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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 229695 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.cte.org.pe . Artículo 4º.- Los interesados que lo deseen podrán solicitar copia del Anexo 1 de la presente resolución en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, San Borja. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 16117 Declaran fundada en parte impugnación interpuesta contra la Res. Nº 1417- 2002-OS/CD por la Empresa de Trans- misión Eléctrica Centro Norte S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1443-2002-OS/CD Lima, 6 de setiembre de 2002 Que, con fecha 28 de julio de 2002, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI- NERG") publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 1417-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLU- CIÓN") contra la cual la Empresa de Transmisión Eléctri- ca Centro Norte S.A. (en adelante "ETECEN"), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análi- sis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0003-2002- OS/CD se aprobó la norma denominada "Procedimien- tos para Fijación de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secunda- rios de Transmisión", habiéndose expedido posteriormente la Resolución OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, relacio- nada con la fecha de inicio del correspondiente proceso regulatorio; Que, siguiendo las etapas establecidas en el procedi- miento anterior se realizaron audiencias públicas con fe- chas 15 de abril y 6 de mayo de 2002, se formularon las observaciones respecto a los estudios técnico-económi- cos presentados por los titulares de los Sistemas Secun- darios de Transmisión (en adelante "SST"), se recibieron las absoluciones a dichas observaciones y se publicó la relación de la información que sustenta la resolución de fijación de tarifas y compensaciones de los SST, cum- pliéndose de esta forma con los requerimientos del debi- do proceso; Que, mediante la RESOLUCIÓN el Consejo Directivo del OSINERG consignó las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas ins- talaciones; Que, con fecha 7 de agosto de 2002, ETECEN, de acuerdo con la atribución que le confiere el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante "LCE"), interpuso recurso de reconsideración contra la RESO- LUCIÓN; Que, finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG, con fecha 12 de agosto de 2002, convocó a una nueva audiencia pública para que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideración contra las resoluciones que fijaron y consignaron las tarifas y com- pensaciones para los SST, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. 2.- CUESTIONES EN DISCUSIÓN Que, ETECEN solicita: 1. Que, se desagreguen los costos del pararrayos y del transformador de tensión capacitivo que pertenecen a la empresa Duke Energy International EGENOR S.A. (en adelante "DEI EGENOR") y se establezca la com-pensación que deberá pagar esta empresa por el uso de la celda en 138 kV del autotransformador Nº 2, ubicada en la S.E. Chimbote 1, sin considerar estos equipos; 2. Que, se reconsidere la metodología de separación de las compensaciones por el uso de las celdas de co- nexión para líneas de transmisión y transformadores del SST; y, 3. Que, se publique separadamente las compensa- ciones y tarifas para las celdas de salida de las líneas de transmisión L-703 y L-704 en la S.E. Paragsha II. 2.1 COMPENSACIÓN POR EL USO DE LA CELDA EN 138 KV DEL AUTOTRANSFORMADOR Nº 2 EN LA S.E. CHIMBOTE 1 2.1.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, en el primer extremo de su recurso ETECEN señala que el OSINERG, al establecer mediante la RE- SOLUCIÓN la compensación que deberá pagar DEI EGE- NOR por el uso de la celda en 138 kV del autotransfor- mador Nº 2 ubicado en la S.E. Chimbote 1, no ha consi- derado que parte del equipamiento de la celda, específi- camente el pararrayos y el transformador de tensión ca- pacitivo, pertenece a DEI EGENOR. Al respecto, añade el recurrente que esta situación fue informada por ETE- CEN en el transcurso del proceso de fijación de tarifas y compensaciones; Que, en consecuencia, ETECEN solicita que el OSI- NERG desagregue los costos del equipamiento de la celda y establezca la compensación que deberá remunerarle DEI EGENOR, sin considerar los equipos antes mencio- nados. 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/RGT Nº 042-2002 -el cual sirvió de sustento a la Resolución OSI- NERG Nº 1414-2002-OS/CD que aprobó, entre otras, las tarifas y compensaciones de las instalaciones de ETE- CEN- contiene el análisis y cálculo de la compensación por el uso de la celda en 138 kV del autotransformador Nº 2 ubicado en la S.E. Chimbote 1. En este informe se determinó, como resultado del análisis, que la celda era de uso exclusivo de generación y que correspondía a DEI EGENOR asumir los costos de dicha instalación; Que, el monto de la compensación por el uso de esta celda se calculó sobre la base de la totalidad de sus cos- tos de inversión, operación y mantenimiento tomando en consideración que, las compensaciones aprobadas por el OSINERG a nivel del SST han incluido, como regla general, el costo total del equipamiento comprendido en las instalaciones reguladas; Que, esta posición, asumida por el OSINERG en la regulación de las tarifas y compensaciones de los SST, se fundamenta en el hecho de que no se requiere regular las compensaciones de las instalaciones al nivel de cada equipamiento por cuanto se podría solicitar al OSINERG el detalle de los cálculos y costos involucrados a fin de que la empresa propietaria de un equipamiento en parti- cular pudiera determinar la alícuota correspondiente. En este sentido, regular compensaciones por equipamien- tos individuales generaría un nivel de complejidad exce- sivo en los procesos tarifarios por la cantidad de equipa- mientos que forman parte de una misma instalación; Que, no obstante lo señalado líneas arriba, a fin de atender al pedido específico de desagregación de cos- tos efectuado por la recurrente, se ha evaluado el detalle de costos solicitado, tomando como base módulos es- tándares con diseños optimizados para sus condiciones operativas, así como costos promedio de mercado; 1Artículo 74 º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de recon- sideración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agota- da la vía administrativa.