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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)

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Pág. 229701 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 4.En las bermas laterales de las siguientes Vías Ex- presas: Canta-Callao, Naranjal, La Marina y Separadora Industrial. a)Una distancia mínima de 50.00 mts. entre panel y panel. b)Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. c)La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 mts. d)La distancia del vértice del panel al borde más cer- cano de la pista tendrá un mínimo del 10%, a cada lado, del ancho de la berma; debiendo tener en todos los ca- sos un mínimo de 1.00 mts. Artículo Cuarto.- Las banderolas en la vía pública sólo se permitirán fuera del Centro Histórico de Lima y se instalarán una por cada cuadra de las vías como máxi- mo y dos en aquellas que tengan berma central, en nin- gún caso podrá ser menor a 6.00 mts. desde el punto más bajo de la banderola al piso, y su instalación estará sujeta a lo dispuesto por el artículo sétimo de la Orde- nanza Nº 393. Artículo Quinto.- Los paneles y las banderolas a ins- talarse no podrán limitar la visibilidad de la señalización de tránsito o semáforos. Artículo Sexto.- En todos los casos, se deberá colo- car en la parte inferior de la superficie de exposición de los paneles o de las banderolas el número del documento que aprueba su ubicación. Artículo Séptimo.- La forma en que se procederá a la distribución de espacios será la siguiente: 1.En las carteleras municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima ubicadas en el Centro Histórico de Lima: a)De acuerdo a las carteleras existentes, éstas se agruparán por sectores, asignándole un color a cada una. b)En acto público se realizará un sorteo a fin de asig- nar a las agrupaciones, un color predeterminado de gru- po de cartelera en los sectores del Centro Histórico de Lima. c)De esta manera y en lo posible, se busca que en todos los sectores se encuentren todos los candidatos que postulan a la Alcaldía Metropolitana. 2.En carteleras colocadas por las agrupaciones polí- ticas: a)Las agrupaciones políticas podrán proponer la co- locación de nuevas carteleras en fachadas de predios con autorización del propietario, para la instalación de su propaganda en los comicios electorales 2002. b)Las carteleras pueden ser de uno, dos o tres cuer- pos con el diseño y dimensiones estándar que para tal efecto se pueden solicitar en la Dirección de Obras y Renovación Urbana de la Dirección Municipal de Desa- rrollo Urbano. c)La ubicación de las carteleras será determinada y aprobada por la Dirección de Obras y Renovación Urba- na fuera del Centro Histórico de Lima y en coordinación con PROLIMA en los casos ubicados dentro del Centro Histórico. d)Finalizados los comicios electorales, las cartele- ras colocadas por las agrupaciones políticas podrán ser donadas a la ciudad como parte del mobiliario urbano, en cuyo caso serán entregadas a la Municipalidad Metro- politana de Lima. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, Dirección Municipal de Fiscaliza- ción y Control, Empresa Administradora de Peaje S.A. (EMAPE) y al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA), el cumplimien- to del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 16058MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Exoneran de pago del Arbitrio de Par- ques y Jardines a residentes de la urba- nización Maranga - VIII Etapa ORDENANZA Nº 15-2002-MDSM San Miguel, 2 de agosto de 2002 EL ALCALDE DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía políti- ca y administrativa en los asuntos que son de su compe- tencia; Que, los vecinos de la Urb. Maranga - VIII Etapa, San Miguel, han manifestado su deseo que se les pueda exo- nerar del Arbitrio de Parques y Jardines, ya que en la actualidad no cuentan con la prestación efectiva del ser- vicio; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; Que, conforme está prescrito en el Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Le- gislativo Nº 776, los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación efectiva de un servicio individualizado en el contribuyente, cuyo monto debe reflejar el costo de dicho servicio; Que, según Informe de la División de Parques y Jardi- nes de la Dirección de Servicios Comunales de la Muni- cipalidad Distrital de San Miguel, no se han implementa- do áreas verdes en el perímetro que comprende a la Urb. Maranga - VIII Etapa; Que, acorde a lo que se expone, la Municipalidad Dis- trital de San Miguel cree conveniente establecer la exo- neración del Arbitrio de Parques y Jardines para los con- tribuyentes de la Urb. Maranga - VIII Etapa, en concor- dancia con el marco legal vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA EXONERACIÓN DE LA TASA POR CONCEPTO DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES DE LA URB. MARANGA - VIII ETAPA Artículo Primero.- Establézcase la exoneración del Arbitrio de Parques y Jardines, para los contribuyentes residentes de la Urb. Maranga - VIII Etapa, en el distrito de San Miguel. Artículo Segundo.- Los beneficiarios de la exonera- ción que se menciona en el Artículo Primero deberán pre- sentar una solicitud dirigida a la Alcaldía acreditando es- tar comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza. La solicitud será derivada a la Oficina de Rentas quien se pronunciará por conceder la exoneración mediante Re- solución Directoral por un plazo de tres (3) años. Al cabo del tercer año los interesados presentarán únicamente una De- claración Jurada en la que se indique que se mantienen vi- gentes las condiciones que dieron origen a la exoneración. Artículo Tercero.- Facúltese a la Alcaldía para que vía Decreto dicte las normas reglamentarias de la pre- sente ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Secretaría General el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MORENO MORÁN Alcalde 16093