Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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dano registrado por la MORDAZA de produccion nacional no se deberia a las importaciones de estos productos; Que, con relacion a las planchas de MORDAZA LAC se observo que, el incremento significativo en el volumen de las importaciones asi como la existencia de menores precios nacionalizados del producto denunciado respecto del resto de paises proveedores entre el 2000 y el 2001, coincidieron con el deterioro de los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional, pudiendo establecerse preliminarmente una relacion de causalidad entre el dumping y el dano encontrados; Que, los derechos provisionales se aplican unicamente cuando exista una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping, dano y relacion causal y, deben imponerse en la cuantia necesaria y suficiente para evitar que las importaciones investigadas sigan causando dano o causen un dano dificilmente reparable a la MORDAZA de produccion nacional durante el transcurso de la investigacion. Que, con esta finalidad se ha evaluado el efecto de las importaciones provenientes de otros paises, en particular de aquellos que constituyeron proveedores importantes de aceros LAC en el Peru; Que, el Informe Nº 043-2002/CDS, que forma parte integrante de la presente Resolucion y contiene la evaluacion sobre la solicitud de SIDERPERU para la aplicacion de derechos antidumping provisionales es de acceso publico a traves del MORDAZA internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 9 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales ad valorem FOB del 17% sobre las importaciones de planchas laminadas en caliente con un ancho menor o igual a 2 400 mm originarias de la Republica de Kazajstan. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.- SIDERPERu, a las partes apersonadas al procedimiento, asi como a las autoridades de la Republica de Kazajstan. Articulo 3º.- Oficiar a ADUANAS para que proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, en cumplimiento del Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 04397-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000EF, de aplicacion supletoria al presente procedimiento. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente 16469

Que conforme al Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 788 y Decreto Legislativo Nº 845 y con fines de descentralizacion, con fecha 15 de diciembre de 1998, el Indecopi suscribio con la Camara de Comercio de MORDAZA un Convenio de Delegacion de Funciones por el cual se delego en dicha institucion facultades relativas a la tramitacion y conocimiento de los procedimientos administrativos comprendidos en la Ley de Reestructuracion Patrimonial y sus normas modificatorias y complementarias; Que conforme a las disposiciones correspondientes del citado Convenio de Delegacion de Funciones y de sus Addendums correspondientes, la vigencia del mismo concluye con fecha 15 de setiembre de 2002; Que, en ese contexto, corresponde dar por concluida las funciones de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial establecida en la Camara de Comercio de MORDAZA, asi como las funciones correspondientes de su Secretaria Tecnica, reasumiento el Indecopi, en su calidad de organismo delegante, las funciones correspondientes respecto de la carga procesal en giro; En uso de las facultades que confiere el articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida las funciones de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi establecida en la Camara de Comercio de MORDAZA, asi como las funciones correspondientes a su Secretaria Tecnica. Articulo 2º.- Dar por concluidas las designaciones a que se refieren las Resoluciones Nºs. 068 y 102-2002INDECOPI/DIR. Articulo 3º.- Declarar que el Indecopi, en su condicion de entidad delegante, reasume competencia respecto de todos los procedimientos administrativos que se encontrasen en tramite, al 15 de setiembre de 2002, ante la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial instalada en la Camara de Comercio de MORDAZA, que en dicha fecha concluye sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TASAYCO Presidente del Directorio 16535

Designan miembros de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi establecida en ESAN
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 121-2002-INDECOPI/DIR MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, y con fines de descentralizacion, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripcion de Convenios con Organismos, Instituciones o Entidades Publicas, Colegios Profesionales o Entidades Gremiales de reconocido prestigio; Que, en ese contexto, el Indecopi ha suscrito un Convenio de Delegacion de Funciones con la Escuela Superior de Administracion de Negocios -ESAN- por medio del cual se ha delegado funciones relativas a la Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que, es necesario designar a los miembros que integren la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial que se establece en virtud del referido Convenio de Delegacion de Funciones suscrito con la Escuela Superior de Administracion de Negocios -ESAN-, asi como al funcionario a cargo de la Secretaria Tecnica correspondiente; Estando a lo acordado por el Directorio; y, En uso de las facultades que confiere el articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868;

Dan por concluidas funciones de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi establecida en la Camara de Comercio de MORDAZA y de su Secretaria Tecnica
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 120-2002-INDECOPI/DIR MORDAZA, 13 de setiembre de 2002

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