NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)
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Pág. 229686 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 te el período mayo 2001 - julio 2002 deberían ser devuel- tas a todos los integrantes, puesto que en dicho período no aportó beneficio a generador alguno, ni a la demanda. 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERG Que conforme a lo dispuesto en Ley del Procedimien- to Administrativo General los recursos de reconsidera- ción proceden cuando el administrado considera lesio- nado su derecho motivando su solicitud de modificación de aquel punto de la resolución impugnada que conside- ra lo afecta; Que, la RESOLUCIÓN impugnada por ENERSUR se ha limitado a consignar las tarifas y compensaciones de los SST que fueran aprobadas mediante las Resolucio- nes OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1415- 2002-OS/CD y OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, valores éstos que deben regir a partir del 1 de agosto de 2002; Que, el pedido de ENERSUR en este extremo de su recurso está relacionado con un hecho ocurrido con an- terioridad a la vigencia de la RESOLUCIÓN razón por la que no se encuentra comprendido en la misma; Que, en consecuencia el pedido de ENERSUR en este extremo del recurso debe ser declarado improcedente; Que, el informe técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 072-2002 preparado por el OSINERG, en el que apa- rece el análisis del recurso de reconsideración presenta- do por ENERSUR y que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución, complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos adminis- trativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General2; Que, teniendo en cuenta el informe técnico OSINERG- GART/GRGT Nº 072-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG y el informe de la Ase- soría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2002-079; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien- to Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el pedido de Ener- gía del Sur S.A. a que se refiere el numeral 2.3, por las razones que aparecen en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- En lo relativo al pedido contenido en el numeral 2.1 de la presente resolución, Energía del Sur S.A. deberá atenerse a lo dispuesto en la Resolución OSI- NERG Nº 1437-2002-OS/CD. Artículo 3º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Energía del Sur S.A. por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Constituye Anexo 1 de la presente reso- lución el Informe Técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 072- 2002. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe . Artículo 6º.- Los interesados que lo deseen podrán solicitar copia del Anexo 1 de la presente resolución en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, San Borja. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 2Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 16115RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1441-2002-OS/CD Lima, 6 de setiembre de 2002 Que, con fecha 28 de julio de 2002, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLUCIÓN") con- tra la cual la empresa DUKE ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A. (en adelante "EGENOR"), dentro del térmi- no de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y deci- sión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0003-2002-OS/ CD se aprobó la norma denominada "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", dentro de la cual se en- cuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Trans- misión", habiéndose expedido posteriormente la Resolución OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, relacionada con la fecha de inicio del correspondiente proceso regulatorio; Que, siguiendo las etapas establecidas en el procedi- miento anterior se realizaron audiencias públicas con fe- chas 15 de abril y 6 de mayo de 2002, se formularon las observaciones respecto a los estudios técnico - económi- cos presentados por los titulares de los Sistemas Secunda- rios de Transmisión (en adelante "SST"), se recibieron las absoluciones a dichas observaciones y se publicó la rela- ción de la información que sustenta la resolución de fijación de tarifas y compensaciones de los SST, cumpliéndose de esta forma con los requerimientos del debido proceso; Que, mediante la RESOLUCIÓN el Consejo Directivo del OSINERG consignó las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas ins- talaciones; Que, con fecha 7 de agosto de 2002, EGENOR, de acuerdo con la atribución que le confiere el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante "LCE"), interpuso recurso de reconsideración contra la RESO- LUCIÓN, solicitando la modificación de los extremos con- tenidos en los puntos 1 y 3 de su Artículo 2º y, conse- cuentemente, se procediera a recalcular las compensa- ciones correspondientes a la transmisión secundaria, vi- gentes a partir del 1 de agosto de 2002; Que, mediante oficio Nº 162-2002-OSINERG-PRES, de fecha 8 de agosto de 2002, el OSINERG, otorgó a EGENOR,en atención a la solicitud contenida en su recurso, dos días de plazo a fin de que presentara los medios probatorios adicio- nales y complementarios mencionados en su recurso con lo cual se subsanaría la no presentación de pruebas instrumen- tales. Tal plazo fue concedido en atención a que la página WEB del OSINERG estuvo fuera de servicio los días 5 y 6 de agosto debido a problemas técnicos; Que, mediante carta PR-109-2002 recibida en el OSINERG el 9 de agosto último, EGENOR solicitó una ampliación adicional del plazo por cinco días hábiles por cuanto los estudios que sus- tentan la regulación del SST correspondiente al año 2002 conta- ba con más de 300 páginas, que debían ser analizadas. En la misma comunicación, haciendo mención al Artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), señaló no requerirse prueba instrumental en los casos de actos administrativos emitidos por instancia única; Que, con oficio Nº 171-2002-OSINERG-PRES del 12 de agosto de 2002, se comunicó a EGENOR que no era posible ampliar el plazo anteriormente concedido por cuanto los plazos establecidos por leyes especiales para la interposición de recursos de reconsideración son pla- 1Artículo 74 º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de recon- sideración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agota- da la vía administrativa.