Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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2. Los documentos que acompanen la solicitud de extradicion se admitiran como prueba en el MORDAZA de extradicion cuando: a. se encuentren certificados o legalizados por el agente diplomatico o consular correspondiente del Estado requerido acreditado en el Estado requirente; o b. se encuentren certificados o legalizados de cualquier otra forma aceptada por la legislacion del Estado requerido. ARTICULO VIII DETENCION PREVENTIVA 1. En casos de urgencia, el Estado requirente podra solicitar la detencion preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradicion. La solicitud de detencion preventiva debera tramitarse por conducto diplomatico, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la Republica del Peru y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de America. 2. La solicitud de detencion preventiva contendra: a. una descripcion de la persona reclamada; b. el paradero de la misma, si se conociere; c. breve exposicion de los hechos relevantes al caso, entre ellos, si fuera posible, fecha y lugar del delito; d. detalle de la ley o leyes infringidas; e. declaracion de la existencia de un mandamiento de detencion, de resolucion de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y f. declaracion que la solicitud de extradicion se presentara posteriormente. 3. El Estado requirente sera notificado inmediatamente de la resolucion sobre la solicitud de detencion preventiva y las razones de cualquier negativa acerca de esta solicitud. 4. La persona detenida preventivamente podra ser puesta en MORDAZA si la Autoridad Ejecutiva del Estado requerido, vencido el plazo de sesenta dias a partir de la fecha de la detencion preventiva de acuerdo a este Tratado, no hu-

biera recibido la solicitud de extradicion y los documentos justificativos previstos en el Articulo VI. 5. La disposicion de MORDAZA de la persona reclamada en virtud del parrafo 4 de este Articulo no impedira que esa persona sea nuevamente detenida y su extradicion sea concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud. ARTICULO IX DECISION RELATIVA A LA SOLICITUD DE EXTRADICION Y ENTREGA DE LA PERSONA RECLAMADA 1. El Estado requerido tramitara la solicitud de extradicion de conformidad con el procedimiento establecido en su legislacion asi como en este Tratado, y comunicara sin demora al Estado requirente, por la via diplomatica, la decision que adopte respecto a tal solicitud. 2. Concedida la extradicion, los Estados Contratantes convendran la fecha y el lugar para la entrega, de la persona reclamada. Si esta persona no hubiese sido trasladada del Estado requerido en el plazo establecido por su legislacion, si lo hubiere, podra ser puesta en MORDAZA, pudiendo el Estado requerido posteriormente denegar la extradicion por el mismo delito. 3. En caso que circunstancias imprevistas impidan la entrega de la persona reclamada, el Estado Contratante afectado informara al otro Estado, y se acordara una nueva fecha para la entrega, en MORDAZA con la legislacion del Estado requerido. 4. Denegada la extradicion, total o parcialmente, el Estado requerido proporcionara una explicacion fundamentada de su negativa y, a solicitud del Estado requirente, remitira MORDAZA de la resolucion pertinente. ARTICULO X ENTREGA DIFERIDA O TEMPORAL 1. El Estado requerido podra aplazar el MORDAZA de extradicion o la entrega de una persona contra quien se MORDAZA incoado procedimiento judicial o que este cumpliendo una

"FISCALIZACION EN LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA"
ASPECTOS PRACTICOS
Lugar Fecha y horario : : Salon Principal, Piso 18 del Club de la Banca y Comercio Av. MORDAZA de Arona 830, San MORDAZA Jueves 03 de Octubre de 2002 ­ A partir de las 18:00 horas
EXPO SITO R

MORDAZA Curiel
Experto internacional en la practica de "Transfer Pricing", anteriormente responsable de la fiscalizacion de las operaciones entre empresas vinculadas , en la Administracion Tributaria Mejicana
O BJETIVO

Nuestra legislacion y la mejicana son similares en materia de Precios de Transferencia, siguiendo MORDAZA los lineamientos de la OCDE. No obstante, en MORDAZA viene aplicandose desde hace mas de cinco anos. Por ello resulta esencial conocer su experiencia en los procesos de fiscalizacion. ¿Que transacciones debemos cubrir? ¿Que riesgos afrontamos? ¿Como evitar futuras contingencias? Estas, entre otras, son preguntas que, valiendose de su ejercicio profesional en la Administracion Tributaria mejicana y en el sector privado, nuestro expositor pretende responder.
Derechos de Inscripcion: US$ 50.00 (incluido el IGV) Informes e inscripciones: MORDAZA MORDAZA 165 ­ F, San Isidro. De lunes a viernes, de 08:30 a 18:30 horas. Telefono 422-9965 / Fax 442-1793 / Celular 855-9548 / e-mail: ifaperu@terra.com.pe

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