NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)
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Pág. 230051 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 daño re gistrado por la rama de producción nacional no se debería a las importaciones de estos productos; Que, con relación a las planchas de acero LAC se observó que, el incremento significativo en el volumen de las importaciones así como la existencia de menores precios nacionalizados del producto denunciado respec- to del resto de países proveedores entre el 2000 y el 2001, coincidieron con el deterioro de los indicadores económi- cos de la rama de producción nacional, pudiendo esta- blecerse preliminarmente una relación de causalidad en- tre el dumping y el daño encontrados; Que, los derechos provisionales se aplican únicamente cuando exista una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping, daño y relación causal y, de- ben imponerse en la cuantía necesaria y suficiente para evitar que las importaciones investigadas sigan causan- do daño o causen un daño difícilmente reparable a la rama de producción nacional durante el transcurso de la investigación. Que, con esta finalidad se ha evaluado el efecto de las importaciones provenientes de otros países, en parti- cular de aquellos que constituyeron proveedores impor- tantes de aceros LAC en el Perú; Que, el Informe Nº 043-2002/CDS, que forma parte integrante de la presente Resolución y contiene la eva- luación sobre la solicitud de SIDERPERÚ para la aplica- ción de derechos antidumping provisionales es de acce- so público a través del portal internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp ; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 9 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aplicar derechos antidumping provisio- nales ad valórem FOB del 17% sobre las importaciones de planchas laminadas en caliente con un ancho menor o igual a 2 400 mm originarias de la República de Kaza- jstán. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Em- presa Siderúrgica del Perú S.A.A.- SIDERPERú, a las partes apersonadas al procedimiento, así como a las au- toridades de la República de Kazajstán. Artículo 3º.- Oficiar a ADUANAS para que proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, en cum- plimiento del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 043- 97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000- EF, de aplicación supletoria al presente procedimiento. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19º del De- creto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJ ANDR O DAL Y ARB ULÚ Presidente 16469 Dan por concluidas funciones de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi establecida en la Cámara de Comercio de Lima y de su Secretaría Técnica RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 120-2002-INDECOPI/DIR Lima, 13 de setiembre de 2002CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788 y Decreto Legislativo Nº 845 y con fines de descen- tralización, con fecha 15 de diciembre de 1998, el Inde- copi suscribió con la Cámara de Comercio de Lima un Convenio de Delegación de Funciones por el cual se de- legó en dicha institución facultades relativas a la tramita- ción y conocimiento de los procedimientos administrati- vos comprendidos en la Ley de Reestructuración Patri- monial y sus normas modificatorias y complementarias; Que conforme a las disposiciones correspondientes del citado Convenio de Delegación de Funciones y de sus Addendums correspondientes, la vigencia del mis- mo concluye con fecha 15 de setiembre de 2002; Que, en ese contexto, corresponde dar por concluida las funciones de la Comisión Delegada de Reestructura- ción Patrimonial establecida en la Cámara de Comercio de Lima, así como las funciones correspondientes de su Secretaría Técnica, reasumiento el Indecopi, en su cali- dad de organismo delegante, las funciones correspon- dientes respecto de la carga procesal en giro; En uso de las facultades que confiere el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida las funciones de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi establecida en la Cámara de Comercio de Lima, así como las funciones correspondientes a su Secretaría Técnica. Artículo 2º.- Dar por concluidas las designaciones a que se refieren las Resoluciones Nºs. 068 y 102-2002- INDECOPI/DIR. Artículo 3º.- Declarar que el Indecopi, en su condi- ción de entidad delegante, reasume competencia respecto de todos los procedimientos administrativos que se encon- trasen en trámite, al 15 de setiembre de 2002, ante la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial ins- talada en la Cámara de Comercio de Lima, que en dicha fecha concluye sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 16535 Designan miembros de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimo- nial del Indecopi establecida en ESAN RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 121-2002-INDECOPI/DIR Lima, 13 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, y con fines de descentralización, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con Organismos, Institu- ciones o Entidades Públicas, Colegios Profesionales o Entidades Gremiales de reconocido prestigio; Que, en ese contexto, el Indecopi ha suscrito un Con- venio de Delegación de Funciones con la Escuela Supe- rior de Administración de Negocios -ESAN- por medio del cual se ha delegado funciones relativas a la Comi- sión de Reestructuración Patrimonial; Que, es necesario designar a los miembros que inte- gren la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimo- nial que se establece en virtud del referido Convenio de Delegación de Funciones suscrito con la Escuela Supe- rior de Administración de Negocios -ESAN-, así como al funcionario a cargo de la Secretaría Técnica correspon- diente; Estando a lo acordado por el Directorio; y, En uso de las facultades que confiere el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868;