NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 48
Pág. 229702 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 Exoneran de tasas por derecho y licen- cia de solicitudes que tienen por obje- to mejorar la seguridad vecinal y domiciliaria ORDENANZA Nº 16-2002-MDSM San Miguel, 2 de agosto de 2002 LA ALCALDÍA; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Ordina- ria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, en tanto Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, administra- tiva y económica en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, de acuerdo a los artículos 74º y 195º nu- meral 4), también de la Constitución, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción; a lo cual se adhie- re el artículo 10º numeral 4), de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 23853, publicada el 9 de junio de 1984; Que, por otro lado, el Gobierno Local ha identificado, como uno de los que merecen mayor atención por parte de la Administración, el tema de la seguridad ciudadana. Resultando una materia que involucra los más elementales derechos de los ciudadanos, tales como aquellos referi- dos a la vida, la integridad personal, la propiedad y otros; Que, no obstante, es necesario perfeccionar los meca- nismos puestos a disposición de los ciudadanos para que éstos cuenten con la oportunidad de contribuir a la seguridad de su distrito, lo cual acoge sus iniciativas de la participación y otras tales como la colocación e instalación de mecanismos de seguridad, de acuerdo a las necesidades de cada zona; Que, a lo antes expuesto, es interés del Gobierno Local, facilitar a los vecinos la toma de medidas condu- centes a una mayor seguridad pública, orientándolos y coordinando con ellos las medidas a tomar, además de contribuir, a que éstas no resulten onerosas; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3) del artículo 36º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, el Concejo Distrital de San Mi- guel aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN TOTAL DE LAS TASAS POR DERECHO Y POR LICENCIA EN CASOS DE SOLICITUDES QUE TIENEN POR OBJETO CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA SEGURIDAD EN EL VECINDARIO Artículo 1º.- Esta Ordenanza establece la exonera- ción total de las tasas por Derecho y por Licencia en el caso de solicitudes presentadas por los vecinos del dis- trito y que tengan por objeto la autorización municipal para la colocación o instalación de elementos o sistemas de seguridad vecinal y domiciliaria. Artículo 2º.- Los beneficios antes mencionados serán apli- cables a las solicitudes incluso contenidas en expedientes en trámite. No obstante lo cual, no exime la obligación de los solicitantes de presentar la información y, en su caso, la docu- mentación necesaria para que se determine la necesidad y eficacia de los mecanismos de seguridad propuestos, así como el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes. Artículo 3º.- Estos beneficios podrán ser solicitados por Asociaciones Vecinales, Juntas de Propietarios u otras formas asociativas. Artículo 4º.- Al momento de ingresar la documenta- ción que sea presentada, la Unidad de Administración Documentaria organizará el expediente y le estampará en la carátula el sello "EXONERADO DE TASAS POR RAZONES DE SEGURIDAD CIUDADANA", luego de lo cual lo remitirá al área competente, según la naturaleza de la solicitud. El mismo sello se colocará en el escrito que el solicitante acompañe como "cargo". Artículo 5º.- En el caso que, en cualquier etapa del procedimiento se advierta que los mecanismos de segu- ridad a ser instalados resulten contraproducentes para la vida y la integridad misma de los vecinos, se requeriránlas modificaciones de acuerdo a como lo dictamine De- fensa Civil. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Elimínese la exigencia indicada del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de pre- sentar la "Boleta de Habilitación" de los profesionales arquitectos o ingenieros que participen en los proyectos que se presenten en el caso del trámite de autorización para la instalación de rejas o portales de seguridad. Segunda.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que, vía Decreto, dicte las normas reglamentarias o com- plementarias que demande el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MORENO MORAN Alcaldes 16094 Modifican artículo de la Ordenanza Nº 12-2000 y crean el Registro de Ve- hículos de Propiedad de Vecinos del distrito ORDENANZA Nº 17-2002-MDSM San Miguel, 29 de agosto de 2002 LA ALCALDÍA: POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Comisiones y de Aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 12-2000 Artículo Primero.- Modifíquese el artículo catorce de la Ordenanza Nº 12-2000 en los siguientes términos: "Artículo Catorce.- Encontrándose en cumplimiento de sus funciones, están inafectos al pago de la Tasa por De- recho de Estacionamiento Vehicular, los conductores de: a) Ambulancias. b) Vehículos de las Compañías de Bomberos. c) Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. d) Vehículos que presten el Servicio de Serenazgo Municipal. e) Vehículos de Limpieza Pública. Asimismo, están exonerados del pago de la Tasa por De- recho de Estacionamiento Vehicular los vecinos, residentes en el distrito, que sean propietarios de vehículos, que ocupen un espacio destinado al Servicio de Estacionamiento Vehicu- lar. Para los fines de la presente Ordenanza, se procederá a entregar a los beneficiarios una credencial que los identifique y de esta manera puedan gozar de la exoneración, la misma que se renovará en forma anual de ser necesario." Artículo Segundo.- Créese el Registro de Vehículos de Propiedad de Vecinos de San Miguel, cuyo control estará a cargo de la Dirección de Seguridad Vial, Infor- mación Turística, Protección del Medio Ambiente, Inspec- ción y Control de la Ciudad. Artículo Tercero.- Facúltese a la Alcaldía para que, vía Decreto dicte las medidas reglamentarias para la apli- cación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JORGE MORENO MORÁN Alcalde 16095