NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)
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Pág. 229698 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 dos por instalaciones exclusivas del SST deberán pagar una compensación mensual. Dicha compensación ha sido obtenida a partir del Costo Medio Anual, utilizando ade- más, una tasa de actualización del 12%; Que, de acuerdo con el análisis realizado, corresponde que ELECTROANDES pague una compensación mensual de S/. 20 489 (Veinte Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles) a ETECEN por el uso de la celda 138 kV de la línea L-703 ubicada en la S.E. Paragsha II; Que, la compensación a que se refiere el párrafo an- terior corresponde a valores calculados a la fecha y será actualizada mensualmente, antes de su aplicación, em- pleando las relaciones que se muestran en el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 061-2002, que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución; Celda de la Línea L-704 en la S.E. Paragsha II Que, el régimen de uso de la línea L-704, que conec- ta la S.E. Paragsha II con la S.E. Paragsha I, ha sido evaluado en el análisis del SST de la empresa ELEC- TROANDES. Como resultado de dicha evaluación, tal como se señala en la Resolución OSINERG Nº 1414- 2002-OS/CD y en el Informe Técnico OSINERG-GART/ RGT Nº 040-2002 que la sustenta, se tiene que dicha instalación corresponde a un SST de demanda ya que es claro que ésta permite que los consumidores ubicados en ELECTROANDES PASCO NORTE3 retiren su ener- gía del SPT en la barra Paragsha II y, por lo tanto, tal como establece el Reglamento de la LCE, la demanda servida exclusivamente por instalaciones del SST debe- rá pagar una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones; Que, en el cálculo del peaje secundario de ELEC- TROANDES PASCO NORTE se omitió consignar la tarifa de la celda de 138 kV de la línea L-704 en la S.E. Parags- ha II; por consiguiente, considerando los fundamentos expresados en los párrafos precedentes, se procederá a calcular el peaje secundario unitario correspondiente a esta instalación tomando como base, por tratarse de ins- talaciones de características similares, los mismos valo- res de CMI y COyM que se emplearon para la celda de la línea L-703, así como los valores de demanda que se utilizaron en la revisión del SST de ELECTROANDES4; Que, de acuerdo con el cálculo realizado, correspon- de que los consumidores finales no regulados de ELEC- TROANDES PASCO NORTE paguen un peaje secunda- rio unitario CBPSE5 de 0,0551 ctm. S/./kW .h a ETECEN por el uso de la celda 138 kV de la línea L-704 ubicada en la S.E. Paragsha II. Para el caso de los consumidores regulados del sistema eléctrico PASCO, el cargo CBPSE es de 0,0335 ctm. S/./kW.h; Que, el cargo CBPSE a que se refiere el párrafo ante- rior corresponde a valores calculados a la fecha y será actualizado mensualmente, antes de su aplicación, em- pleando las relaciones que se muestran en el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 061-2002, que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución; Que, por las consideraciones anotadas, este extremo del Recurso de Reconsideración deberá ser declarado fundado en parte. Que, en atención a que el OSINERG ha declarado fundado en parte determinados extremos de recursos de reconsideración presentados por otros agentes titulares del SST, contra resoluciones que fijan tarifas y compen- saciones de dicho sistema, es conveniente que las modi- ficaciones que se efectúen se consignen en una sola re- solución; Que, el informe técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 061-2002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el análisis del recurso de reconsideración presentado por ETECEN y que se acompaña como Anexo 1 de la pre- sente resolución, complementa la motivación que sus- tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta ma- nera con el requisito de validez de los actos administrati- vos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General6; Que, teniendo en cuenta el informe técnico elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSI- NERG a que se refiere el Anexo 1 de la presente resolu- ción y el informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG- GART-AL-2002-089; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores,en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien- to Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Trans- misión Eléctrica Centro Norte S.A. a que se refiere el numeral 2.1, por las razones que aparecen en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la Empre- sa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. a que se refiere el numeral 2.3, por las razones que aparecen en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Las modificaciones correspondientes a la determinación del OSINERG, a que se refieren los Ar- tículos 1º y 2º que anteceden, deberán consignarse en resolución complementaria, tal como aparecen en el In- forme Técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 061-2002. Artículo 4º.- Declarar infundado el extremo del recur- so de reconsideración interpuesto por la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. a que se refiere el numeral 2.2, por las razones que aparecen en el nu- meral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 5º.- Constituye Anexo 1 de la presente reso- lución el Informe Técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 061- 2002. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe . Artículo 7º.- Los interesados que lo deseen podrán solicitar copia del Anexo 1 de la presente resolución en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulación Ta- rifaria de OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, San Borja. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 3Corresponde a las instalaciones del SST de ELECTROANDES comprendi- das entre la barra Carhuamayo 50 kV y la subestación Goyllarisquisga. 4Los valores de demanda del SST de ELECTROANDES utilizados en el cál- culo de peajes (Resoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD) han sido ajustados como resultado del pedido de reconsideración efectuado por esta empresa. 5CBPSE = Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía. 6Artículo 3º .- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 16120 Modifican Cuadros de la Res. Nº 1417- 2002-OS/CD, sobre tarifas, compensa- ciones y fórmulas de actualización de sistemas secundarios de transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD Lima, 6 de setiembre de 2002