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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 229693 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 VA S.R.L. por los argumentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Constituye Anexo 1 de la presente reso- lución el Informe Técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 070- 2002. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.cte.org.pe . Artículo 5º.- Los interesados que lo deseen podrán solicitar copia del Anexo 1 de la presente resolución en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulación Ta- rifaria de OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, San Borja. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 16116 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1440-2002-OS/CD Lima, 6 de setiembre de 2002 Que, con fecha 28 de julio de 2002, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI- NERG") publicó las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417- 2002-OS/CD (en adelante la "RESOLUCIÓN" y la "RE- SOLUCIÓN COMPLEMENTARIA", respectivamente) con- tra las cuales la empresa TERMOSELVA S.R.L. (en ade- lante "TERMOSELVA"), dentro del término de ley, pre- sentó recurso de reconsideración, siendo materia del pre- sente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0003-2002- OS/CD se aprobó la norma denominada "Procedimien- tos para fijación de precios regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secunda- rios de Transmisión", habiéndose expedido posteriormente la Resolución OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, relacio- nada con la fecha de inicio del correspondiente proceso regulatorio; Que, siguiendo las etapas establecidas en el procedi- miento anterior se realizaron audiencias públicas con fe- chas 15 de abril y 6 de mayo de 2002, se formularon las observaciones respecto a los estudios técnico - econó- micos presentados por los titulares de los Sistemas Se- cundarios de Transmisión (en adelante "SST"), se reci- bieron las absoluciones a dichas observaciones y se pu- blicó la relación de la información que sustenta la resolu- ción de fijación de tarifas y compensaciones de los SST, cumpliéndose de esta forma con los requerimientos del debido proceso; Que, mediante la RESOLUCIÓN el Consejo Directivo del OSINERG aprobó las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas ins- talaciones, las mismas que fueron consignadas en la RE- SOLUCIÓN COMPLEMENTARIA; Que, con fecha 07 de agosto de 2002, TERMOSEL- VA, de acuerdo con la atribución que le confiere el Artí- culo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelan- te "LCE")1, inter puso recurso de reconsider ación contr a la RESOLUCIÓN y contra la RESOLUCIÓN COMPLE- MENTARIA; Que, el Consejo Directivo del OSINERG, con fecha 12 de agosto de 2002, convocó a una nueva audiencia pública para que las instituciones y empresas, que pre- sentaron recursos de reconsideración contra las resolu- ciones que fijaron y consignaron las tarifas y compensa- ciones para los SST, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos; Complementariamente, mediante escrito recibido por el OSINERG el 23 de agosto de 2002, TERMOSELVA solicita al OSINERG, de considerarlo pertinente y sin per- juicio de que ejerza el derecho de apelación que le asis- te, se sirva tener en cuenta la sentencia emitida por el50º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que acom- paña. 2.- CUESTIONES EN DISCUSIÓN TERMOSELVA solicita: Que, OSINERG establezca y ordene el pago de las compensaciones por el uso de las instalaciones de ETE- SELVA aplicando el método del beneficio económico y no el método de los Factores de Distribución Topológi- cos, pues las instalaciones de ETESELVA deben ser tra- tadas como casos excepcionales, de conformidad con las disposiciones del artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas2. 2.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, luego de señalar que el OSINERG no ha sus- tentado la clasificación de las instalaciones de ETESEL- VA a efectos de la aplicación del Artículo 139º del Regla- mento de la LCE, TERMOSELVA manifiesta que mien- tras no se defina si las líneas de transmisión son de uso exclusivo de generación, no procede la aplicación del mé- todo de los "Factores de Distribución Topológicos" para la asignación de las responsabilidades de los pagos de las compensaciones, tal como lo ha afirmado OSINERG en el numeral C.2.1 de la Resolución OSINERG Nº 1449- 2001-OS/CD; Que, haciendo mención al Informe GART/GT Nº 050- 2001 indica la recurrente que en él se establece que para determinar cuáles instalaciones de transmisión constitu- yen de conexión (o de uso exclusivo) en contraste con instalaciones de uso común se debe aplicar el principio general de que una instalación es de uso exclusivo cuan- do ningún otro generador depende de dichas instalacio- nes para operar y suministrar su energía al sistema inter- conectado y de manera similar ninguna carga depende de tales instalaciones para acceder a la generación dis- persa espacialmente a lo largo del sistema. Siendo así, señala la recurrente que ninguna instalación de ETESEL- VA puede ser considerada como de conexión o de uso exclusivo, de manera tal que las instalaciones de dicha empresa, incluidas las líneas L-251 y L-252 deben ser tratadas como casos excepcionales; Que, en cuanto al tratamiento de los casos excepcio- nales a que se refiere el artículo 139º del Reglamento de la LCE, TERMOSELVA manifiesta que en el informe SEG/ 1Artículo 74 º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de recon- sideración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agota- da la vía administrativa. 2Artículo 139º .- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tari- fas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: •EL generador servido por instalaciones exclusivas del sistema se- cundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales; •La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones........ b) ...... Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales estable- cidas anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comisión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada ins- talación proporciones a los generadores y/o usuarios. La comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo.