Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

2.- Tambien daran lugar a la extradicion la tentativa en la comision de los delitos a que se hace referencia en el parrafo 1, la confabulacion o agrupacion destinada a cometerlos, asi como la participacion y asociacion en los mismos. 3.- Para efectos del presente Articulo, un delito MORDAZA lugar a la extradicion independientemente de: a. que las leyes de los Estados Contratantes clasifiquen el delito en diferente categoria, o lo tipifiquen con distinta terminologia; siempre que la conducta subyacente sea delictiva en ambos Estados; b. que las leyes del Estado requirente exijan para habilitar la jurisdiccion de sus tribunales pruebas de transporte interestatal, o del uso del correo u otros medios que afecten el comercio interestatal o internacional, como elementos constitutivos del delito especifico; o c. el lugar donde se cometio el delito. 4.- Concedida la extradicion por un delito o delitos que dan lugar a la misma, tambien se la concedera por cualquier otro especificado en la solicitud, aun cuando este fuere punible con pena privativa de MORDAZA de un ano o menos, a condicion que reuna los demas requisitos para la extradicion. ARTICULO III EXTRADICION DE NACIONALES La extradicion no sera denegada por razon que la persona reclamada sea nacional del Estado requerido. ARTICULO IV MOTIVOS PARA DENEGAR LA EXTRADICION 1. La extradicion no sera concedida: a.- si la persona reclamada hubiere sido condenada o absuelta en el Estado requerido por el delito objeto de la solicitud de extradicion. Sin embargo, no impedira la extradicion el hecho que las autoridades del Estado requerido hubieran decidido no procesar a la persona reclamada por los mismos hechos por los cuales se solicita la extradicion, o no continuar cualquier procedimiento penal incoado contra la persona reclamada por esos mismos hechos; o b.- si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislacion del Estado requirente. 2. La extradicion tampoco sera concedida si el delito por el cual se solicita la extradicion constituye un delito politico. Para los efectos del presente Tratado, no se consideraran delitos politicos: a. asesinato u otro delito violento contra la persona del Jefe del Estado de uno de los Estados Contratantes, o de miembros de su familia; b. el genocidio, segun se contempla en la Convencion sobre la Prevencion y Pena del Delito de Genocidio, hecha en MORDAZA, el 9 de diciembre de 1948; c. delitos con relacion a los cuales ambos Estados Contratantes tienen la obligacion, en virtud de algun acuerdo multilateral internacional, de extraditar a la persona reclamada o de remitir el caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento, incluidos, entre otros: (i.) trafico ilicito de drogas y delitos relacionados segun se contempla en el Convenio de las Naciones Unidas Contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Substancias Sicotropicas, hecho en MORDAZA, el 20 de diciembre de 1988; y, (ii.) los delitos relacionados con el terrorismo, segun se contempla en los acuerdos multilaterales internacionales vigentes para ambos Estados Contratantes; y d. la tentativa para cometer cualquiera de los antedichos delitos, la confabulacion o agrupacion destinada a cometerlo, asi como la participacion o asociacion para su perpetracion. 3. La extradicion no sera concedida si la Autoridad Ejecutiva del Estado requerido determina que la solicitud fue presentada por motivos politicos. 4. La Autoridad Ejecutiva del Estado requerido podra denegar la extradicion por delitos previstos en la legislacion militar que no esten tipificados en la legislacion penal ordinaria. 5. La Autoridad Ejecutiva del Estado requerido podra denegar la extradicion si la persona reclamada habra de

ser juzgada o sancionada como resultado de un MORDAZA en el Estado requirente con arreglo a normatividad penal o procesal penal extraordinaria. ARTICULO V PENA DE MUERTE 1. Si el delito por el que se solicita la extradicion fuere punible con la pena de muerte conforme a la legislacion del Estado requirente y no fuere punible con esa pena de acuerdo con la legislacion del Estado requerido; la Autoridad Ejecutiva del Estado requerido podra denegar la extradicion a menos que el Estado requirente de garantia de que la persona reclamada no sera ejecutada. En los casos en que se brinde tal garantia, no se ejecutara la pena de muerte aunque la impongan los tribunales del Estado requirente. 2. Salvo en los casos de pena de muerte, la extradicion no sera denegada, ni se impondran condiciones, en virtud de que la pena por el delito en cuestion es mas MORDAZA en el Estado requirente que en el Estado requerido. ARTICULO VI SOLICITUD DE EXTRADICION Y DOCUMENTACION REQUERIDA 1. La solicitud de extradicion sera formulada en todos los casos por escrito y remitida por conducto diplomatico. 2. La solicitud de extradicion ira acompanada en todos los casos por: a. los documentos, declaraciones u otro MORDAZA de informacion que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada; b. exposicion de los hechos delictivos y la historia procesal del caso; c. textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradicion, y las penas correspondientes; d. textos de las disposiciones legales que indiquen que ni la accion penal ni la pena han prescrito en la Parte requirente; y e. los documentos, declaraciones, u otro MORDAZA de informacion especificada en el numeral 3 o 4 de este Articulo, segun corresponda. 3. La solicitud de extradicion que se refiera a una persona reclamada para ser procesada por un delito debera tambien ir a acompanada de: a. una MORDAZA del mandamiento u orden de detencion emanado de un juez u otra autoridad competente; b. una MORDAZA del documento de imputacion; y c. las pruebas que serian suficientes para justificar la remision de la persona reclamada a los tribunales si el delito hubiese sido cometido en el Estado requerido. 4. Si la solicitud de extradicion se refiriese a una persona declarada culpable o condenada por el delito por el cual se solicita la extradicion, la solicitud debera tambien ir acompanada de: a. MORDAZA del fallo condenatorio o, si tal no existiese, MORDAZA dictada por autoridad judicial competente que la persona reclamada ha sido declarada culpable; b. pruebas o informaciones que demuestren que la persona reclamada es la misma a quien se refiere la declaracion de culpabilidad; y c. si la persona reclamada ha sido condenada, MORDAZA de la sentencia dictada, y si fuere el caso, MORDAZA de la parte de la condena que ha sido cumplida. 5. Si el Estado requerido solicitase pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de la solicitud de extradicion, dichas pruebas o informaciones deberan presentarse en el plazo fijado por ese Estado. ARTICULO VII TRADUCCION Y ADMISIBILIDAD DE LA DOCUMENTACION 1. Todos los documentos presentados por el Estado requirente deberan ir acompanados de una traduccion al idioma del Estado requerido.

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