Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 229699 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 Que, como consecuencia de los recursos de recon- sideración interpuestos por Energía del Sur S.A. (en adelante "ENERSUR"), Edegel S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), Edelnor S.A.A. (en adelante "EDELNOR"), Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), Termosel- va S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA"), Electrocen- tro S.A. (en adelante "ELECTROCENTRO"), Electro- noroeste S.A. (en adelante "ELECTRONOROESTE"), Hidrandina S.A. (en adelante "HIDRANDINA"), Electro- norte S.A. (en adelante "ELECTRONORTE"), la Em- presa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en adelante "ETECEN"), Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), Electroandes S.A. (en adelante "ELECTROANDES") y Duke Energy International Ege- nor S.A. (en adelante "EGENOR"), contra las Resolu- ciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1415-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, según corresponda, que aprobaron las Tarifas y Com- pensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmi- sión (en adelante "SST"), así como sus respectivas fórmulas de actualización, se han expedido las Reso- luciones OSINERG Nº 1437-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1438-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1442-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1430-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1439- 2002-OS/CD, OSINERG Nº 1440-2002-OS/CD, OSI- NERG Nº 1434-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1432-2002- OS/CD, OSINERG Nº 1435-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1433-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1443-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1431-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1436- 2002-OS/CD, y OSINERG Nº 1441-2002-OS/CD res- pectivamente; Que, en la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/ CD se consignaron las tarifas, compensaciones y fórmu- las de actualización de los SST que fueron regulados por las Resoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD, OSI- NERG Nº 1415-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1416-2002- OS/CD; Que, en el Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 1435-2002-OS/CD, Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 1437-2002-OS/CD, y Artículo 3º de las Resoluciones OSINERG Nº 1430-2002-OS/CD, OSI- NERG Nº 1436-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1443- 2002-OS/CD, las mismas que resuelven los recursos de reconsideración de HIDRANDINA, ENERSUR, EDELNOR, ELECTROANDES y ETECEN, respectiva- mente, se ha dispuesto que en resolución complemen- taria se consignen las modificaciones pertinentes de las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualiza- ción que aparecen en la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD. Las modificaciones ordenadas por los artículos citados anteriormente se encuentran detalladas en los correspondientes informes técnicos que las sustentan; Que, a consecuencia de la solución de los recursos de reconsideración presentados contra las Resolucio- nes OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1415-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD se ha identificado la necesidad de desagregar los pea- jes por transmisión secundaria para la empresa ELEC- TRONOROESTE contenida en el Cuadro Nº 3 de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD a fin de que se muestre explícitamente la alícuota correspon- diente a las instalaciones pertenecientes a la empresa ETECEN comprendidas dentro de esta zona de conce- sión, de conformidad con los cálculos contenidos en el Informe Técnico OSINERG-GART/RGT Nº 041-2002, que sustentó las tarifas y compensaciones de dicha empresa; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decre- to Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien- to Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la parte pertinente del Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, de acuerdo con el siguiente detalle:Subestaciones Tensión CPSEE01 Instalaciones Cargos Base KV ctm. S/./kW.h Secundarias ctm. S/./kW.h Paragsha II 138 L.T. Pachachaca - Oroya 0,0983 Nueva [*] Oroya Nueva 220 0,1794 Oroya Nueva 50 Transformación Oroya Carhuamayo 138 Nueva 220/50/13,8 kV 0,0811 Caripa 138 Montalvo 220 Montalvo 138 Ilo ELP 138 0,4488 SST de ENERSUR 0,4488 Botiflaca 138 Toquepala 138 Artículo 2º.- Modificar la parte pertinente del Cuadro Nº 3 de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, incluida su nota número [4]; asimismo reemplazar las dos últimas consideraciones por las cuatro que se indican, como se detalla a continuación: Empresa Concesionarios / SST CBPSE en Puntos de Venta de Energía ( ctm. S/./ kW.h) a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado) ELECTRONOROESTE 0,5295 0,8630 ELECTRONOROESTE ADINELSA 0,0818 0,1197 ETECEN 0,0446 0,0446 TOTAL 0,6559 1,0273 HIDRANDINA 0,6351 0,8788 HIDRANDINA ETECEN 0,0428 0,0428 EGENOR 0,0116 0,0116 TOTAL 0,6895 0,9332 EDELNOR EDELNOR 0,5154 0,9894 ELECTROANDES PASCO OESTE [3]1,8545 4,2529 ELECTROANDES ELECTROANDES PASCO OROYA [4]0,3286 2,5385 ELECTROANDES PASCO NORTE [5]0,7117 1,0586 [4]Corresponde a las instalaciones del SST de ELECTROANDES com- prendidas entre la barra Oroya Nueva 50 kV y las subestaciones Alam- brón, Fundición, Mayupampa y Oroya (C.H. Oroya). •Para el cálculo del CBPSE, en MT del mercado regulado, de los sis- temas eléctricos Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2 se aplicará el cargo CBPSE de ELECTROCENTRO - PASCO más 2,0509 ctm. S/./ kW.h que corresponde al CBPSE por las instalaciones de ELEC- TROANDES. •A partir de la entrada en operación comercial de la C.H. Huanchor, los cargos CBPSE de ELECTROANDES PASCO OESTE, en AT y MT, serán 1,6263 y 4,0247 ctm. S/./ kW.h, respectivamente. Asimis- mo, el valor indicado en el párrafo anterior será 1,9960 ctm. S/./ kW.h. •Las demandas del mercado no regulado, ubicadas en la zona de ELECTROANDES PASCO NORTE, deberán pagar un cargo adicio- nal de 0,0551 ctm. S/./kW.h que corresponde a la celda 138 kV de la línea L-704 ubicada en la S.E. Paragsha II, perteneciente a ETE- CEN. •Las demandas del mercado regulado, ubicadas en el sistema eléctri- co PASCO, deberán pagar un cargo adicional de 0,0335 ctm. S/./ kW.h que corresponde a la celda 138 kV de la línea L-704 ubicada en la S.E. Paragsha II, perteneciente a ETECEN. Artículo 3º.- Modificar el Factor de Pérdidas Margi- nales de Energía FPME de la empresa ELECTROAN- DES, consignado en el Cuadro Nº 7 de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, reemplazando la fila co- rrespondiente, por las siguientes, como se señala a con- tinuación: Empresa FPME en Puntos de Venta a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado) Electroandes Pasco Oeste (1) 1,0329 1,0421 Electroandes Pasco Oroya (1) 1,0037 1,0127 Electroandes Pasco Norte (1) 1,0140 1,0230 Electroandes Pasco (2) --- 1,0260 (1) Para aplicación a las demandas del mercado no reguladas (2) Para aplicación a las demandas del mercado regulado