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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 230053 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen disposiciones para facultar el otorgamiento de licencia de obra en terrenos en proceso de habilitación ur- bana y prorrogan plazo de regulariza- ción ORDENANZA Nº 018-2002/MDA Ate, 15 de agosto del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de agosto del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º declara que las Municipalidades tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al numeral 5) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades en ejer- cicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva para organizar, reglamen- tar y administrar los servicios públicos de titularidad local de su circunscripción; Que, de acuerdo con la evaluación realizada por la Dirección de Gestión Urbana existe en el distrito de Ate, un gran porcentaje de viviendas construidas sin el con- trol y fiscalización urbana sobre terrenos que se encuen- tran en proceso de regularización urbana; Que, se requiere dar facilidades a los propietarios de los mismos para que puedan adecuarse a las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones, Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades In- mobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y obtener el Saneamiento Físico Legal de su propiedad; Que, el Artículo II-X-I el Título II del Reglamento Na- cional de Construcciones, faculta el otorgamiento de cons- trucción simultánea de viviendas en los procesos de Ha- bilitación Urbana, también recogida por el Artículo 4º de la Ley Nº 26878, la misma que debe hacerse efectiva a nivel de proyectos y aprobación de Habilitación Urbana; Que, por Ordenanza Nº 023-01-MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 4 de febrero de 2002, se otorgó un plazo de 120 días calendario para la Regula- rización de Licencia de Obra, condonándose el 100% el valor de las multas establecidas por el Artículo 36º de la Ley Nº 27157; Que, el plazo otorgado para dicha regularización se encuentra vencido, por lo que se requiere prorrogarlo por otros 120 días calendario; asimismo ampliarse a los te- rrenos que se encuentren en proceso de Habilitación Ur- bana, las mismas que deben contar con la conformidad técnica del proyecto, las condiciones urbanísticas exigi- das, planes urbanos vigentes y Resolución de Aproba- ción de proyectos de Habilitación Urbana; Estando a lo dispuesto por el numeral 3º del Artículo 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con el voto por Unanimidad de los señores Regido- res asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de Actas, se aprobó: ORDENANZA QUE FACULTA OTORGAR LICENCIA DE OBRA SOBRE TERRENOS EN PROCESO DE HABILITACIÓN URBANA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE Y AMPLÍA PLAZO DE LA ORDENANZA Nº 023-01-MDA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA Artículo 1º.- Facúltese el otorgamiento de Licencia de Obra en terrenos en proceso de Habilitación Urbanaubicadas en la jurisdicción del distrito de Ate, que se en- cuentran en proceso de regularización y aprobación al amparo de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitacio- nes Urbanas y Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, siempre que éstas cuenten con la conformidad técnica del proyecto, las condiciones ur- banísticas exigidas, los planes urbanos vigentes y Reso- lución de Aprobación de Habilitación o de Proyectos. Artículo 2º.- El otorgamiento de las Licencias de Obra y el control de las mismas de acuerdo a la Ley Nº 27157, estará a cargo de la Subdirección de Obras Privadas de la Dirección de Gestión Urbana. Artículo 3º.- El Certificado de Finalización de Obra, cuyas licencias se otorguen en virtud a la presente Orde- nanza estará supeditada a la recepción de obras de la Habilitación Urbana correspondiente. Artículo 4º.- Ampliar por 120 días calendario, conta- dos a partir del 3 de junio de 2002, el plazo establecido por la Ordenanza Nº 023-01-MDA de fecha 26 de diciem- bre del 2001 para que los vecinos de Ate puedan proce- der a la regularización de la Licencia de Obra, condonán- dose al 100% el valor de las multas y sanciones estable- cidas por la Ley Nº 27333, Ley Modificatoria de la Ley Nº 27157 y la Ordenanza Nº 040-01-MDA y su modificato- ria. Artículo 5º.- Facúltese al señor Alcalde a fin de que reglamente la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía correspondiente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 16578 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen Beneficio Tributario Extraordinario a favor de centros edu- cativos del distrito ORDENANZA Nº 107-MDB Barranco, 12 de septiembre de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad de Barranco, como Órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, asimismo el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se- ñala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 36º del mismo cuerpo normativo preestablece que la Administración Tributaria puede con- ceder fraccionamiento para el pago de la deuda al deu- dor tributario que así lo solicite, siempre que éste cumpla con los requisitos o garantías que aquella establezca; Que, atendiendo la aguda crisis económica que aqueja al sector educativo nacional, el cual es la base de la socie- dad futura; es política del Concejo Distrital de Barranco otorgar las máximas facilidades a los Centros Educati- vos de la jurisdicción para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales vencidas, libres de pago de intereses moratorios;