Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 229690

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION y contra la RESOLUCION COMPLEMENTARIA; Que, finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG, con fecha 12 de agosto de 2002, convoco a una nueva audiencia publica para que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideracion contra las resoluciones que fijaron y consignaron las tarifas y compensaciones para los SST, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. 2.- CUESTIONES EN DISCUSION ETESELVA solicita: 1. Que, OSINERG eleve al Ministerio de Energia y Minas la propuesta correspondiente de redefinicion de sus instalaciones como parte del Sistema Principal de Transmision (en adelante SPT) y, una vez que ello ocurra, fije las compensaciones por el uso de las mismas aplicando las disposiciones de la normatividad legal vigente; 2. Que, en caso OSINERG desestime el primer punto de su pedido proceda a fijar las compensaciones por el uso de las instalaciones de ETESELVA utilizando la informacion suministrada por MORDAZA o, si desestima esta solicitud, haciendo las correcciones al Costo de Inversion y al Costo de Operacion y Mantenimiento de las instalaciones de ETESELVA que presenta en su recurso de reconsideracion; y, 3. Que OSINERG establezca y ordene el pago de las compensaciones por el uso de las instalaciones de ETESELVA aplicando el metodo del beneficio economico y no el metodo de los Factores de Distribucion Topologicos, pues las instalaciones de ETESELVA deben ser tratadas como casos excepcionales, de conformidad con las disposiciones del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas2 . 2.1 ELEVACION DE PROPUESTA AL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 2.1.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, senala ETESELVA ser correcta la afirmacion de OSINERG de considerar que conforme a lo dispuesto en el articulo 132º del Reglamento de la LCE3 , la redefinicion de las instalaciones de ETESELVA solo puede hacerse cada cuatro anos o a la incorporacion de una central de generacion al Sistema Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); Que, sostiene ETESELVA que para la fecha de expedicion de la Resolucion OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD OSINERG tenia conocimiento que la Central Hidroelectrica de Huanchor se incorporaria al MORDAZA, razon por la que, MORDAZA de fijar las compensaciones del SST de ETESELVA, debio pronunciarse respecto a la procedencia de elevar al MEM, una propuesta de redefinicion de las instalaciones de ETESELVA como parte del SPT. Agrega que aparentemente el OSINERG olvida que para fijar compensaciones debe necesariamente en primer termino esclarecer si las instalaciones a regular pertenecen o no al SPT; Que, sostiene, que el OSINERG debe actuar de acuerdo al MORDAZA establecido en el numeral 1.3 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 , que obliga a las autoridades a dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de cuestiones previas, constituyendo una cuestion previa el resolver si una instalacion pertenece o no al SPT o al SST; Que, seguidamente senala que ni la LCE, su Reglamento u otra disposicion precisan el tramite que regule el MORDAZA mediante el cual se solicita y obtiene que el OSINERG eleve al MEM la propuesta de definicion de instalaciones del SPT, de donde no hay base legal para que el OSINERG sostenga que la solicitud de redefinicion del sistema debe efectuarse en tramite separado, ademas de que puede tambien efectuar el tramite de oficio. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, este extremo del recurso de ETESELVA trata de materia distinta a la que motiva la regulacion efectuada mediante las Resoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/ CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, toda vez que no esta referido a aspectos regulados por las mismas, de donde su pedido resulta improcedente; Que, a pesar de ello, es necesario senalar que el argumento utilizado por la recurrente respecto a que debio resolverse primero su pedido de elevacion de la propuesta al MEM para calificar sus instalaciones secundarias de trans-

mision como instalaciones del SPT, por cuanto era de su conocimiento que estaba proxima la incorporacion al MORDAZA de la Central Hidroelectrica de Huanchor, no se ajusta a lo dispuesto por el articulo 132º del Reglamento de la LCE que establece que "... o a la incorporacion de una nueva central de generacion en el sistema, se evaluaran los sistemas de transmision como principales y en merito a las modificaciones que se hubieran presentado se procedera a su redefinicion", por cuanto la C.H. Huanchor aun no se ha incorporado al sistema. El enunciado legal transcrito significa que se trata de una evaluacion posterior e integral de los sistemas de transmision y no anterior a la incorporacion de nuevas centrales de generacion, oportunidad en la cual, y como consecuencia de los estudios, algunas lineas dejaran de ser parte del SPT, mientras otras se incorporaran a dicho sistema de transmision; Que, en consecuencia esta parte del pedido resulta improcedente. 2.2 UTILIZACION DE LA INFORMACION DE ETESELVA PARA EL CALCULO DE LAS COMPENSACIONES Y FIJACION DE COMPENSACIONES REVISANDO COSTOS PROPORCIONADOS POR ETESELVA Que, en razon de que este extremo del recurso contiene dos solicitudes claramente diferenciadas, en atencion a una mayor claridad, cada solicitud es analizada en forma independiente: 2.2.1 UTILIZACION DE LA INFORMACION DE ETESELVA PARA EL CALCULO DE LAS COMPENSACIONES 2.2.1.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, en opinion de ETESELVA, los costos del estudio desarrollado por CESEL S.A.5 (en adelante el "ESTUDIO")

2

Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · EL generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones........ b) ...... Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

3

Articulo 132.- Las condiciones y criterios a considerarse para definir el Sistema Principal de Transmision seran las siguientes: a) .... ..... Cada cuatro anos o a la incorporacion de una nueva central de generacion en el sistema, se evaluaran los sistemas de transmision calificados como principales y en merito a las modificaciones que se hubieran presentado se procedera a su redefinicion.

4

ARTICULO IV.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ......

1.3 MORDAZA de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias.
5

Estudio desarrollado por CESEL S.A. por encargo del OSINERG: "Valor MORDAZA de Reemplazo del Sistema de Transmision de Aguaytia" - MORDAZA 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.