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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 229700 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 Artículo 4º.- Modificar el Factor de Pérdidas Margi- nales de Potencia FPMP de la empresa ELECTROAN- DES, consignado en el Cuadro Nº 10 de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, reemplazando la fila co- rrespondiente, por las siguientes, como se señala a con- tinuación: Empresa FPMP en Puntos de Venta a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado) Electroandes Pasco Oeste (1) 1,0235 1,0392 Electroandes Pasco Oroya (1) 1,0035 1,0189 Electroandes Pasco Norte (1) 1,0139 1,0294 Electroandes Pasco (2) --- 1,0302 (1) Para aplicación a las demandas del mercado no reguladas (2) Para aplicación a las demandas del mercado regulado Artículo 5º.- Modificar el contenido del numeral 3 del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002- OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: "3. COMPENSACIONES EN EL SISTEMA SECUN- DARIO DE ETECEN La empresa DEI EGENOR pagará una compensación mensual equivalente a 19 340 Nuevos Soles / mes, por el uso de la celda en 138 kV del autotransformador Nº 2 ubicado en la S.E. Chimbote 1. La compensación men- sual no incluye el pararrayos ni el transformador de ten- sión capacitivo de propiedad de DEI EGENOR. La empresa ELECTROANDES pagará una compen- sación mensual equivalente a 20 489 Nuevos Soles / mes, por el uso de la celda en 138 kV de la línea L-703 ubica- da en la S.E. Paragsha II." Artículo 6º.- Para la actualización del cargo unitario correspondiente a la celda en 138 kV de la línea L-704 ubicada en la S.E. Paragsha II, perteneciente a ETECEN, se deberá utilizar la fórmula de actualización contenida en el numeral 1.2 del Artículo 3º de la Resolución OSI- NERG Nº 1417-2002-OS/CD, empleando los siguientes coeficientes: a= 0,6485 y b= 0,3515. Artículo 7º.- Modificar los coeficientes a y b corres- pondientes al SST ETECEN consignados en el Cuadro Nº 20 de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, reemplazando la fila correspondiente por las siguientes, como se señala a continuación: Compensaciones a b SST ETECEN (celda en S.E. Chimbote 1) 0,6244 0,3756 SST ETECEN (celda en S.E. Paragsha II) 0,6485 0,3515 Artículo 8º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 16121 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen disposiciones referidas a lugares de instalación y forma de distri- bución de espacios para propaganda política DECRETO DE ALCALDÍA Nº 113 Lima, 6 de septiembre de 2002 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;CONSIDERANDO: Que, el Concejo Metropolitano de Lima, con fecha 25 de julio del 2002, aprobó la Ordenanza Nº 393 que regula la propaganda política en la jurisdicción de la Municipali- dad Metropolitana de Lima; Que, la Octava Disposición Final y Transitoria de la mencionada Ordenanza dispone que a través de la Co- misión Técnica Metropolitana de Publicidad Exterior, se establecerá los lugares habilitados para la instalación de la propaganda política y la forma en que se procederá a la distribución de los espacios; Que, con fecha 9 de noviembre del 2001 se aprobó la Ordenanza Nº 341 la cual establece que la administra- ción de las vías expresas, arteriales y colectoras, así como los intercambios viales, son competencia de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Dictamen Nº 364 de fecha 8 de agos- to del 2002, la mencionada Comisión aprobó los luga- res para la instalación de la propaganda política y la forma en que se procederá a la distribución de los es- pacios; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- La propaganda política en Lima Metropolitana podrá instalarse en los siguientes lugares: 1.En las vías arteriales y colectoras cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 mts. 2.En la Vía Expresa del circuito de playas, lado oes- te hacia el litoral. 3.En las bermas laterales de las Vías Expresas Pa- namericana Norte, Panamericana Sur y Ramiro Prialé. 4.En las bermas laterales de las siguientes Vías Ex- presas: Canta-Callao, Naranjal, La Marina y Separadora Industrial. Artículo Segundo.- La propaganda política a instalar en los lugares habilitados según el artículo anterior se hará mediante paneles autosoportados con postes y cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposición de propaganda debe ser de 3.00 mts. Artículo Tercero.- Los paneles a instalar tendrán las siguientes características: 1.En las vías arteriales y colectoras cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 mts. a)Una distancia mínima de 50.00 mts. entre panel y panel. b)Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. c)La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 mts. d)La distancia del vértice del panel al borde más cer- cano de la pista tendrá un mínimo del 10% a cada lado, del ancho de la berma; debiendo tener en todos los ca- sos un mínimo de 1.00 mts. 2.En la Vía Expresa del circuito de playas, al lado oeste hacia el litoral. a)Una distancia mínima de 100.00 mts. entre panel y panel. b)Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. c)La distancia del panel al borde más cercano de la pista tendrá una distancia de 10 mts. 3.En las bermas laterales de las Vías Expresas, Pa- namericana Norte, Panamericana Sur y Ramiro Prialé. a)Una distancia mínima de 250.00 mts. entre panel y panel. b)Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. c)La distancia del panel al borde más cercano de la pista tendrá una distancia de 10 mts.