NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)
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Pág. 230170 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica y San Martín, es- tableciéndose las Entidades que podían contratar al ampa- ro de dicho Decreto Supremo para la ejecución de las ac- ciones de prevención y mitigación de daños; Que, es necesario para la realización de las campañas de prevención de salud en la zona declarada en emergen- cia, que el Instituto Nacional de Salud, en su calidad de entidad comprometida en el peligro inminente derivado de la alta probabilidad de ocurrencia del Fenómeno "El Niño" en el próximo verano 2003, pueda operar dentro de los al- cances del Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM a fin de la realización oportuna y efectiva de acciones de prevención y mitigación de daños en el área de salud, al amparo del Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyase, dentro de los alcances del De- creto Supremo Nº 088-2002-PCM al Instituto Nacional de Salud, a efectos de poder realizar acciones de prevención y mitigación de daños en el área de salud. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis- tro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 16809 16812 Aprueban logo institucional del Poder Ejecutivo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 411-2002-PCM Lima, 18 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM, se estable- ció que las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivel nacional, deben consignar obligatoriamente, en toda documen- tación que emitan o cursen a entidades públicas y privadas, y en anuncios o paneles a través de los cuales se difundan las actividades del Estado, el Escudo Nacional con la inscripción República del Perú, su denominación completa y/o sus siglas institucionales y el logo institucional que mediante Resolución Suprema aprobará la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el propósito del citado Decreto Supremo es estan- darizar el empleo de logos, signos distintivos y símbolos oficiales del Estado;Que, en tal sentido, es necesario la creación del logo institucional del Poder Ejecutivo; De conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 091-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el logo institucional del Poder Eje- cutivo contenido en el anexo de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de MinistrosAgricultura, de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16808 Incluyen dentro de los alcances del D.S. Nº 088-2002-PCM al Instituto Nacional de Salud, a fin de poder realizar accio- nes de prevención y mitigación de da- ños en el área de salud DECRETO SUPREMO Nº 093-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de setiembre de 2002, mediante De- creto Supremo Nº 088-2002-PCM, se declaró en emergen- cia los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La