Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, por unanimidad aprobo lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO A FAVOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL DISTRITO Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco un Beneficio Tributario Extraordinario desde el 16 de septiembre al 30 de septiembre de 2002, a favor de los Centros Educativos de la jurisdiccion. A traves de la presente Ordenanza se dispone con caracter general, la condonacion de intereses, recargos y reajustes por concepto de deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria y las costas que se hayan generado como consecuencia del procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo Segundo.- Se incluyen dentro de este Beneficio aquellas deudas tributarias vencidas hasta el 6 de septiembre de 2002, cualquiera fuese su estado de cobranza. Articulo Tercero.- Los tributos comprendidos en el presente beneficio son el Impuesto Predial, los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario y de serenazgo, y la Tasa de Licencia de Funcionamiento. Articulo Cuarto.- Adicionalmente, para la cancelacion de la deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales (limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo) y por concepto de la tasa de licencia de funcionamiento, se ha establecido el siguiente beneficio: a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad bajo la modalidad de pago al contado (entiendase como pago al contado: en efectivo o con tarjeta de credito o debito), obtendra adicionalmente respecto a los arbitrios municipales, un descuento del 60% sobre el tributo insoluto, sin distincion del ejercicio fiscal; y respecto a la Tasa de Licencia de Funcionamiento, un descuento del 70% sobre el tributo insoluto, sin distincion del ejercicio fiscal. b.- Modalidad de Pago Fraccionado: Si el contribuyente se acoge al pago fraccionado por la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad obtendra adicionalmente respecto a los arbitrios municipales, un descuento del 50% sobre el tributo insoluto, sin distincion del ejercicio fiscal; y respecto a la Tasa de Licencia de Funcionamiento, un descuento del 60% sobre el tributo insoluto, sin distincion del ejercicio fiscal. Este beneficio adicional solo sera aplicable al contribuyente que cancele en cualquiera de las modalidades el total de su deuda tributaria acumulada reflejada en la liquidacion emitida por la Municipalidad a la fecha de acogimiento al beneficio; por tanto los contribuyentes que cancelen parcialmente la deuda acumulada solo seran beneficiados con la condonacion del interes moratorio senalada en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Las compensaciones y/o creditos tributarios otorgados mediante Resoluciones Directorales emitidas por la Oficina de Administracion Tributaria no podran ser utilizados para el presente Beneficio Extraordinario. Articulo Quinto.- El importe que resulte como consecuencia de la aplicacion de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza podra ser fraccionado por el contribuyente, siempre que se cumpla con cancelar la cuota inicial, la que no sera inferior al 30% del monto de la deuda; el saldo podra ser fraccionado en partes iguales hasta en tres (03) cuotas como maximo. Articulo Sexto.- No se encuentran comprendidas dentro de los alcances del Beneficio Extraordinario, las deudas tributarias canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- Con el acogimiento del contribuyente al Beneficio Extraordinario, se entendera que hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podra presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago.

Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamacion o apelacion con anterioridad al Beneficio Extraordinario, por los tributos que son materia del mismo que se encuentren pendientes de resolucion, deberan desistirse de ellos en la forma prescrita por ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento, siendo este un requisito para acogerse a la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- El presente Beneficio Extraordinario no paraliza los Procedimientos de Cobranza Coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para lo no previsto en el presente Beneficio Extraordinario sera de aplicacion lo estipulado en la Ordenanza Nº 012-MDB. Segunda.- Facultese a la senora Alcaldesa para que mediante Decreto dicte las medidas reglamentarias y/o ampliatorias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Las Unidades que integran la Oficina de Administracion Tributaria, la Unidad de Tesoreria de la Oficina de Administracion y Finanzas, asi como la Unidad de Informatica y Estadistica de la Oficina de Planeamiento, seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 16581

Prorrogan plazo del Beneficio Tributario y Administrativo Extraordinario otorgado mediante la Ordenanza Nº 106-MDB
ORDENANZA Nº 109-MDB Barranco, 12 de septiembre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad de Barranco, como Organo de Gobierno Local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, mediante Ordenanza Nº 106-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia martes 3 de septiembre de 2002, se otorgo el Beneficio Tributario y Administrativo Extraordinario a favor de los contribuyentes del distrito cuyos predios tengan un uso distinto al de MORDAZA habitacion; Que, resulta necesario prorrogar el Beneficio a efectos de poder facilitar al vecindario, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de septiembre del presente ano, la vigencia del Beneficio Tributario y Administrativo Extraordinario a favor de los contribuyentes cuyos predios tengan un uso distinto al

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