NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)
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Pág. 229692 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 Que, en cuanto al tratamiento de los casos excepcio- nales a que se refiere el artículo 139º del Reglamento de la LCE, ETESELVA manifiesta que en el Informe SEG/ CTE Nº 037-2001 la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) señaló lo siguiente: "...Sobre el particular, debe precisarse que los casos excepcionales a que se refiere el artículo 139º del RLCE corresponden a instala- ciones que no sirven de forma exclusiva a los generado- res o a los consumidores, sino que están destinados a permitir la transferencia de electricidad hacia los consu- midores desde una Barra del Sistema Principal y, al mis- mo tiempo, a permitir la entrega de electricidad de cen- trales de generación hasta una Barra del Sistema Princi- pal de Transmisión"; Que, ETESELVA señala que en el mismo informe de la CTE se indica que en las instalaciones del SST que poseen características que las hacen indistinguibles en- tre instalaciones de generación o de demanda y que por lo tanto han sido considerados como casos excepciona- les, el método de los "Factores de Distribución Topológi- cos" no puede ser utilizado, ya que en principio no es posible establecer, al mismo tiempo, los factores de dis- tribución para ambos tipos de usuarios: generadores o consumidores, es decir cuando existen ambos tipos si- multáneamente. Allí se concluye, sostiene la recurrente, que por dichas consideraciones y en aplicación del pe- núltimo párrafo del artículo 139º del Reglamento de la LCE, las compensaciones deben efectuarse sobre la base de los beneficios económicos que cada instalación pro- porcione a los usuarios de la red; Que, en tal razón, sostiene ETESELVA que el OSI- NERG debe modificar las resoluciones fijando las com- pensaciones sobre la base de los beneficios económi- cos. En tal caso, sostiene, identificada la instalación como caso excepcional y aplicado el método del beneficio eco- nómico, el titular de la instalación siempre recibe una com- pensación de parte de los generadores y de la demanda, agregando que un tratamiento distinto significaría una discriminación en contra de ETESELVA e implicaría un tratamiento discriminatorio contra los generadores que asumen una compensación por el uso de las instalacio- nes de ETESELVA; Que, finalmente, ETESELVA reitera los argumentos de la demanda de acción de amparo que presentara TER- MOSELVA S.R.L. contra el OSINERG y que se tramita actualmente ante el 50º Juzgado Especializado en lo Ci- vil de Lima. 2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, debe señalarse que la calificación de la línea de transmisión L-251 como instalación de transmisión en que el generador es servido en forma exclusiva por dicha ins- talación, a que se refiere el Artículo 139º del Reglamento de la LCE, sí fue efectuada por el OSINERG en la regula- ción del SST de ETESELVA, conforme consta en el Artí- culo 2º de la Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/ CD, que se sustenta en los considerandos de los acápi- tes C.1 y C.4.1 de dicha resolución; Que, en lo que respecta a la calificación de la línea de transmisión L-252 como instalación de transmisión co- rrespondiente a los casos excepcionales, a que se refie- re el Artículo 139º del Reglamento de la LCE también fue efectuada por el OSINERG en la regulación del SST de ETESELVA conforme consta en el Artículo 1º de la Reso- lución OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD, sustentado en el acápite B.2 de la misma; Que, debe quedar claro que la calificación de una ins- talación como caso excepcional no excluye la posibilidad de que se pueda utilizar el método de los "Factores de Distribución Topológicos" para la asignación de las res- ponsabilidades por el uso de las mismas. Cabe precisar que dichos factores de distribución sí se pueden utilizar, siempre que se haya determinado previamente, por al- gún otro método, si la responsabilidad corresponde asig- narse a la generación o a la demanda; Que, respecto a lo citado por ETESELVA en el senti- do de que no es posible utilizar "Factores de Distribución Topológicos" cuando se trata de instalaciones que po- seen características de casos excepcionales, es nece- sario precisar que lo que se está queriendo decir es que no hay factores de distribución que permitan efectuar la asignación de la responsabilidad entre generadores y de- manda simultáneamente, es decir, ellos por sí solos no pueden emplearse para resolver el problema de a quién corresponde pagar cuando se plantea la disyuntiva entredemanda y generación. Sin embargo, esto no quiere de- cir que no se pueda aplicar otro método para resolver la citada disyuntiva, como se ha hecho en el presente caso recurriendo a las responsabilidades de origen. Una vez resuelto el problema de asignación entre demanda y ge- neración es perfectamente posible emplear el método de los factores de distribución a un solo tipo de agente (ge- nerador o demanda); Que, en relación con lo manifestado por ETESEL- VA, en el sentido de que cuando una instalación es considerada como caso excepcional y su compensa- ción fijada sobre la base del beneficio económico, el titular de dicha instalación siempre recibe una com- pensación de parte de los generadores y de la deman- da, independientemente del uso físico que hagan de la instalación respectiva. Es correcta tal afirmación siem- pre que no se haya podido aclarar por algún otro méto- do quienes son los responsables del pago, algo que no ocurre en este caso; Que, para la presente regulación, el único cambio sig- nificativo que se producirá será la conexión de Pucallpa con el SEIN, por tanto las calificaciones que se hicieron en la regulación del SST de ETESELVA del año 2001 siguen vigentes y es así como en la presente regulación han sido tomadas en consideración por el OSINERG, con el agregado que en la línea L-251 la asignación de la compensación deberá efectuarse teniendo en considera- ción la metodología de los "Factores de Distribución To- pológicos" . Que, en referencia a la reiteración que efectúa ETE- SELVA sobre los argumentos de la Acción de Amparo que sigue TERMOSELVA S.R.L. contra el OSINERG ante el 50º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, debe señalarse que los mismos han sido respondidos ante el mismo Juzgado en la forma que se indica en el escrito de contestación de la demanda que obra en el referido Juz- gado. Que, en consideración a los argumentos expuestos este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, el informe técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 070-2002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el análisis del recurso de reconsideración presentado por ETESELVA y que se acompaña como Anexo 1 de la pre- sente resolución, complementa la motivación que sus- tenta la decisión de OSINERG, cumpliendo de esta ma- nera con el requisito de validez de los actos administrati- vos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General10; Que, teniendo en cuenta el informe técnico OSINERG- GART/GRGT Nº 070-2002 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG y el infor- me de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL- 2002-085; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decre- to Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien- to Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el pedido de ETE- SELVA S.R.L. respecto a la elevación de la propuesta al Ministerio de Energía y Minas para que sus instalaciones sean calificadas como parte del Sistema Principal de Trans- misión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Artículo 2º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por ETESEL- 10Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ...