre la materia; d) Conducir, supervisar y evaluar el proceso de for- mulación, ejecución y evaluación del presupuesto del Pliego; e) Coordinar y supervisar el proceso de aplicación del sistema de inversión pública del Sector, así como desa- rrollar las funciones como Oficina de Programación e In- versiones del Sector, conforme a lo establecido en las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública, en coordinación con los órganos técnicos com- petentes de VIVIENDA; f) Coordinar y supervisar el proceso de aplicación del sistema de cooperación internacional del sector; g) Normar, conducir, coordinar y evaluar el proceso de organización, funciones, sistemas y procedimientos de VIVIENDA; h) Realizar las coordinaciones necesarias para el de- sarrollo de sus actividades con los órganos de VIVIEN- DA, Entidades del Sector y demás organismos, institu- ciones y entidades del Estado; i) Otras que le asigne o encargue el Secretario Ge- neral. CAPÍTULO III DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículo 23o.- Oficina General de Administración La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo de VIVIENDA, responsable de asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de ad- ministración de sus recursos humanos, materiales, eco- nómicos y financieros. Está a cargo de un Director Gene- ral, dependiente del Secretario General, quien ejerce las siguientes funciones: