Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 229677 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 c) Elaborar los estudios e investigaciones que permi- tan mejorar el diseño, formulación y evaluación de la po- lítica nacional de vivienda; d) Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de compi- lación, análisis y difusión de las estadísticas habitacionales; e) Formular, proponer y difundir la normativa técnica, administrativa, de normalización y de financiamiento res- pecto de la producción inmobiliaria residencial y de edifi- cación en general, así como evaluar su ejecución; f) Fomentar y promover el mejoramiento y manteni- miento del parque habitacional existente, e igualmente, la producción, colocación y adquisición de vivienda nue- va, especialmente a través de programas dirigidos a los estratos sociales de bajos ingresos; g) Propiciar la elevación de los estándares de calidad y productividad habitacional y velar por su aplicación ge- neralizada; h) Coordinar la formulación de planes vinculados a la vivienda residencial, en coordinación con los organismos correspondientes; i) Identificar y explorar posibles fuentes de financia- miento o cooperación interna y externa que faciliten el logro de los objetivos de la política nacional de vivienda; j) Establecer mecanismos de coordinación interinsti- tucional con los gobiernos regionales y locales e igual- mente con la entidades de la sociedad civil relacionadas con la actividad inmobiliaria residencial y de edificacio- nes en general, para asegurar la ejecución de la política nacional de vivienda y el cumplimiento de las normas; k) Aprobar los estudios de impacto ambiental y expe- dir certificaciones ambientales en el ámbito de su com- petencia, conforme a la legislación vigente; l) Coordinar con los demás órganos de VIVIENDA y Entidades del Sector, las acciones necesarias para el mejor desarrollo de los temas bajo su ámbito; m) Emitir resoluciones y actos administrativos en los temas de su competencia; n) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Vivienda y Urbanismo en materia de su competencia. Artículo 28º.- Dirección Nacional de Urbanismo La Dirección Nacional de Urbanismo, es el órgano de línea encargado de orientar, facilitar y promover el orde- namiento y desarrollo de los centros de población, para lo cual propone, supervisa y evalúa la aplicación de li- neamientos de políticas, planes, programas, proyectos y normas específicas. Está a cargo de un Director Nacio- nal, quien ejerce las siguientes funciones: a) Diseñar, formular y proponer la política nacional urbana y evaluar su ejecución; b) Formular y evaluar el Plan Estratégico de Desarro- llo Urbano y el Plan Operativo de la Dirección, y propo- nerlos al Viceministro de Vivienda y Urbanismo; c) Elaborar los estudios e investigaciones que permi- tan mejorar el diseño, formulación y evaluación de la po- lítica nacional urbana; d) Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de com- pilación, análisis y difusión de las estadísticas urbanas; e) Formular, proponer y difundir la normativa técnica, administrativa y de normalización de alcance nacional, respecto de la formulación de planes y acciones de de- sarrollo urbano: manejo del suelo urbano y urbanizable, espacios libres, prevención de riesgos, paisaje urbano y otros, así como evaluar su ejecución; f) Promover la dotación de equipamiento e infraes- tructura urbana, la recuperación de los espacios urbano subnormales, subutilizados o en proceso de deterioro, la protección y mejoramiento del medio ambiente urbano en los centros de población; g) Propiciar la elevación de los estándares de calidad urbana de los centros de población y velar por su aplica- ción generalizada; h) Aprobar los estudios de impacto ambiental y expe- dir certificaciones ambientales en el ámbito de su com- petencia, conforme a la legislación vigente; i) Coordinar acciones encaminadas a la conformación de reservas de suelo para fines urbanos; j) Identificar y explorar posibles fuentes de financia- miento o cooperación interna y externa que faciliten el logro de los objetivos de la política nacional urbana; k) Establecer mecanismos de coordinación interinsti- tucional con los gobiernos regionales y locales para ase- gurar la ejecución de la política nacional urbana y cum- plimiento de normas;l) Establecer coordinaciones intersectoriales, para fo- mentar las iniciativas locales relacionadas con el mejora- miento del hábitat del ambiente urbano – rural; m) Coordinar con los demás órganos de VIVIENDA y Entidades del Sector, las acciones necesarias para el me- jor desarrollo de los temas bajo su ámbito; n) Emitir resoluciones y actos administrativos en los temas de su competencia; o) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Vivienda y Urbanismo en materia de su competencia. CAPÍTULO II DEL VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo 29º.- Viceministerio de Construcción y Sa- neamiento El Viceministerio de Construcción y Saneamiento es el ór- gano encargado de formular y adoptar las políticas generales en materia de construcción de infraestructura y saneamiento, de conformidad con las directivas establecidas por el Ministro. Está a cargo del Viceministro de Construcción y Saneamiento, quien ejerce adicionalmente las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas del subsector en materia de construcción de infraestructura y saneamiento; b) Diseñar las políticas y normas referidas a la cons- trucción de infraestructura y saneamiento en el ámbito de su competencia; c) Coordinar, orientar y supervisar el cumplimiento de las políticas en materia de construcción de infraestructu- ra y saneamiento por parte de las Entidades del Sector bajo su ámbito; d) Promover y gestar programas, proyectos y estu- dios de construcción de infraestructura y saneamiento, ambientalmente equilibrados, en beneficio de la pobla- ción, en coordinación con los gobiernos locales; e) Estimular la participación de la iniciativa e inversión privada en la generación de la oferta de construcción de infraestructura y servicios de saneamiento urbano y rural; f) Proponer al Ministro para su aprobación, el Plan Anual de Inversiones en materia de construcción de in- fraestructura y saneamiento de las Entidades del Sector, programas y proyectos bajo su ámbito; g) Realizar las acciones que la ley prevé para la pres- tación o captación de cooperación técnica nacional o in- ternacional para el desarrollo de los proyectos de cons- trucción de infraestructura y saneamiento a su cargo; h) Concertar los requerimientos técnicos y financie- ros que sean necesarios para el desarrollo de los proyec- tos a su cargo; i) Proporcionar asistencia técnica especializada para el desarrollo de los proyectos de inversión en infraestruc- tura económica y social de los Gobiernos Regionales cuando éstos se lo soliciten; j) Coordinar los planes y acciones, previas o posterio- res, en casos de desastres, que como parte de la Comi- sión Multisectorial de Prevención y Atención de Desas- tres, le corresponde a VIVIENDA, conforme a las dispo- siciones de la materia; Artículo 30º.- Órganos del Viceministerio de Cons- trucción y Saneamiento El Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuenta con los siguientes órganos de línea: - Dirección Nacional de Construcción - Dirección Nacional de Saneamiento Además, para efectos administrativos tiene bajo su ám- bito un órgano de coordinación y asesoría especializada: - Oficina del Medio Ambiente Artículo 31o.- Dirección Nacional de Construcción La Dirección Nacional de Construcción es el órgano de línea encargado de proponer lineamientos de política, normas y procedimientos referidos a la construcción de infraestructura, así como a promover el desarrollo, eva- luar su aplicación y estimular la iniciativa privada a fin de mejorar las condiciones de infraestructura y, por ende, el nivel de vida de la población. Está a cargo de un Director Nacional, quien ejerce las siguientes funciones: