NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)
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Pág. 230054 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, con dispensa del trámite de aprobación del acta, por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO A FAVOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL DISTRITO Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco un Beneficio Tributario Extraordinario desde el 16 de septiembre al 30 de septiembre de 2002, a favor de los Centros Educativos de la jurisdicción. A través de la presente Ordenanza se dispone con carác- ter general, la condonación de intereses, recargos y re- ajustes por concepto de deudas tributarias que se en- cuentren en cobranza ordinaria y las costas que se ha- yan generado como consecuencia del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo Segundo.- Se incluyen dentro de este Be- neficio aquellas deudas tributarias vencidas hasta el 6 de septiembre de 2002, cualquiera fuese su estado de cobranza. Artículo Tercero.- Los tributos comprendidos en el presente beneficio son el Impuesto Predial, los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y de serenazgo, y la Tasa de Licencia de Funcionamien- to. Artículo Cuarto.- Adicionalmente, para la cancela- ción de la deuda tributaria por concepto de arbitrios mu- nicipales (limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo) y por concepto de la tasa de licen- cia de funcionamiento, se ha establecido el siguiente be- neficio: a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el contribu- yente cancela la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad bajo la modalidad de pago al contado (en- tiéndase como pago al contado: en efectivo o con tarjeta de crédito o débito), obtendrá adicionalmente respecto a los arbitrios municipales, un descuento del 60% sobre el tributo insoluto, sin distinción del ejercicio fiscal; y res- pecto a la Tasa de Licencia de Funcionamiento, un des- cuento del 70% sobre el tributo insoluto, sin distinción del ejercicio fiscal. b.- Modalidad de Pago Fraccionado: Si el contri- buyente se acoge al pago fraccionado por la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad obtendrá adi- cionalmente respecto a los arbitrios municipales, un des- cuento del 50% sobre el tributo insoluto, sin distinción del ejercicio fiscal; y respecto a la Tasa de Licencia de Funcionamiento, un descuento del 60% sobre el tributo insoluto, sin distinción del ejercicio fiscal. Este beneficio adicional sólo será aplicable al contri- buyente que cancele en cualquiera de las modalidades el total de su deuda tributaria acumulada reflejada en la liquidación emitida por la Municipalidad a la fecha de aco- gimiento al beneficio; por tanto los contribuyentes que cancelen parcialmente la deuda acumulada sólo serán beneficiados con la condonación del interés moratorio señalada en el Artículo Primero de la presente Ordenan- za. Las compensaciones y/o créditos tributarios otorga- dos mediante Resoluciones Directorales emitidas por la Oficina de Administración Tributaria no podrán ser utili- zados para el presente Beneficio Extraordinario. Artículo Quinto.- El importe que resulte como consecuencia de la aplicación de los beneficios estableci- dos en la presente Ordenanza podrá ser fraccionado por el contribuyente, siempre que se cumpla con cancelar la cuota inicial, la que no será inferior al 30% del monto de la deuda; el saldo podrá ser fraccionado en partes igua- les hasta en tres (03) cuotas como máximo. Artículo Sexto.- No se encuentran comprendidas dentro de los alcances del Beneficio Extraordinario, las deudas tributarias canceladas con anterioridad a la en- trada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- Con el acogimiento del contribu- yente al Beneficio Extraordinario, se entenderá que hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipali- dad, por lo que no podrá presentar futuras reclamacio- nes respecto de las deudas incluidas en dicho pago.Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamación o apelación con anterioridad al Beneficio Extraordinario, por los tributos que son materia del mis- mo que se encuentren pendientes de resolución, debe- rán desistirse de ellos en la forma prescrita por ley, ha- ciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito al procedimiento, siendo este un requisito para acogerse a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- El presente Beneficio Extraordinario no paraliza los Procedimientos de Cobranza Coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para lo no previsto en el presente Beneficio Extraordinario será de aplicación lo estipulado en la Or- denanza Nº 012-MDB. Segunda.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto dicte las medidas reglamentarias y/o ampliatorias para el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Tercera.- Las Unidades que integran la Oficina de Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, así como la Uni- dad de Informática y Estadística de la Oficina de Planea- miento, serán las responsables de velar por el cumpli- miento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 16581 Prorrogan plazo del Beneficio Tributa- rio y Administrativo Extraordinario otorgado mediante la Ordenanza Nº 106-MDB ORDENANZA Nº 109-MDB Barranco, 12 de septiembre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853, la Municipalidad de Barranco, como Órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, mediante Ordenanza Nº 106-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día martes 3 de septiem- bre de 2002, se otorgó el Beneficio Tributario y Adminis- trativo Extraordinario a favor de los contribuyentes del distrito cuyos predios tengan un uso distinto al de casa habitación; Que, resulta necesario prorrogar el Beneficio a efec- tos de poder facilitar al vecindario, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de sep- tiembre del presente año, la vigencia del Beneficio Tri- butario y Administrativo Extraordinario a favor de los contribuyentes cuyos predios tengan un uso distinto al