Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

Para los efectos del presente Tratado, no se consideraran delitos politicos: a. el asesinato u otro delito violento contra la persona del Jefe de Estado de uno de los Estados Contratantes, o de miembros de su familia; b. el genocidio, segun se contempla en la Convencion sobre la Prevencion y Pena del Delito de Genocidio, hecha en MORDAZA, el 9 de diciembre de 1948; c. los delitos con relacion a los cuales ambos Estados Contratantes tienen la obligacion, en virtud de algun acuerdo multilateral internacional, de extraditar a la persona reclamada o de remitir el caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento, incluidos, entre otros: (i.) trafico ilicito de drogas y delitos relacionados segun se contempla en el Convenio de las Naciones Unidas Contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Substancias Sicotropicas, hecho en MORDAZA, el 20 de diciembre de 1988; y, (ii.) los delitos relacionados con el terrorismo, segun se contempla en los acuerdos multilaterales internacionales vigentes para ambos Estados Contratantes; y d. la tentativa para cometer cualquiera de los antedichos delitos, la confabulacion o agrupacion destinada a cometerlos, asi como la participacion o asociacion para su perpetracion. 3. La Autoridad competente del Estado requerido denegara la extradicion por delitos previstos en la legislacion militar que no esten tipificados en la legislacion penal ordinaria. 4. Si el Estado requerido negase la extradicion por motivo de nacionalidad, se sometera a solicitud del Estado requirente el caso a las autoridades competentes del Estado requerido para el procesamiento de la persona reclamada. En este caso se aplicara la legislacion del Estado requerido. Si dicho Estado necesita documentos adicionales u otras pruebas, estas se entregaran sin recargo alguno a aquel Estado. Se informara al Estado requirente sobre el resultado de la solicitud. 5. Se denegara la extradicion, si la persona cuya extradicion se solicita ha sido condenada o podria ser juzgada o condenada en el Estado requirente por un tribunal extraordinario, especial o Ad Hoc. A efectos de este numeral, un tribunal creado constitucionalmente no sera considerado un tribunal extraordinario o especial. ARTICULO IV

e. los documentos, declaraciones, u otro MORDAZA de informacion especificada en el numeral 3 o 4 de este Articulo, segun corresponda. 3. La solicitud de extradicion que se refiera a una persona imputada por la comision de un delito debera tambien ir acompanada de: a. una MORDAZA del mandamiento u orden de detencion emanado de un juez u otra autoridad competente; b. una MORDAZA del documento de imputacion; y c. una MORDAZA autentica de las actuaciones del MORDAZA, que suministren pruebas o al menos indicios razonables de la culpabilidad de la persona que se trate. 4. Si la solicitud de extradicion se refiriese a una persona declarada culpable o condenada por el delito por el cual se solicita la extradicion, la solicitud debera tambien ir acompanada de: a. MORDAZA del fallo condenatorio o, si tal no existiese, MORDAZA dictada por autoridad judicial competente que la persona reclamada ha sido declarada culpable; b. informacion que demuestre que la persona reclamada es la misma a quien se refiere la declaracion de culpabilidad; y c. si la persona reclamada ha sido condenada, MORDAZA de la sentencia dictada, y si fuere el caso, MORDAZA de la parte de la condena que ha sido cumplida. 5. Si el Estado requerido solicitase pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de la solicitud de extradicion, dichas pruebas o informaciones deberan presentarse en el plazo fijado por ese Estado. ARTICULO VI ADMISIBILIDAD DE LA DOCUMENTACION Los documentos que acompanen la solicitud de extradicion se admitiran como prueba en el MORDAZA de extradicion cuando: a. se encuentren certificados o legalizados por el agente diplomatico o consular correspondiente del Estado requerido acreditado en el Estado requirente; o b. se encuentren certificados o legalizados de cualquier otra forma aceptada por la legislacion del Estado requerido. ARTICULO VII DETENCION PREVENTIVA

PENA DE MUERTE O CADENA MORDAZA 1. Si el delito por el que se solicita la extradicion fuere punible con la pena de muerte o cadena MORDAZA conforme a la legislacion del Estado requirente y no lo fuere de conformidad con la legislacion del Estado requerido, esta se conmutara por la pena inferior inmediata a la prevista en el Estado requirente. 2. Salvo en los casos de pena de muerte o cadena MORDAZA, la extradicion no sera denegada, ni se impondran condiciones, en virtud de que la pena por el delito en cuestion es mas MORDAZA en el Estado requirente que en el Estado requerido. ARTICULO V SOLICITUD DE EXTRADICION Y DOCUMENTACION REQUERIDA 1. La solicitud de extradicion sera formulada en todos los casos por escrito y remitida por conducto diplomatico. 2. La solicitud de extradicion ira acompanada en todos los casos por: a. los documentos, declaraciones u otro MORDAZA de informacion que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada; b. la exposicion de los hechos delictivos y la historia procesal del caso; c. los textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradicion, y las penas correspondientes; d. los textos de las disposiciones legales que indiquen que ni la accion penal ni la pena han prescrito en la Parte, requirente; y 1. En casos de urgencia, el Estado requirente podra solicitar la detencion preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradicion. La solicitud de detencion preventiva debera tramitarse por conducto diplomatico, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la Republica del Peru y el Organismo de Investigacion Judicial (OIJ) de la Republica de Costa Rica. 2. La solicitud de detencion preventiva contendra: a. una descripcion de la persona reclamada; b. el paradero de la misma, si se conociere; c. breve exposicion de los hechos relevantes al caso, entre ellos, si fuera posible, fecha y lugar del delito; d. detalle de la ley o leyes infringidas; e. declaracion de la existencia de un mandamiento de detencion, de resolucion de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y f. declaracion que la solicitud de extradicion se presentara posteriormente. 3. El Estado requirente sera notificado inmediatamente de la resolucion sobre la solicitud de detencion preventiva y las razones de cualquier negativa acerca de esta solicitud. 4. La persona detenida preventivamente podra ser puesta en MORDAZA si la Autoridad Competente del Estado requerido, vencido el plazo de sesenta dias a partir de la fecha de la detencion preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradicion y los documentos justificativos previstos en el articulo V. 5. La disposicion de MORDAZA de la persona reclamada en virtud del parrafo 4 de este articulo no impedira que esa persona sea nuevamente detenida y su extradicion sea

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