NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)
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Pág. 230163 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 2. Los documentos que acompañen la solicitud de ex- tradición se admitirán como prueba en el proceso de extra- dición cuando: a. se encuentren certificados o legalizados por el agente diplomático o consular correspondiente del Estado reque- rido acreditado en el Estado requirente; o b. se encuentren certificados o legalizados de cualquier otra forma aceptada por la legislación del Estado requeri- do. ARTÍCULO VIII DETENCIÓN PREVENTIVA 1. En casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 2. La solicitud de detención preventiva contendrá: a. una descripción de la persona reclamada; b. el paradero de la misma, si se conociere; c. breve exposición de los hechos relevantes al caso, entre ellos, si fuera posible, fecha y lugar del delito; d. detalle de la ley o leyes infringidas; e. declaración de la existencia de un mandamiento de detención, de resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y f. declaración que la solicitud de extradición se presen- tará posteriormente. 3. El Estado requirente será notificado inmediatamente de la resolución sobre la solicitud de detención preventiva y las razones de cualquier negativa acerca de esta solici- tud. 4. La persona detenida preventivamente podrá ser pues- ta en libertad si la Autoridad Ejecutiva del Estado requeri- do, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hu-biera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos previstos en el Artículo VI. 5. La disposición de libertad de la persona reclamada en virtud del párrafo 4 de este Artículo no impedirá que esa persona sea nuevamente detenida y su extradición sea concedida en caso de que posteriormente se reciba la co- rrespondiente solicitud. ARTÍCULO IX DECISIÓN RELATIVA A LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN Y ENTREGA DE LA PERSONA RECLAMADA 1. El Estado requerido tramitará la solicitud de extradi- ción de conformidad con el procedimiento establecido en su legislación así como en este Tratado, y comunicará sin demora al Estado requirente, por la vía diplomática, la de- cisión que adopte respecto a tal solicitud. 2. Concedida la extradición, los Estados Contratantes convendrán la fecha y el lugar para la entrega, de la perso- na reclamada. Si esta persona no hubiese sido trasladada del Estado requerido en el plazo establecido por su legisla- ción, si lo hubiere, podrá ser puesta en libertad, pudiendo el Estado requerido posteriormente denegar la extradición por el mismo delito. 3. En caso que circunstancias imprevistas impidan la entrega de la persona reclamada, el Estado Contratante afectado informará al otro Estado, y se acordará una nue- va fecha para la entrega, en armonía con la legislación del Estado requerido. 4. Denegada la extradición, total o parcialmente, el Es- tado requerido proporcionará una explicación fundamentada de su negativa y, a solicitud del Estado requirente, remitirá copia de la resolución pertinente. ARTÍCULO X ENTREGA DIFERIDA O TEMPORAL 1. El Estado requerido podrá aplazar el proceso de ex- tradición o la entrega de una persona contra quien se haya incoado procedimiento judicial o que esté cumpliendo una “FISCALIZACION EN LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA ” ASPECTOS PRACTICOS Lugar : Salón Principal , Piso 18 del Club de la Banca y Comercio Av. Juan de Arona 830 , San Isidro Fecha y horario : Jueves 03 de Octubre de 2002 – A partir de las 18:00 horas EEXXPPOOSSIITTOORR Moisés Curiel Experto internacional en la práctica de “Transfer Pricing ”, anteriormente responsable de la fiscalización de las operaciones entre empresas vinculadas , en la Administración Tributaria Mejicana OOBBJJEETTIIVVOO Nuestra legislación y la mejicana son similares en materia de Precios de Transferencia , siguiendo ambas lo s lineam ientos de la OCDE. No obstante , en Méjico viene aplicándose desde hace más de cinco años. Por ello resulta esencial conocer su experiencia en los procesos de fiscalización. ¿Qué transacciones debemos cubrir? ¿Qu é riesgos afrontamos? ¿Cómo evita r futuras contingencias? Estas , entre otras, son preguntas que, valiéndose de su ejercicio profesional en la Administraci ón Tributaria mejicana y en el sector privado , nuestro expositor pretende responder . Derechos de Inscri pción: US$ 50.00 (incluido el IGV) Informes e inscripciones: Andrés Reyes 165 – F, San Isidro . De lunes a viernes, de 08:30 a 18: 30 horas . Teléfono 422 -9965 / Fax 442 -1793 / Celular 855 -9548 / e -mail: ifaperu@terra.com.pe